Nombran comisión encargada de elaborar el 'Proyecto del Código Administrativo de Contravenciones de Policia'

Fecha de disposición31 Diciembre 1999
Fecha de publicación31 Diciembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7130 Pág. 182219
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
DECRETOS DE
URGENCIA
Precisan que ingresos captados por
Direcciones Regionales y Subregiona-
les de Trabajo y Promoción Social,
constituyen Recursos Directamente
Recaudados del Pliego 012
DECRETO DE URGENCIA
Nº 073-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social es el
encargado de normar, fomentar, promover y conducir el desa-
rrollo socio laboral del Estado, estableciendo los mecanismos
que posibiliten el desarrollo de las relaciones laborales armonio-
sas y coadyuven a mejorar la calidad del empleo, a través de
programas de prevención, información, intermediación y capa-
citación laboral, ejecutando políticas de alcance nacional;
Que, el Decreto Supremo Nº 046-89-TR establece que las
tasas y las multas a que se refiere el Artículo 148º de la Ley Nº
24977, que aplique el Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
son administradas por la Oficina General de Administración de
ese Sector y destinados conforme a las normas pertinentes;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-98 se com-
prende entre otras a las Direcciones Regionales y Subregio-
nales de Trabajo y Promoción Social en el ámbito de los
Consejos Transitorios de Administración Regional, creados
mediante Ley Nº 26922, manteniendo su relación funcional
con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
Que, las tasas y las multas que recaudan las Direcciones
Regionales y Subregionales de Trabajo y Promoción Social
en aplicación del Decreto Supremo Nº 046-89-TR y Decreto
Supremo Nº 006-99-TR muestran gran disimilitud a nivel
departamental, lo que obliga a adoptar acciones para pro-
mover una eficiente asignación de estos recursos a nivel del
país a través de una entidad de alcance nacional;
Que, el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción
Social es la entidad de alcance nacional a la cual debe
restituirse plenamente la administración de las tasas y las
multas en referencia, a fin que cumpla con sus funciones a
nivel de todo el país y asegure una efectiva ejecución de las
actividades y proyectos que desarrolla;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Los ingresos que capten las Direcciones
Regionales y Subregionales de Trabajo y Promoción Social
comprendidas en los Consejos Transitorios de Administra-
ción Regional, por concepto de tasas y multas establecidas
en el Decreto Supremo Nº 046-89-TR y Decreto Supremo Nº
006-99-TR, así como por otros conceptos, constituyen Re-
cursos Directamente Recaudados del Pliego 012: Ministerio
de Trabajo y Promoción Social, y se destinan a financiar las
actividades y proyectos de dicho Pliego.
Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las disposiciones lega-
les que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de
Urgencia.
Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por
el Ministro de Trabajo y Promoción Social y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
16350
Autorizan crédito suplementario en el
presupuesto del Sector Público a favor
del INADE, destinado al Proyecto Chira
Piura III DECRETO DE URGENCIA
Nº 074-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 260-89-EF, aprobó el con-
trato de Financiamiento y de Reestructuración de deuda,
concertado entre la República del Perú y la firma Energo-
projekt Engineering & Contracting Co., hasta por un monto
equivalente a US$ 23 000 000,00 (VEINTITRES MILLO-
NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la ejecu-
ción del Proyecto Chira Piura III;
Que, es necesario incorporar en el Presupuesto Institu-
cional del Instituto Nacional de Desarrollo para el Año
Fiscal 1999, parte del saldo de los recursos antes señalados
no desembolsados, equivalente a la suma de S/. 621 937,00
(SEISCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREIN-
TA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES);
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley Nº
27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999,
hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 621 937,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
Fuente de
Financiamiento 12 Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito Externo
4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
Pág. 182220
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de diciembre de 1999
4.1.2.007 Operaciones Oficiales de Crédito
Externo-Energoprojekt 621 937,00
TOTAL INGRESOS 621 937,00
=========
EGRESOS
Sección Segunda :Instancias Descentralizadas
Pliego :313 Instituto Nacional de Desarrollo
Unidad Ejecutora:003 Chira Piura
Función :04 Agraria
Programa :009 Promoción de la Producción Agraria
Subprograma :0034 Irrigación
Proyecto :00293 Infraestructura y Aprovechamiento
Hidroagrícola
6. Gastos de Capital
5. Inversiones 621 937,00
TOTAL EGRESOS 621 937,00
=========
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito
Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Pre-
supuesto Público las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de
Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de
Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que
elabore las correspondientes "Notas para Modificación Pre-
supuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo
dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la
Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
16351
Prorrogan plazo de régimen de protec-
ción legal patrimonial a que se refiere
el D.U. Nº 038-99, relativo a empresas
agrarias azucareras
DECRETO DE URGENCIA
Nº 075-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo Nº
802, así como diversos dispositivos legales orientados a
contribuir al saneamiento económico y financiero de las
empresas agrarias azucareras, facilitando su transformación
y desarrollo con la participación de los agentes inversionis-
tas del sector privado;
Que, dentro de las normas que conforman el marco
legal aplicable al proceso de saneamiento al que se hace
referencia en el considerando precedente, se encuentra
el régimen de protección legal patrimonial establecido
en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96 y
normas complementarias, cuyo plazo de vigencia ha
sido extendido hasta el 31 de diciembre de 1999 en
virtud del Decreto de Urgencia Nº 038-99, siendo nece-
sario prorrogar dicho Régimen hasta el 31 de mayo del
año 2000, por ser de interés nacional;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Extiéndase hasta el 31 de mayo del año
2000 lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia
Nº 038-99.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura, y entrará en vigencia el día de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
16352
Establecen disposiciones relativas al
Sistema Transitorio para el Desarrollo
de Programas de Saneamiento y
Fortalecimiento Patrimonial, creado por
D.U. Nº 064-99
DECRETO DE URGENCIA
Nº 076-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han dictado
normas transitorias de excepción destinadas a crear las
condiciones necesarias para el Desarrollo de Programas de
Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial en las Empre-
sas, mediante mecanismos de capitalización, condonación,
reprogramación de obligaciones y otros;
Que, conforme a las referidas normas se ha encargado al
INDECOPI la fiscalización y supervisión de la operatividad
del Sistema Transitorio conducente a la aprobación de los
respectivos Programas de Saneamiento;
Que, a fin de garantizar la implementación y funcio-
namiento de las Comisiones Ad-Hoc y de las Secretarías
Técnicas correspondientes, encargadas de tramitar y
resolver las discrepancias que se generen al interior de
cada uno de los procedimientos transitorios, resulta
necesario dictar medidas administrativas complemen-
tarias que aseguren el adecuado funcionamiento del
sistema;
En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro
Público a calendarizar y girar al Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad
Intelectual -INDECOPI- la suma de DOS MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIEN-
TOS VEINTE 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2'487,620.00)
en el año 2000, los mismos que serán destinados a financiar
el funcionamiento del Sistema Transitorio para el Desarro-
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de diciembre de 1999
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
COMUNICADO
CONCURSO PÚBLICO PARA TUTORES
La Academia de la Magistratura convoca a Concurso Público, dirigido a
Magistrados en ejercicio, a cargo de una plaza de juez o fiscal y abogados de los Distritos
Judiciales de Lima, Callao, Huaura, Cañete, Cono Norte (Primer Curso PROFA), Tumbes,
Piura y Lambayeque (Segundo Curso PROFA), para ocupar las plazas de Tutores para
discentes del Segundo Período “Prácticas en Despachos Reales” del Segundo Año del
Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio
Público (PROFA).
Los postulantes a dicho concurso deberán presentar la documentación siguiente:
a. Currículum Vitae
b. Copia simple de la Resolución de Nombramiento como magistrado, si es el
caso.
c. Copia autenticada de la Libreta Electoral o DNI, con la constancia de haber
sufragado en las últimas elecciones o en su caso, la dispensa respectiva.
d. Declaración Jurada de no encontrarse con Proceso Pendiente ante cualquier
órgano de control del Poder Judicial o del Ministerio Público, según sea el
caso, y de no haber sido suspendido mediante Resolución definitiva, o por
infracción cometida en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal.
e. Dos fotografías de frente tamaño pasaporte.
f. Documentos que acrediten el ejercicio de la docencia universitaria, si así fuere
el caso.
Los interesados postulantes a la Tutoría podrán inscribirse los días 07 y 08 de
enero del 2000 de 09:00 a 17:00 horas:
-Para los postulantes de los Distritos Judiciales de: Lima, Callao, Huaura,
Cañete, Cono Norte; en la Avenida Nicolás de Piérola N° 745, mezanine,
Lima.
-Para los postulantes de los Distritos Judiciales de: Tumbes, Piura y
Lambayeque; en Calle Juan XXIII N° 391, Lambayeque. Universidad Nacional
Pedro Ruiz Gallo – Sede Lambayeque.
Lima, Diciembre de 1999
COMISIÓN DE REORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

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