07 008-2005-CR/GOB.REG.TACNA - Aprueban Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional

Fecha de publicación11 Noviembre 2005
Fecha de disposición11 Noviembre 2005
Pág. 304000
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de noviembre de 2005
GOBIERNO REGIONAL DE
LA LIBERTAD
Otorgan licencia al Presidente Regional
por enfermedad
ACUERDO REGIONAL
Nº 183-2005-CR/R-LL
Trujillo, 8 de noviembre del 2005
EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD
VISTA:
En Sesión Ordinaria de la fecha, la exposición
formulada por el señor doctor HOMERO BURGOS
OLIVEROS, Presidente del Gobierno Regional La
Libertad, sobre solicitud de Licencia por enfermedad; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 110º del
D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante
Decreto Legislativo Nº 276, los funcionarios tendrán
derecho a gozar, entre otras, de licencia por enfermedad;
Que, en aplicación del artículo 23º de la Ley Nº 27867
la facultad del Consejo Regional de otorgar licencia al
Presidente Regional, la cual no podrá superar los 45
días naturales al año;
Que, en virtud a las atribuciones conferidas por los
Artículos 15º, inciso a); 37º, inciso a) y 39º de la Ley
concordancia con el Artículo 16º inciso a) del Reglamento
Interno del Consejo Regional y estando a lo expuesto,
con el voto UNÁNIME de los señores integrantes de
dicho Consejo;
ACUERDA:
Artículo Primero.- ACEPTAR y OTORGAR,
Licencia por enfermedad al Señor Doctor HOMERO
BURGOS OLIVEROS, Presidente del Gobierno
Regional La Libertad, a partir del 9 hasta el 13 de
noviembre del presente año, período durante el cual
efectuará viaje fuera del país, notificándose a quien
corresponda de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Artículo Segundo.- FACULTAR, al Secretario del
Consejo Regional de la Región La Libertad para que, con
dispensa del trámite de aprobación de Acta, disponga la
publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
HOMERO BURGOS OLIVEROS
Presidente Regional
19148
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban Reglamento para la Elección
de Representantes de las Organiza-
ciones de la Sociedad Civil ante el
Consejo de Coordinación Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2005-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, 20 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
en su Sesión Extraordinaria de fecha 20 de mayo del
año en curso, con la aprobación unánime de sus
miembros, ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Art. 2º de la Ley
Nº 27902 -Ley que modifica el Art. 11º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867-, el Consejo de
Coordinación Regional (CCR), es un órgano consultivo,
y de coordinación del Gobierno Regional con las
Municipalidades. Está integrado por (...) y por los
Representantes de la Sociedad Civil, con las funciones
y atribuciones señaladas en dicha Ley;
Que, el Art. 3º de la acotada Ley, incorpora el artículo
11º -A literal b) primer párrafo, el cual establece que
"Los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos
democráticamente, por los Delegados Electores
legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel
Regional y Provincial, por un período de dos (2) años";
Que, en ese orden, es necesario establecer y regular
el Proceso Electoral a través del cual, las Organizaciones
de la Sociedad Civil, representados por sus Delegados
Electores, elegirán a sus representantes ante el Consejo
de Coordinación Regional (CCR);
Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Tacna,
previa las coordinaciones con el Jurado Nacional de
Elecciones, debe normar dicho procedimiento. Para tal
efecto, se ha remitido al Pleno para su debate y
aprobación, el Reglamento para la Elección de
Representantes de las Organizaciones de la Sociedad
Civil, período 2005-2006, conforme lo establece la Ley
Nº 27902;
Que, estando a las consideraciones expuestas, con
las atribuciones conferidas en el Art. 39º de la Ley
Nº 27867 y sus modificatorias; el Consejo Regional del
Gobierno Regional de Tacna;
ORDENA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Elección
de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad
Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR)
del Gobierno Regional de Tacna, para el período 2005-
2006, el cual consta de siete (VII) Títulos, cincuentiséis
(56) artículos. Forman parte de la presente Ordenanza
Regional, cuatro (4) ejemplares que contienen el
Reglamento aprobado, con diez (10) folios cada uno,
debidamente visados por los funcionarios autorizados
para tal efecto.
Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, adopte las medidas del caso para el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto, todas las disposiciones
legales que se opongan a la presente.
Artículo 4º.- Publicar la presente, en el Diario Oficial
El Peruano; asimismo, difúndase su contenido en el Portal
Electrónico de la institución, conforme lo dispone el Art.
42º de la LOGR.
Remítase al señor Presidente del Gobierno Regional
de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, a los veinte días del mes de
mayo del año dos mil cinco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, a
los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco.
JONATAN RIOS MORALES
Presidente del Gobierno Regional (e)
19149

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