06 145-2001-JUS - Prorrogan plazo otorgado a la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley que regule el proceso contencioso-administrativo

Fecha de publicación19 Mayo 2001
Fecha de disposición19 Mayo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7635 Pág. 202959
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27450
CARLOS FERRERO,
Presidente a.i. del Congreso de la República;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXONERA DEL PAGO DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS
A LOS MEDICAMENTOS PARA
TRATAMIENTO ONCOLÓGICO Y VIH/SIDA
Artículo 1º.- Modificación del Texto Único Orde-
nado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo
Incorpórase como inciso p) del Artículo 2º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el siguiente texto:
"Artículo 2º.- Conceptos no gravados
No están gravados con el Impuesto:
(...)
p) La venta e importación de los medicamentos y/o
insumos necesarios para la fabricación nacional
de los equivalentes terapéuticos que se importan
(mismo principio activo) para tratamiento de en-
fermedades oncológicas y del VIH/SIDA, efectua-
dos de acuerdo a las normas vigentes."
Artículo 2º.- Modificación del Decreto Legislati-
vo Nº 809, Ley General de Aduanas
Modifícase el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 809,
Ley General de Aduanas, en los siguientes términos:
"Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los dere-
chos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condi-
ciones que establezca el Reglamento, las siguientes
mercancías:
(...)
i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para
la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos
para el tratamiento de enfermedades oncológicas y
del VIH/SIDA."
Artículo 3º.- Relación de medicamentos e insu-
mos exonerados del IGV e ISC, e inafectos de dere-
chos arancelarios
El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días calendario,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, aprobará mediante decreto supremo, a propuesta del
Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insu-
mos, materia de aprobación de los artículos precedentes,
cuyos alcances de dicho dispositivo serán anualmente
evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de
que los beneficios se destinen a la población comprendida
en la presente Ley.
Artículo 4º.- Derogación de normas
Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a
la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el pro-
yecto de ley observado por el Presidente de la República,
ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa
en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el
nique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su
publicación y cumplimiento.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
Lima, 18 de mayo de 2001.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23759
P C M
Incorporan representantes de los
Ministerios de Relaciones Exteriores y
Defensa a la Comisión encargada de
analizar la legislación sobre medio
ambiente DECRETO SUPREMO
Nº 056-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-PCM se
constituye la Comisión encargada de analizar la legisla-
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de mayo de 2001
ción sobre medio ambiente y proponer proyectos para la
acción coordinada de organismos con funciones ambien-
tales;
Que, es pertinente la incorporación a la mencionada
Comisión de otros sectores que poseen competencias y
responsabilidades ambientales en el país;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase a la Comisión encargada de
analizar la legislación sobre medio ambiente y proponer
proyectos para la acción coordinada de organismos con
funciones ambientales, constituida por Decreto Supremo
Nº 037-2001-PCM, a:
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exte-
riores.
- Un representante del Ministerio de Defensa.
Artículo 2º.- Amplíase hasta el 30 de mayo del 2001
el plazo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 037-2001-PCM.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
23760
AGRICULTURA
Constituyen Comisión encargada de
elaborar el proyecto de Normas Com-
plementarias y Reglamentarias a que
se refiere el D.U. Nº 052-2001
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 131-2001-AG
Lima, 18 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia Nº 052-2001 se declaró
de prioridad nacional la gestión del manejo de la Cuenca
Hidrográfica del Río Rímac;
Que, es necesario constituir una Comisión encargada
de elaborar el proyecto de Normas Complementarias y
Reglamentarias a que se refiere el Artículo 8º del citado
Decreto de Urgencia;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto de
Urgencia Nº 052-2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión encarga-
da de elaborar, en el plazo de 30 (treinta) días, conta-
dos a partir de la publicación de la presente Resolu-
ción, el proyecto de Normas Complementarias y Re-
glamentarias que resulten necesarias para la aplica-
ción de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 052-
2001.
Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo
precedente, estará integrada por:
- Un representante del Ministerio de Agricultura,
quien la presidirá;
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
- Un representante del Ministerio de la Presidencia;
- Un representante del Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA;
- Un representante de la Empresa de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; y,
- Un representante de la Junta Nacional de Usuarios
de los Distritos de Riego del Perú.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por los Ministros de Agricultura, Energía y Minas y de la
Presidencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
23762
Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del
PETT, incorporando procedimiento
sobre acceso a la información
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2001-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para
el Crecimiento de la Inversión Privada, se dispuso la
