DECRETO SUPREMO N° 031-2010-MTC - Aprueban lista de bienes destinados a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao cuya importación está exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, según lo previsto en la Ley N° 28253

Fecha de disposición17 Julio 2010
Fecha de publicación17 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 17 de julio de 2010
422330
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones
Exteriores a efectuar el pago de US$ 760,000.00 (Setecientos
sesenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América) a los siguientes organismos internacionales:
ORGANISMO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) 30,000.00
Saldo de cuota 2010
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 730,000.00
Pago de adeudos
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función
02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002,
Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565,
Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias,
Específ‌i ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos
Internacionales del Presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010.
Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
520638-13
SALUD
Designan Asesor II del Despacho
Ministerial de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 564-2010/MINSA
Lima, 16 de julio de 2010
CONSIDERANDO:
Que con Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA
del 8 de julio de 2005, se aprobó la modif‌i cación y
reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal
de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el
cual está consignado el cargo de Asesor II en el Despacho
Ministerial de Salud, cuya plaza se encuentra vacante y
cuenta con el f‌i nanciamiento correspondiente;
Que por convenir al servicio resulta necesario designar
al profesional correspondiente;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº
29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año
f‌i scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por
Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al médico cirujano Henry
Alfonso Rebaza Iparraguirre, en el cargo de Asesor Il, Nivel
F-5, del Despacho Ministerial de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
520636-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban lista de bienes destinados
a la ejecución del Proyecto Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao cuya importación está
exonerada del Impuesto General a
las Ventas, Impuesto de Promoción
Municipal e Impuesto Selectivo al
Consumo y Derechos Arancelarios,
según lo previsto en la Ley Nº 28253
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28253
se declaró de necesidad pública la continuación de la
Ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao;
Que, el artículo 2º de la citada Ley estableció que la
importación de bienes que se destinen directamente a la
ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao, estará exonerada del Impuesto
General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal,
Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios,
por el plazo de tres (3) años, contado a partir de la fecha de
la entrada en vigencia de la indicada Ley;
Que, el plazo de vigencia de los benef‌i cios tributarios
previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 28253 ha sido
prorrogado sucesivamente, mediante el Decreto Legislativo
Nº 974 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley
No. 29190, encontrándose vigente hasta el 12 de marzo
de 2013;
Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 28253 mediante
Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía
y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones se expedirán
las disposiciones complementarias que sean necesarias para
la aplicación de lo señalado en la Ley. Asimismo, se aprobará
la lista de los bienes señalados en el artículo 2º a propuesta
de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, los cuales
necesariamente tendrán que estar vinculados directamente
con material rodante, vías férreas, sistemas eléctricos y
sistemas electrónicos para la ejecución del Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao;
Que, mediante Memorando Nº 121-2010-MTC/33.3 de
la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao, de fecha 08 de julio de 2010,
dicha entidad propone el listado de bienes vinculados
directamente con el material rodante, vías férreas, sistemas
eléctricos y sistemas electrónicos para la ejecución del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,
según lo previsto en la Ley Nº 28253;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
3º de la Ley Nº 28253;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la aprobación de la lista de bienes
exonerados del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo
al Consumo y Derechos Arancelarios que se destinen
a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao
1.1 Apruébese la lista de bienes contenida en el Anexo
del presente Decreto Supremo cuya importación estará
exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo
y Derechos Arancelarios, siempre que estén vinculados
directamente con material rodante, vías férreas, sistemas
eléctricos y sistemas electrónicos para la ejecución del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,
conforme a la Ley Nº 28253.

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