499 Nº 014-2007/MDPN - Aprueban Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local

Fecha de publicación07 Septiembre 2007
Fecha de disposición07 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de setiembre de 2007
352784
Otorgan plazo a los Trabajadores
Autónomos Ambulantes del distrito
para realizar el mantenimiento,
remodelado y pintado de sus módulos
de venta
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2007-MPL
Pueblo Libre, 21 de agosto del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
son órganos de gobierno local, con autonomía política,
administrativa y económica en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos
locales representan al vecinadario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que el numeral 3.2 del artículo 83 de la referida norma,
señala que es función de las Municipalidades en materia
de abastecimiento y comercialización de productos y
servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio de
acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad
provincial;
Que, mediante Ordenanza Nº 01-96-SC-MPL,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 11 de mayo de
1996, se aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio
de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el mismo
que establece que para el desarrollo de sus actividades,
el trabajador autónomo ambulante necesita de una
autorización municipal de carácter temporal, personal e
intransferible, cuyo otorgamiento obliga su registro en el
padrón correspondiente;
Que, el artículo 11 del referido Reglamento dispone
que los trabajadores autónomos ambulantes expedirán
sus productos en módulos, quiscos y equipos autorizados
por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en su
presentación y pintura, cuyas características técnicas no
podrán ser modif‌i cadas por ningún motivo;
Que, mediante Informe Nº 002-2007-MPL-GDD/
SGDTPI-CVFO se da cuenta que se han realizado las
coordinaciones correspondientes con los miembros de la
Comisión Técnica Mixta que representa a los Trabajadores
Autónomos Ambulantes del distrito con el f‌i n de remodelar
y pintar sus módulos de acuerdo con los colores y diseño
determinado por la municipalidad así como el uniforme
que dichos trabajadores deberán usar, de acuerdo con la
tónica establecida;
Que, mediante Informe Nº 158-2007-MPL/OAJ, la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Pueblo Libre opina que resulta procedente la expedición
de la norma que dispone el pintado y remodelación de los
módulos de venta del comercio ambulatorio, así como la
utilización de nuevos uniformes para sus trabajadores;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6)
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Otorgar a los Trabajadores
Autónomos Ambulantes del distrito, un plazo de treinta
(30) días calendario a partir de la publicación del presente
Decreto, para realizar el mantenimiento, remodelado
y pintado de sus módulos de venta, de acuerdo con las
características señaladas a continuación:
Fondo de Módulo de venta : Esmalte Blanco
Base superior : Esmalte Verde Cromo.
Texto en base superior : Esmalte Blanco
Franja horizontal (sobre vidrio) : Esmalte Amarillo Tránsito.
Número de Credencial : Esmalte Verde Cromo.
Logotipo de la Municipalidad : Esmalte Verde Cromo.
Franja debajo de logotipo : Esmalte Amarillo Tránsito.
Franja base inferior con texto : Esmalte Verde Cromo.
Texto en base inferior : Esmalte Blanco
Texto lateral “Serenazgo...” : Esmalte Verde Cromo.
Artículo Segundo.- Disponer la utilización del uniforme
que usarán los Trabajadores Autónomos Ambulantes del
distrito según la siguiente especif‌i cación: Chaleco tipo
“reportero”, color verde botella con adorno de cinta color
amarillo, logotipo de la Municipalidad acompañado de la
palabra “Autorizado” y del logotipo de la institución que
corresponda.
Artículo Tercero.- Disponer la actualización del Padrón
de Trabajadores Autónomos Ambulantes del distrito de
Pueblo Libre, lo cual estará a cargo de la Subgerencia de
Licencias y Autorizaciones de la Municipalidad de Pueblo
Libre.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Distrital, Gerencia de Servicios al Vecino y Subgerencia
de Fiscalización Municipal, el cumplimiento del presente
Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
104729-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Aprueban Reglamento para la Elección
de Representantes de las Organizaciones
de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local
ORDENANZA Nº 014-2007/MDPN
Punta Negra, 11 de agosto del 2007
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
Que, Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha,
se debatió el pedido sobre el Memorándum Nº 125-2007/
GM/MDPN de fecha 02.8.2007 sobre la aprobación del
Reglamento para la Elección de Representantes de las
Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno
Local que, goza de autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la
de promover, apoyar y reglamentar la Participación Vecinal
en el Desarrollo Local, formula sus presupuestos con la
participación de la Población, así como son entidades
básicas en la organización territorial del Estado y cabales
inmediatos de participación vecinal en las correspondientes
colectividades. Y según el Art. 17º de la Ley Nº 27883 “Ley
de Bases de la Descentralización” señala que los Gobiernos
Locales están obligados a promover la participación
ciudadana, en la formulación, debate y concertación de
sus planes de desarrollo y presupuesto;

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