obligatoriedad de las entidades de la Administración
Pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto
Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, ha-
biéndose establecido para tal efecto, mediante Decreto
Supremo Nº 094-92-PCM, las disposiciones reglamen-
tarias pertinentes;
Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se ha
dispuesto que las entidades del Sector Público incorporen
en sus correspondientes Texto Unico de Procedimientos
Administrativos - TUPA, un procedimiento que posibilite
el acceso a las personas, a la información que posea o
produzca;
Que, resulta necesario aprobar el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos - TUPA, del Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT,
del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Supremo
Nº 094-92-PCM, y Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM.;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos - TUPA, del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Minis-
terio de Agricultura, que forma parte integrante del pre-
sente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de mayo de 2001
TUPA 2001
DENOMINACION DEL REQUISITOS TASA POR CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE AUTORIDAD QUE AUTORIDAD (2)
DE PROCEDIMIENTO DERECHO EVALUACION NO SE INICIA EL TRAMITE APRUEBA O QUE RESUELVE EL
OR- DE TRAMITE AUTO- POSI- NEGA- REGU- DESAPRUEBA EL RECURSO
DEN (1) (% U.I.T) MATICO TIVO TIVO LADO TRAMITE IMPUGNATIVO
1 Deslinde y Titulación del Territorio
de Comunidades Campesinas
Recurso Impugnativo (4)
2 Evalaución de expedientes de de-
nuncios de Tierras Eriazas inicia-
dos con anterioridad a la Ley Nº
26505
Recurso Impugnativo
3 Evaluación de Contratos de Otor-
gamiento de Tierras Eriazas con
anterioridad a la Ley N° 26505
Recurso Impugnativo
4 Verificación de tierras eriazas con
aptitud agropecuaria de libre dispo-
nibilidad del Estado
Recurso Impugnativo
5 Adjudicación en venta directa de
tierras eriazas habilitadas
Recurso Impugnativo
6 Levantamiento de reserva de domi-
nio o cancelación de carga
gratuito
X
gratuito
0.2
X
ver tasa en
nota (3)
5.0
0.2 X
ver tasa en
nota (3)
5.0
0.2 X
Ver tasa en
nota (3)
5.0
0.2 X
ver tasa en
nota (3)
5.0
0.2 X
- Oficina PETT de Ejecu-
ción Regional Lima Callao
para los casos de Lima
Dirección de Titulación y
Saneamiento Legal del
PETT
Oficina PETT de Ejecución
Regional o Sedes PETT
(D.S. Nº 064-2000-AG)
Oficinas PETT de Ejecu-
ción Regional o Sedes
PETT
Oficinas PETT de Ejecu-
ción Regional o Sedes
PETT/Lima Callao
Oficinas PETT de Ejecu-
ción Regional o Sedes
PETT/Lima Callao
- Director Ejecutivo del
PETT
Director Ejecutivo del
PETT
Ministro de Agricultu-
ra
Poder Ejecutivo
(Resolución Suprema)
- Directores Regiona-
les
- Director Ejecutivo
del PETT
- Ministro de Agricul-
tura
Ministro de Agricultu-
ra
Ministro de
Agricultura
Ministro de
Agricultura
Ministro de
Agricultura
Poder Ejecutivo (Re-
solución Suprema)
Ministro de
Agricultura
- Solicitud - Copia de DNI o L.E. del represen-
tante legal
- Copia de la Resolución de Reconocimiento de
la comunidad con su respectiva inscripcion
registral
- Plano de ubicación (Croquis)
- Nombres de colindantes
- Copia del acta de asamblea autorizando el
deslinde y Titulación
-Copias de los documentos que acrediten la
propiedad sobre el territorio comunal
Base legal : Ley N° 24657
- Denuncio presentado hasta el 18 de julio de
1995
- Estudios de preinversión en los casos de adju-
dicación con fines de irrigación y/o drenaje
presentados a la fecha de publicación de la
- Proyecto de factibilidad técnico económico en
los casos de otros usos agrarios presentados
a la fecha de publicación de la Ley Nº 26505
- Certificado de inexistencia de inscripción re-
gistral a favor de terceros
- Constancia de inexistencia de restos arqueo-
lógicos del INC
- Constancia de zonificación expedida por la
Municipalidad Provincial correspondiente
- Inspección Ocular (3) para verificar libre dispo-
nibilidad.
Base Legal : Decreto Supremo N° 010-97-AG,
Resolución Ministerial Nº 0467-97-AG, Decreto
Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 048-
91-AG
Cuando es a petición de parte:
- Solicitud
- Copia literal del asiento o ficha donde corre
inscrito el predio
- Inspección Ocular (3)
Base Legal : Resolución Ministerial Nº 0435-
97-AG y Artículo 25º lit. n) y Artículo 29° literal i)
del Decreto Supremo Nº 064-2000-AG
Cuando es a petición de parte:
- Solicitud
- Planos a escala 1/25,000 en coordenadas UTM
y ligadas a la red geodésica nacional y memo-
ria descriptiva con indicación de los propieta-
rios colindantes suscritos por ingeniero cole-
giado
- Original o copia simple de la Boleta de habili-
dad profesional emitida por el CIP a favor del
Ingeniero que suscribe los planos
- Certificado de inexistencia de inscripción re-
gistral a favor de terceros, de oficio
- Constancia de inexistencia de restos arqueoló-
gicos del INC, de oficio
- Constancia de zonificación expedida por la
Municipalidad Provincial correspondiente
- Inspección Ocular de oficio
Base Legal : Resolución Ministerial Nº 518-97-
AG y Artículo 32° lit. h) del Decreto Supremo Nº
064-2000-AG
- Solicitud
- Copia de D.N.I. o L.E.
- Plano de ubicación en base cartográfica del
PETT, si hubiere; perimétrico con coordena-
das UTM con indicación de los vértices de la
poligonal del predio y memoria descriptiva
suscritos por ingeniero colegiado
- Original o copia simple de la Boleta de habili-
dad profesional emitida por el CIP a favor del
Ingeniero que suscribe los planos
- Documentos que acrediten la posesión y ex-
plotación del predio para fines agropecuarios
antes del 18 de julio de 1995
- Certificado de búsqueda catastral y copia del
asiento, de ser el caso; otorgados por los
Registros Públicos
- Constancia de zonificación expedida por la
Municipalidad Provincial
- Inspección Ocular (3)
Base Legal: Artículo 17° del Decreto Supremo
N° 011-97-AG y Artículo 4° y 20° literal j) Decreto
Supremo N° 064-2000-AG y Decreto Supremo
N° 039-99-AG
Cuando es a petición de parte :
- Solicitud
- Copia Literal de la Ficha Registral donde se

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