1063 474-99-ORLC/JE - Autorizan ejercicio de cargo de martillero público a nivel nacional

Fecha de disposición07 Agosto 1999
Fecha de publicación07 Agosto 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de agosto de 1999
estuvo permitida, estaba referida al beneficiario de la
Buena Pro, y no a los postores en cuanto a la evaluación
de sus propuestas, absolución de consulta que resulta
antirreglamentaria;
Que, en todo caso, si la Entidad deseaba evaluar a los
subcontratistas, debió exigir en las Bases o en la absolu-
ción de consultas el consorcio de postores, figura legal
distinta, pero permitida por el Art. 37º de la Ley Nº 26850,
para el cual sí se exige una promesa formal para postular
a la pretensión convocada, motivo por el cual el Comité
Especial deberá considerar en la evaluación de las pro-
puestas técnicas únicamente la experiencia aportada por
los postores propiamente dichos, y no la experiencia de los
subcontratistas, por los conceptos expresados en el consi-
derando anterior;
Que, la presente resolución sienta precedente de ob-
servancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de
los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM
de 18.4.97;
Que, de conformidad con las facultades otorgadas por
el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº
047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el deba-
te correspondiente;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro
para el Item 1, debiendo la Entidad retrotraer el proceso
a la etapa de calificación de las propuestas técnicas, en lo
referido al rubro cartera de clientes, a los que se les ha
implementado soluciones de gestión con el producto ofer-
tado, es decir aquellos que oferta únicamente el postor, y
no los referidos a los subcontratistas; y, por tanto, fundado
el recurso de revisión interpuesto por el postor INGENIE-
RO JUAN EVANS & ASOCIADOS S.R.L., relacionado
con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del
Concurso Público Nº 004-99-ADUANAS.
2º.- Devolver al recurrente la garantía recaudada a su
impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del
D.S. Nº 039.98.PCM.
3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la
Entidad Convocante para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES;
JESSEN ROJAS
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INDECOPI
Designan miembro de la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 058-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 22 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de De-
fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-
dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo
49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal;
Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modifi-
cado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807,
establece que los miembros de las Comisiones del Indeco-
pi serán designados por el Directorio;
Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en
su Sesión de fecha 22 de julio de 1999; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir del 9 de agosto de
1999, a la señora Ximena María del Carmen Fernández
Zapata en el cargo de miembro de la Comisión de Repre-
sión de la Competencia Desleal del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
10160
Designan Secretaria Técnica de la
Comisión de Libre Competencia
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 059-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 22 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de De-
fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-
dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Libre Competen-
cia;Que por Resolución Nº 007-1999-INDECOPI/DIR, de
fecha 14 de enero de 1999, se encargó la Secretaría
Técnica de la Comisión de Libre Competencia a la señori-
ta Joselyn Olaechea Flores;
Que el Directorio del Instituto, en su Sesión de fecha
22 de julio de 1999, ha acordado designar a la señorita
Joselyn Olaechea Flores como Secretaria Técnica de la
Comisión de Libre Competencia del Indecopi;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la
señorita Joselyn Olaechea Flores como Secretaria Técni-
ca de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
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OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercicio de cargo de marti-
llero público a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 474-99-ORLC/JE
Lima, 3 de agosto de 1999
Visto el expediente organizado por don SAUL RO-
DOLFO MANTILLA SANEZ, sobre obtención del título
de Martillero Público y el Oficio Nº 412-99-ORLC/GBM
del 3 de agosto de 1999; emitido por la Gerencia de Bienes
Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órga-
nos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el
Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el
Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros
Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de
mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el

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