1007 001-2006-GR.LAMB./CR - Convocan a Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque - Año Fiscal 2007

Fecha de disposición24 Marzo 2006
Fecha de publicación24 Marzo 2006
Pág. 315400
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de marzo de 2006
de las Obras “Rehabilitación Tribuna Oriente y Obras
Complementarias del Estadio Garcilaso de la Vega”, de
la Unidad Ejecutora 002: Plan COPESCO del Pliego 446:
Gobierno Regional del Departamento del Cusco; siendo
los Procesos de Adquisición apropiados los siguientes:
*Adquisición de Menor Cuantía, *Adquisición Directa
Selectiva y *Adquisición Directa Pública”.
Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR el presente
Acuerdo Regional a la Contraloría General de la Republica
y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Enero del 2006
CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ
Presidente
03162
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Fijan dieta mensual de los Consejeros
del Gobierno Regional
ACUERDO REGIONAL
Nº 023-2006-GRJ/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria
celebrada a los 9 días del mes de febrero del año 2006,
en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo
previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución
Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la
Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificación
en parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas
Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el Consejero Pedro Galarza Cuervo realiza un
pedido para que el Consejo Regional fije la dieta mensual
de los Consejeros del Gobierno Regional de Junín, en
una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria, en el mismo
monto que se viene percibiendo desde el año 2003;
Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales", modificada en parte por la Ley Nº 27902, en
su artículo 19º Inc. a) segundo párrafo, establece que las
dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer
trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad
económica del Gobierno Regional. La norma que aprueba
los montos de las dietas, se publican obligatoriamente;
Que, la citada Ley en su artículo 19º Inc. a) tercer
párrafo, establece que el monto de la dieta por el período
mensual de sesiones no puede exceder de una y media
(1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del
acuerdo que las aprueba. No tiene carácter remunerativo,
son renunciables y excluyentes de cualquier otra
bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan
por cada período efectivo de sesiones en el transcurso
del mes, a las que haya asistido el Consejero;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003-
GR.JUNÍN de fecha 27 de febrero del año 2003, aprueban
las dietas de los Consejeros Regionales en un monto
equivalente a una y media (1.5) de la Unidad Impositiva
Tributaria;
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 005-2004-GRJ/
CR de fecha 9 de enero del año 2004 ratifican la dieta
mensual de los Consejeros Regionales, en 1.5 de la UIT
vigente a la fecha del Acuerdo;
Que,mediante Acuerdo Regional Nº 003-2005-GRJ/CR
de fecha 7 de enero del año 2005 ratifican la dieta mensual
de los Consejeros Regionales, en una y media (1.5) Unidad
Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 39º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, y modificada en
parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno;
El Consejo Regional con el voto unánime de sus
miembros;
ACUERDA:
Primero.- Fijar la dieta mensual de los Consejeros
del Gobierno Regional de Junín, en una y media (1.5)
Unidad Impositiva Tributaria, en el mismo monto que se
viene percibiendo desde el año 2003.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL DUARTE VELARDE
Presidente
05404
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Convocan a Proceso de Elaboración del
Presupuesto Participativo del Gobierno
Regional de Lambayeque - Año Fiscal
2007
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2006-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 19 de enero de 2006
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque
en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero del 2006, ha
aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reformada por
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido
en su Artículo 191º que
"los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Coordinan con las
municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"
;
asimismo que,
"la estructura orgánica básica de estos
gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano
ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado
por los alcaldes provinciales y por representantes de la
sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación
con las municipalidades, con las funciones y atribuciones
que les señala la ley"
;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en este orden de ideas señala también
en su Artículo 18º, numeral 18.2 que
"los planes y
presupuestos participativos son de carácter territorial y
expresan los aportes e intervenciones tanto del sector
público como privado, de las sociedades regionales y locales
y de la cooperación internacional"
, precisando su Artículo
20º, numerales 20.1 y 20.2, que
"los gobiernos regionales y
locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión,
los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y
en concordancia con los planes de desarrollo concertados"
;
así también, que
"los presupuestos de inversión se elaboran
y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas
de inversiones debidamente concertados conforme a lo
previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas
del Sistema Nacional de Inversión Pública"
;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales modificada por la Ley Nº 27902, que modificó
esta Ley Orgánica para regular la participación de los
alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos
regionales y fortalecer el proceso de descentralización y
regionalización, establece en su Artículo 11º-B, incorporado

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