Autorizan ejercicio del cargo de martillero público a nivel nacional

Fecha de disposición20 Octubre 1999
Fecha de publicación20 Octubre 1999
Pág. 179481
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de octubre de 1999
INSTITUTO
NACIONAL DE
CULTURA
Declaran inmueble ubicado en el dis-
trito del Rímac como monumento inte-
grante del Patrimonio Cultural de la
Nación
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL
Nº 646/INC
Lima, 6 de octubre de 1999
VISTOS:
El Acuerdo Nº 06/02.09.99 de la Comisión Nacional Técnica
Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documenta-
ción sustentatoria; y,
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado velar por la conservación del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de
Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" faculta al Institu-
to Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio
Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también a
las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país;
Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la
función que le asigna la ley, viene realizando una permanente
identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas
que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyec-
tos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 06/02.09.99 de fecha
2 de setiembre de 1999, propone se declare monumento al
inmueble ubicado en Jr. Yutay Nº 135 del distrito del Rímac,
provincia y departamento de Lima, por cuanto es una muestra
de la arquitectura civil doméstica republicana que posee valores
artísticos y arquitectónicos de gran calidad. Dicho inmueble
contiene un área de aproximadamente 35 m2 colapsada a nivel
de muros del primer piso y en mal estado de conservación los del
segundo piso, con el consiguiente peligro de daños a terceros;
Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección
General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección
del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley
General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación";
Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y 063-70-VI, que aprueban
el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo
Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Ley Nº
25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modifi-
catoria Ley Nº 26510;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubi-
cado en Jr. Yutay Nº 135 del distrito del Rímac, provincia y
departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura brindará las
pautas para liberar la zona con riesgo de colapso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS O. REPETTO MALAGA
Director Nacional
13260
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercicio del cargo de marti-
llero público a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 602-99-ORLC/JE
Lima, 14 de octubre de 1999
Visto el expediente organizado por don EDGARDO AR-
MANDO MARTINEZ PANIZO, sobre obtención del título de
Martillero Público y el Oficio Nº 526-99-ORLC/GBM del 7 de
octubre de 1999, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimientos Adminis-
trativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, de fecha
27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del Código de Comercio,
modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de
Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de
mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desem-
peño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se
desprende de la documentación que acompaña a su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolución
Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de
garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de
Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía
efectiva, equivalente a una y media Unidades Impositivas
Tributarias a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao,
mediante los Depósitos Administrativos del Banco de la Nación
Nº 1999004611397 y Nº 1999004611762;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del
Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Fun-
ciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Pú-
blicos Nº185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP,
los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º
de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 131-96-SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a don EDGARDO ARMAN-
DO MARTINEZ PANIZO, a ejercer el cargo de Martillero Públi-
co a nivel nacional con sujeción a las leyes y disposiciones
vigentes sobre la materia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el
título respectivo al que se refiere el Art. 116º del Código de
Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo
anotarse en el Registro de Martilleros Públicos a nivel nacional
de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de
Lima y Callao.
Regístrese y comuníquese.
C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao
13231
PROMPERU
Disponen la publicación del Estudio
Nº 004-1999-IT/E-PP denominado
"Perfil del Turista Ecuatoriano"
RESOLUCION DE LA SECRETARIA
EJECUTIVA DE PROMPERU
Nº 003-1999-PROMPERU/SEC
Lima, 30 de setiembre de 1999
Visto, el Estudio Nº 004-1999-IT/E-PP de fecha agosto de
1999 elaborado por el Area de Inteligencia Turística de PromPe-
rú, denominado "Perfil del Turista Ecuatoriano" que contiene
información sobre las características demográficas y socioeco-
nómicas del turista ecuatoriano que opta por viajar al extranje-
ro, sus principales motivaciones y preferencias de viaje, costum-
bres y actividades que realiza durante su tiempo libre;
CONSIDERANDO:
Que, para lograr la mejora constante de los productos y
servicios de turismo receptivo en el Perú resulta necesario
tomar conocimiento de los últimos requerimientos y expectati-
vas del turista extranjero que visita o que pudiera visitar
nuestro país, por lo que PromPerú desde 1997 viene efectuando
estudios en ese sentido y cuyos resultados se han difundido
mediante las publicaciones el "Perfil del Turista Extranjero
1998" y el "Perfil del Turista Extranjero 1999";
Que, en virtud del Acuerdo Global de Paz celebrado entre las
repúblicas del Perú y el Ecuador el 26 de octubre de 1998 y las
posibilidades de estrechar lazos de amistad y comercio entre
ambos pueblos que pueden redituar en un crecimiento del flujo
turístico entre ambos países, resulta conveniente conocer la ima-
gen y posicionamiento del Perú en el mercado ecuatoriano y las
posibilidades de nuestro país como destino turístico en Ecuador;
Que, el objetivo del estudio es determinar el interés del
potencial turista ecuatoriano que visita nuestro país, los meses
en los cuales tendría pensado arribar al Perú, así como el tiempo
que posiblemente permanezca y las principales características

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