Convocan a Elecciones de representantes de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

Fecha de publicación09 Febrero 2008
Fecha de disposición09 Febrero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366301
de la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones
Urbanas, de conformidad con el Plano Perimétrico Nº
010-2007-CTDHU/M, el Plano de Lotización Nº 011-2007-
CTDHU/MC y la Memoria Descriptiva, que forman parte de
la presente Resolución correspondiente a la Habilitación
Urbana Nueva tipo B-4, para Uso Residencial de Densidad
Media RDM, desarrollada sobre el terreno de 15,081.78
m², constituido por el Lote Nº 172, que formó parte de la
Urbanización Lotización Chacra Cerro 2º Etapa, Distrito
de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en
la Ficha Nº 64505, Partida Electrónica Nº 42694169, del
Registro de Predios de la O¿ cina Registral de Lima.
Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la
INMOBILIARIA PACIFIC INTERNACIONAL S.AC.; y a la
Municipalidad Distrital de Comas, para su conocimiento
y ¿ nes.
Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa
con la presente Resolución.
Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la
Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral
Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA,
Instituto Metropolitano de Plani¿ cación, EMILIMA y División
Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento
Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de
esta Corporación, para su conocimiento y ¿ nes pertinentes.
Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en
el Diario O¿ cial El Peruano, a cargo de la administrada,
dentro de los 30 días siguientes de noti¿ cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ZOILA LIZARRAGA VERASTEGUI
Subgerente (e)
Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
161734-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Convocan a Elecciones de represen-
tantes de las Organizaciones Civiles
ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001
Ate, 6 de febrero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE;
VISTO el Informe Nº 007-2008-GPV/MDA de
la Gerencia de Participación Vecinal, respecto a la
Convocatoria a Elecciones del Consejo de Coordinación
Local Distrital de Ate, el Informe Nº 081-2008-OGAJ/MDA
de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando
Nº 106-2008-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modi¿ cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece que las Municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el
Desarrollo Local.
en su artículo 102º regula la organización y estructura del
Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los
integrantes del Concejo Municipal y los representantes de la
Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación
de las municipalidades distritales, presidido por el Alcalde,
pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde.
Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido
marco Legal establece que los representantes de la
Sociedad Civil son elegidos democráticamente por
un período de dos (02) años, de entre los Delegados
legalmente acreditados de las organizaciones a nivel
Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de
Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y
cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres
(03) años de actividad Institucional comprobada.
Que, mediante Ordenanza Nº 037/MDA , se Reguló el
Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad
Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate,
convocándose a elecciones y aprobándose el Reglamento
para el Proceso de Elección de los representantes de la
Sociedad Civil.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
6º de la Ordenanza Nº 053/MDA, por la cual se aprobó el
Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital
de Ate, el Alcalde Distrital mediante Decreto de Alcaldía
debe Convocar a Elecciones de los representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital.
Que, la Convocatoria a elecciones de los representantes
de la Sociedad Civil implica además la realización y
Organización del proceso de Elección en su conjunto,
y su Reglamentación, en virtud de lo establecido en la
Ordenanza Nº 037/MDA y la Ordenanza Nº 053/MDA.
Que, el Gobierno Municipal basa su gestión en la
Participación Ciudadana acorde a lo dispuesto en la
normativa pertinente, por lo que es tarea permanente
consolidar los mecanismos de participación de la Sociedad
Civil en la gestión del Desarrollo Local.
Que, mediante Informe N° 081-2008-OGAJ/MDA
la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, señala que
mediante Decreto de Alcaldía, se convoque a elecciones
de los representantes de las organizaciones civiles ante el
Consejo de Coordinación Local Distrital, correspondiente
al período abril 2008 a marzo 2010; aprobándose además
el reglamento para el proceso de elección.
Que, mediante Memorando Nº 106-2008-GM/MDA
el Gerente Municipal señala se proyecte el Decreto de
Alcaldía correspondiente.
SE DECRETA:
Artículo 1°.- CONVOCAR A ELECCIONES de los Seis
(06) representantes de las Organizaciones Civiles ante el
Consejo de Coordinación Local Distrital, correspondiente
al período abril 2008 - marzo 2010, a llevarse a cabo
el domingo 30 de marzo del 2008, a partir de las 9.00
a.m. en las instalaciones del Colegio Nacional de Mujeres
“Edelmira del Pando”, ubicado en la Carretera Central Km.
7.5 altura de la Plaza de Armas del distrito de Ate.
Artículo 2°.- APROBAR el Reglamento del
Proceso de Elección de los representantes de las
Organizaciones que conforman la Sociedad Civil
del Distrito de Ate, para su integración al Consejo de
Coordinación Local Distrital, correspondiente al período
de Abril 2008 a Marzo 2010, el mismo que forma parte
integrante del presente Decreto, como Anexo 01, el
cual será publicado y difundido en lugares visibles de la
Municipalidad Distrital de Ate y en el Portal Municipal.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de
Participación Vecinal, O¿ cina General de Plani¿ cación,
O¿ cina de Imagen Institucional, Secretaría General
y demás Unidades Orgánicas, adopten las acciones
necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
162521-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Precisan número de decreto de
alcaldía mediante el cual se dispuso el
embanderamiento general de inmuebles
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2008-ALC/MDLV
La Victoria, 24 de enero de 2008

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