ORDENANZA Nº 168-MDI - Aprueban Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia

Fecha de publicación19 Julio 2008
Fecha de disposición19 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de julio de 2008 376467
distrital, para que Independencia se convierta en un distrito
seguro, en el que las familias tengan plena conf‌i anza en
salir a las calles a pasear y gozar de su distrito, uniendo
esfuerzos y trabajando en conjunto con la Policía Nacional,
los vecinos y ciudadanos de la comunidad, concientes de
que todos son parte de la seguridad;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 9º numeral 8º y 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal por
unanimidad con dispensa del trámite de comisión, lectura y
aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
Nº 106-MDI QUE REGULA EL EXPENDIO Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL
DISTRITO, EN EL MARCO DE APLICACIÓN DEL
DENOMINADO “PLAN ZANAHORIA”
Artículo 1º.- IMPLEMENTAR en la jurisdicción del distrito
de Independencia el “PLAN ZANAHORIA”, propuesto por la
VII Regional Policial, que PROHIBE el consumo de licor en
la vía Pública y ESTABLECE HORARIOS MÁXIMOS PARA
LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Artículo 2º.- MODIFICAR el numeral 2. del artículo 3º
de la Ordenanza Nº 106-MDI, de fecha 21 de octubre de
2005, según el texto siguiente:
2. ESTABLECER en 23:00 HORAS como horario
máximo, para la venta de bebidas alcohólicas para llevar,
en todo tipo de local que cuente con autorización municipal
para su comercialización y DETERMINAR desde las 08:00
a.m. hasta las 2:00 a.m. del día siguiente, como horario de
funcionamiento de cumplimiento obligatorio para aquellos
locales comerciales que cuenten con la respectiva Licencia
Municipal de apertura de establecimiento comercial, para
operar los giros de peñas turísticas, restaurantes turísticos,
cabarets, discotecas, salones de baile, video pubs,
karaokes, bares, night clubes, café teatros, piano bares,
snack bares, cafés y otros similares de atención nocturna,
que expendan bebidas alcohólicas para su consumo.
Artículo 3º.- ADICIONAR al artículo 7º.- de la Ordenanza
Nº 106-MDI, el numeral 9., según el texto siguiente:
9. Funcionar después del horario establecido en el
numeral 2. del artículo 3º de al Ordenanza Nº 106-MDI,
debiendo cesar todo tipo de actividad comercial en su
interior y/o cualquier atención al público. A los infractores
de lo dispuesto en la presenta ordenanza se les aplicará las
sanciones establecidas, que incluyen la clausura temporal
y def‌i nitiva de sus establecimientos.
Artículo 4º.- ADICIONAR el artículo A.- a la Ordenanza
Nº 106-MDI, según el texto siguiente:
7A. Obligación de Publicidad.
ESTABLECER la obligación de todos los establecimientos
que vendan bebidas alcohólicas, de publicar en sus
respectivos locales lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 5º.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y modif‌i catorias que se requieran para la
correspondiente incorporación en el Cuadro de Sanciones
y Escala de multas aprobado mediante Decreto de Alcaldía
Nº 005-2003-MDI, de la infracción adicionada en el artículo
3º.- de la presente ordenanza.
Artículo 6º.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que
se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y
División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal,
Defensa Civil y Depósito Municipal, el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LOVELL YOMOND VARGAS
Alcalde
227636-1
Aprueban Reglamento para la Elección
de los Representantes de la Sociedad
Civil ante el Consejo de Coordinación
Local Distrital de Independencia
ORDENANZA Nº 168-MDI
Independencia, 4 de julio de 2008
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el
Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el proceso de
Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el
Consejo de Coordinación Local Distrital;
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i ca por Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, señala que las municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
Municipal las funciones normativas y f‌i scalizadoras y a la
alcaldía, las funciones ejecutivas;
Que la autonomía, reconocida por la Constitución
los gobiernos locales, debe ser percibida en dos planos
convergentes; de un lado como una garantía institucional
que permita al gobierno local autonormarse en materia
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, garantía que no es absoluta sino que
se encuentra supeditada a las limitaciones que la propia
Constitución y las leyes establecen, y de otro lado, como
un derecho fundamental de los miembros de la sociedad
civil a participar directa y activamente en la formación de
tal decisión corporativa, conf‌i gurándose en consecuencia
como un derecho subjetivo público de los ciudadanos,
confórmate de su patrimonio jurídico;
Que, el artículo 195º de la Constitución señala que los
gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía
local y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia
para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la
sociedad civil;
Que, el artículo I del título preliminar de la Ley Nº 27972,
prescribe que los gobiernos locales son entidades
básicas de la organización territorial del Estado y canales
inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos.
En aplicación de ello, el artículo IX del título preliminar de la
mencionada ley señala que el proceso de planeación local
es integral, permanente, participativo, articulando a las
municipalidades con sus vecinos, planif‌i cación que tiene
como uno de sus principios la participación ciudadana a
través de sus vecinos y organizaciones vecinales;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27972 ha establecido
como mecanismo la participación ciudadana los
denominados órganos de coordinación, entre los que se
encuentra el Consejo de Coordinación Local Distrital, cuya
f‌i nalidad es asegurar una permanente comunicación entre
la población y las autoridades municipales;
Que, el Título VII, Capítulo III de la Ley Nº 27972
regula la estructura y el funcionamiento del Consejo
de Coordinación Local Distrital, estableciendo el marco
general para la instalación, sesiones, funciones, así como
señala que la aprobación de su reglamento se efectúa a
través de Ordenanza Distrital, la cual es propuesta por el
propio Concejo Municipal, sin señalar pautas y lineamientos
necesarios para la realización de elecciones de los
representantes de la sociedad civil que formarán parte del
referido Consejo;
Que, del análisis y debate de los documentos de vistos,
el pleno del Concejo Municipal ha considerado necesario
reglamentar el proceso de elección de los representantes
de las organizaciones vecinales, sociales de base,
asociaciones, organizaciones de productores, gremios
empresariales, organizaciones deportivo-culturales, de
salud y cualquier otra forma de organización a nivel distrital,
ante el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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