1007 020-2006-EM - Otorgan concesión a ELECTROCENTRO S.A. para desarrollar actividades de distribución en el Pequeño Sistema Eléctrico Cangallo II Etapa

Fecha de disposición24 Marzo 2006
Fecha de publicación24 Marzo 2006
Pág. 315342
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Directorio del Banco de la Nación, mediante
acuerdo adoptado en Sesión Nº 1603 de fecha 10 de
marzo de 2006, ha autorizado el viaje de los señores
Carlos Manuel Díaz Mariños, Gerente, Jefe (e) del
Departamento de Operaciones e Isaías Villanueva Mory,
Gerente, Jefe del Departamento de Informática, a la
ciudad de Medellín, República de Colombia del 29 de
marzo y 1 de abril de 2006, a fin de concretar la visita a
la Empresa VISIONAMOS CENTRAL COOPERATIVA
(Colombia) y de los señores Juan Carlos Galfré García,
Gerente, Jefe del Departamento de Créditos y Francisco
Octavio Rodríguez Benitez, Subgerente del
Departamento de Informática, a la ciudad de Sao Paulo,
República Federativa del Brasil del 2 al 5 de abril de 2006
para visitar el BANCO NOSSA CAIXA (Brasil);
Que, el objetivo de las mencionadas visitas, previstos en
el Plan Estratégico 2004-2008 del Banco, es mejorar la
atención de los clientes, brindándoles servicios de calidad,
innovando canales de distribución de servicios, acercándolos
al cliente, ampliando la capacidad de atención y mejorando la
calidad y costo de los servicios que presta;
Que, por tratarse de visitas que contribuirán a la
consecución de los objetivos institucionales, resulta
indispensable la participación de los señores Carlos Manuel
Díaz Mariños, Isaías Villanueva Mory, Juan Carlos Galfré
García y Francisco Octavio Rodríguez Benitez;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar por
excepción dichos viajes, cuyos gastos se efectuarán con
cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 modificado
por Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes de
los señores Carlos Manuel Díaz Mariños, Gerente, Jefe
(e) del Departamento de Operaciones e Isaías Villanueva
Mory, Gerente, Jefe del Departamento de Informática
del Banco de la Nación, a la ciudad de Medellín, República
de Colombia del 29 de marzo y 1 de abril de 2006 y de los
señores Juan Carlos Galfré García, Gerente, Jefe del
Departamento de Créditos y Francisco Octavio
Rodríguez Benitez, Subgerente del Departamento de
Informática del citado Banco, a la ciudad de Sao Paulo,
República Federativa del Brasil del 2 al 5 de abril de
2006, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo a los
recursos del presupuesto del Banco de la Nación, de
acuerdo al siguiente detalle:
Señor Carlos Manuel Díaz Mariños
(Colombia)
Pasajes : US$ 497,02
Viáticos : US$ 1000,00
Tarifa CORPAC : US$ 30,25
Señor Isaías Villanueva Mory
(Colombia)
Pasajes : US$ 497,02
Viáticos : US$ 1000,00
Tarifa CORPAC : US$ 30,25
Señor Juan Carlos Galfré García (Brasil)
Pasajes : US$ 767,38
Viáticos : US$ 1000,00
Tarifa CORPAC : US$ 30,25
Señor Francisco Octavio Rodríguez Benitez
(Brasil)
Pasajes : US$ 767, 56
Viáticos : US$ 1000,00
Tarifa CORPAC : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje los referidos técnicos
deberán presentar un informe detallado describiendo las
acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de los técnicos
cuyos viajes se autorizan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
05443
ENERGÍA Y MINAS
Otorgan concesión a ELECTROCENTRO
S.A. para desarrollar actividades de
distribución en el Pequeño Sistema
Eléctrico Cangallo II Etapa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 020-2006-EM
Lima, 23 de marzo de 2006
VISTO: El Expediente Nº 15121302, sobre
otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la
actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo
con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. -
ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en el
Asiento Nº 1, Fojas Nº 194, del Tomo Nº 26 del Registro
de Sociedades Mercantiles del departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de concesión definitiva tiene por objeto
desarrollar la actividad de distribución en el Pequeño
Sistema Eléctrico Cangallo II Etapa, ubicado en los
distritos de Santiago de Lucanamarca, Carapo, Sancos,
Sacsamarca, Huaya, Canaria, Concepción, Saurama,
Huambalpa, Carhuanca y Accomarca, provincias de
Huanca Sancos, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán,
departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM,
en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 293-2003-
EM-DGAA de fecha 21 de julio de 2003, se aprobó el
Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema
Eléctrico Cangallo II Etapa;
Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico Cangallo
II Etapa fueron concluidas y transferidas como aporte
del Estado al capital de ADINELSA, según consta en la
Resolución Ministerial Nº 405-2002-EM/DM de fecha 10
de setiembre de 2002, y en virtud del Contrato de
Administración Nº 001-98, suscrito el 19 de noviembre
de 1998, ADINELSA ha entregado la administración de
las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que
se refiere la presente Resolución, a favor de
ELECTROCENTRO S.A.;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones
Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo
cumplido con los requisitos legales para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado y evaluado que la peticionaria ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de
Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el
Informe Nº 018-2006-DGE-CEL;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad - ELECTROCENTRO S.A.,

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