192 010-05/CM-MPA/P - Aprueban Reglamento para las Elecciones Municipales en los centros poblados de la provincia de Azángaro

Fecha de disposición03 Julio 2005
Fecha de publicación03 Julio 2005
Pág. 295842
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de julio de 2005
En el caso de denegarse la aprobación, el Concejo
Municipal debe precisar los cargos u observaciones las
que serán levantadas por el interesado en un plazo no
mayor de 30 días naturales.
Artículo Quinto.- La Ordenanza Municipal que aprue-
ba la adecuación se notificará a la municipalidad del distri-
to a cuya jurisdicción pertenece el centro poblado.
Concluida la adecuación, según el caso, la Municipali-
dad Provincial o Distrital debe asignar el presupuesto de
todas las fuentes de financiamiento que perciban en con-
cordancia con el Art. 133º de la Ley Nº 27972, salvo que
ésta sea impugnada.
El Alcalde bajo responsabilidad del Concejo Municipal,
informará sobre el gasto de los recursos en forma mensual
y dentro de los cinco días siguientes de concluido el mes.
El incumplimiento originará la suspensión de la transferen-
cia.Artículo Sexto.- La Ordenanza Municipal que aprueba
la adecuación de la municipalidad de centro poblado de-
terminará lo siguiente:
- Delimitación territorial, según el croquis o plano con-
solidado de la jurisdicción de la Municipalidad de Centro
Poblado.
- Régimen de organización interior.
- Funciones delegadas.
- Recursos que deben transferir la Municipalidad Pro-
vincial o Distrital de la jurisdicción.
- Atribuciones administrativas, económico y tributarias
delegadas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
Primero.- La Oficina de Planificación y Presupuesto y
de Asesoría Legal revisarán las ordenanzas municipales
de adecuación expedidas por la Municipalidad Provincial
de Azángaro, debiendo los interesados completar los re-
quisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal,
de ser el caso. De haber conformidad en la adecuación,
debe cumplirse con la transferencia de recursos a que
refiere el Art. 133º de la Ley Nº 27972.
Segundo.- Los alcaldes de los distritos de la jurisdicción
de la provincia de Azángaro están obligados a brindar
asistencia técnica y legal para la presentación de la solici-
tud de adecuación de las Municipalidades de los centros
poblados.
Tercero.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 008-2003
y Nº 010-2004, y las disposiciones que se opongan a la
presente Ordenanza Municipal.
Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Sede del Gobierno Local de Azángaro a los
quince días del mes de abril del año dos mil cinco.
POR LO TANTO:
Mando se publique, comunique y cumpla.
PERCY CHOQUE RAMOS
Alcalde
11901
Aprueban Reglamento para las Elec-
ciones Municipales en los centros po-
blados de la provincia de Azángaro
ORDENANZA Nº 010-05/CM-MPA/P
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AZÁNGARO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria del día
27 de abril del 2005, en uso de las facultades conferidas
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 132º de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante
Ley Nº 28440 se estableció mecanismos y procedimientos
para la elección de las autoridades (alcalde y regidores) de
las municipalidades de centros poblados;
Que, bajo este mérito, el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria desarrollado el día 14 de abril del 2005, acordó
aprobar el reglamento para la elección democrática de alcal-
de y regidores de las municipalidades de centros poblados al
cual deben someterse los procesos electorales municipales a
desarrollarse en la jurisdicción de la provincia de Azángaro;
Que, estando el proyecto de Reglamento de Ordenan-
za presentado, por el asesor legal de la Municipalidad Pro-
vincial de Azángaro, Abog. Guillermo Mamani Apaza; y el
Jefe de Secretaría General, Abog. John Wilfredo Martínez
Molina, con colaboración del Secretario de la Oficina de
Asesoría Legal, Bach. David Roque Charaja;
Que, por lo expuesto, en uso de las facultades conferi-
Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá-
nica de Municipalidades y los Arts. 20º Inc. 4) y 41º del
acotado y estando a la votación unánime del Concejo
Municipal;
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para las Elec-
ciones Municipales en los centros poblados de la jurisdic-
ción de la provincia de Azángaro, la misma que consta de
dieciocho (18) artículos y ocho (8) disposiciones finales y
transitorias y que forma parte integrante de la presente
disposición.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal
entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Sede del Gobierno Local de Azángaro a los
veintisiete días del mes de abril del año dos mil cinco.
POR LO TANTO:
Mando se publique, comunique y cumpla.
PERCY CHOQUE RAMOS
Alcalde
REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES
MUNICIPALES EN LOS CENTROS POBLADOS DE LA
PROVINCIA DE AZÁNGARO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente reglamento regula el mecanis-
mo y procedimiento para la organización y ejecución de las
elecciones municipales de alcalde y regidores de las muni-
cipalidades en los centros poblados de la jurisdicción de la
provincia de Azángaro.
Artículo 2º.- Las elecciones municipales en los centros
poblados se realizan cada cuatro (4) años. La municipali-
dad de centro poblado está integrado por un alcalde y
cinco regidores, son elegidos democráticamente para un
período de 4 años y sobre la lista completa en la que
postulan.
CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 3º.- El Alcalde de la Municipalidad Provincial
de Azángaro, mediante Resolución de Alcaldía, convoca a
elecciones generales en determinado centro poblado con
una anticipación de 120 días naturales al acto electoral.
Artículo 4º.- En caso de municipalidades de reciente
creación, la convocatoria a elecciones se efectuará con
una anticipación de 90 días naturales.
En tanto se realice las elecciones municipales, el alcal-
de de la Municipalidad Provincial designará a un comité de
administración transitorio integrado por tres ciudadanos,
de los cuales uno será presidente con atribuciones y facul-
tades que le corresponde al Alcalde y los dos restantes
con facultades de fiscalizadores.
Artículo 5º.- La resolución que convoca a elecciones
municipales se publica en el diario judicial, se notifica a las
autoridades del centro poblado correspondiente y se co-
munica obligatoriamente y en el acto al Jurado Nacional de
Elecciones.

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