ORDENANZA Nº 207-MDL - Aprueban el Reglamento para Elecciones de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Lince

Fecha de disposición06 Abril 2008
Fecha de publicación06 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de abril de 2008 370211
Aprueban el Reglamento para Elecciones
de Juntas Vecinales Comunales del
distrito de Lince
ORDENANZA Nº 207-MDL
Lince, 27 de marzo del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 112º
y Numeral 6 del Artículo 113º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales
promueven la participación vecinal en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo,
presupuesto y gestión, constituyendo un mecanismo de
participación vecinal, las Juntas Vecinales;
Que, el Artículo 116º del mismo cuerpo normativo
establece que los concejos municipales, a propuesta
del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos,
constituyen Juntas Vecinales mediante convocatoria
pública a elecciones;
Que, la Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE,
Artículo 6º, inciso a) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales,
establece que la ONPE brinda asistencia técnica a las
instituciones públicas que lo soliciten;
Que, conforme a lo recomendado en el Dictamen Nº
02 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación
Vecinal de fecha 14.03.08, con el voto unánime de los
señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura
y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
PARA ELECCIONES DE JUNTAS VECINALES
COMUNALES DEL DISTRITO DE LINCE
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO DE LA ORDENANZA
Artículo 1º.- Objeto
La presente ordenanza tiene como objeto regular
la participación y delimitación de la juntas vecinales
comunales, el numero de su delegados, así como la forma
de su elección y revocatoria.
TÍTULO II
PARTICIPACIÓN, DELIMITACIÓN Y FUNCIONES DE
LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES
CAPÍTULO I
PARTICIPACIÓN, DELIMITACIÓN DE LAS JUNTAS
VECINALES COMUNALES
Artículo 2º.- Def‌i nición
Las Juntas Vecinales Comunales son agrupaciones
sociales que se constituyen como mecanismos que
fomentan la participación vecinal efectiva en el distrito de
Lince y están formadas por los vecinos y representantes
de las Organizaciones Sociales que cuentan con
reconocimiento municipal, agrupados en nueve (9) zonas,
delimitados geográf‌i camente según Anexo I que forma
parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Número de Delegados de las Juntas
Vecinales Comunales
Cada Junta Vecinal Comunal será representada
por tres (3) vecinos, elegidos democráticamente por los
residentes de cada zona del distrito, por el período de un
(1) año, quienes tendrán los cargos de Primer Delegado,
Segundo Delegado, Tercer Delegado. En caso de
ausencia, impedimento o revocatoria del Primero, suplirá
el Segundo y en ausencia, impedimento o revocatoria de
éste, el Tercero.
Artículo 4º.- Ausencia, impedimento o revocatoria
del Tercer Delegado
En caso de ausencia, impedimento o revocatoria
del Tercer Delegado, la Municipalidad convocará a una
Asamblea General de Vecinos en donde se elegirá el
nuevo Delegado.
Artículo 5º .- Def‌i nición de la Junta de Delegados
Vecinales Comunales
Es un espacio de representación de vecinos que
promueven la participación ciudadana en la gestión
municipal. Está conformado por los representantes de
cada una de las Juntas Vecinales Comunales existentes
en el distrito de Lince.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS
VECINALES COMUNALES
Artículo 6º.- Funciones
Son funciones de las Juntas Vecinales:
a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e
inversión dentro del distrito.
b) Proponer las políticas de salubridad.
c) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el
distrito.
d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios
públicos locales y la ejecución de obras municipales.
e) Organizar los torneos y competencias vecinales
y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el
cultural.
f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo
municipal.
g) Las demás que le delegue la municipalidad distrital.
Artículo 7º.- Reuniones de Juntas de Delegados
Vecinales Comunales
La Junta de Delegados Vecinales Comunales se
reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser
convocada en forma extraordinaria por el primer regidor
del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento)
de los delegados vecinales comunales.
TÍTULO III
PROCESO ELECTORAL DE LOS DELEGADOS DE
LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA
Artículo 8º .- Convocatoria a Elecciones
El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca
a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales
Comunales, designa un Comité Electoral y establece el
Cronograma Electoral, antes del vencimiento del mandato
de las Juntas Vecinales Comunales.
El Decreto, será difundido en lugares visibles de la
Municipalidad y en el portal municipal.
La Junta Vecinal Comunal está vigente hasta un nuevo
proceso electoral.
CAPÍTULO II
COMITÉ ELECTORAL
Artículo 9º. - Def‌i nición
El Comité Electoral es un órgano conformado por tres
personas: dos de ellas procedentes de la sociedad civil
que cumplirán la labor de Presidente y Secretario y una de
la municipalidad que cumplirá la labor de vocal.
Tiene por objeto velar por el correcto y transparente
desarrollo de las Elecciones de Delegados de las Juntas
Vecinales Comunales. El Comité designado tendrá
competencia para actuar en el caso de segunda vuelta y
de revocatoria de Delegados.

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