06 076-99-EF - Amplían plazo para transferir al FONCODES proyectos de infraestructura básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación financiados con recursos del FONAVI

Fecha de publicación12 Mayo 1999
Fecha de disposición12 Mayo 1999
Pág. 173063
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de mayo de 1999
Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del
mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
6183
Amplían plazo para transferir al
FONCODES proyectos de infraestruc-
tura básica de agua potable, alcanta-
rillado y/o electrificación financiados
con recursos del FONAVI
DECRETO SUPREMO
Nº 076-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 041-99-EF, se aprobó el
Reglamento de la Ley Nº 26969 - Ley de Extinción de Deudas
de Electrificación y Sustitución de la Contribución al FONA-
VI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, comple-
mentada por la Ley Nº 27044;
Que, el Artículo 17º del citado reglamento ha otorgado un
plazo de treinta (30) días calendario para la transferencia al
Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -
FONCODES, de los proyectos de infraestructura urbana
básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación
financiados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI), a que se refiere el numeral 5.1 del Artículo 5º de
Que, a efectos de realizar una ordenada transferencia de
los proyectos a que se refiere el considerando anterior, es
conveniente ampliar el plazo concedido;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Ampliar a noventa (90) días calendario el
plazo concedido por el Artículo 17º del Reglamento de la Ley
Nº 26969, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EF, para
cumplir con la transferencia al Fondo Nacional de Compen-
sación y Desarrollo Social - FONCODES, dispuesta por el
numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 27044.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del
mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
6184
Aprueban la política remunerati-
va del Consejo Superior de Con-
trataciones y Adquisiciones del
Estado - CONSUCODE
DECRETO SUPREMO Nº 077-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 58º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado prescribe que el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE es un organismo público descentralizado ads-
crito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con persone-
ría jurídica de derecho público que goza de autonomía
técnica, funcional, administrativa, económica y financiera
cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral
de la actividad privada;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley del Presu-
puesto del Sector Público para el año 1999 establece que las
escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones,
bonificaciones, beneficios de toda índole, que fueran necesa-
rios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuesta-
rios comprendidos dentro de los alcances de la presente ley,
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del
sector;
Que, es necesario aprobar la política remunerativa del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado - CONSUCODE;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley
Nº 27013, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1999;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Con-
sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
- CONSUCODE a partir del 1 de abril de 1999 de acuerdo al
anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la
escala remunerativa aprobada por el Artículo 1º del presente
Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los Recursos
Directamente Recaudados del Consejo Superior de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del
mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Economía y Finanzas
6185
Precisan la aplicación del Derecho
Específico cuando los precios FOB de
referencia sean menores al mínimo
establecido en Tablas Aduaneras
DECRETO SUPREMO
Nº 078-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se esta-
bleció un derecho específico que grava la importación de
algunos productos agropecuarios, determinado en función de
Tablas Aduaneras a ser revisadas por los Ministerios de
Economía y Finanzas y de Agricultura;
Que, por Decreto Supremo Nº 083-98-EF se actualizaron
las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los
productos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 0016-91-
AG y modificatorias;
Que, es necesario precisar la aplicación del Derecho
Específico cuando se trate de precios FOB de referencia
menores al mínimo establecido en las Tablas Aduaneras;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que cuando los precios FOB de
referencia publicados de conformidad con el Artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 133-94-EF sean menores al mínimo
establecido en las Tablas Aduaneras aprobadas, correspon-

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