Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional
Fecha de disposición | 11 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 1999 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de diciembre de 1999
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados,
como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de
conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis-
lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, y
con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su
sesión de fecha 10 de noviembre de 1999;
RESUELVE:
APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguien-
tes:
NTP 370.054: 1999 ENCHUFES Y TOMACORRIENTES
CON PROTECCION A TIERRA PARA
USO DOMESTICO Y USO GENERAL
SIMILAR. 1ª Edición.
NTP 205.060: 1999 HOJUELAS DE CEBADA. Requisi-
tos. 1ª Edición.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
15414
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
Nº 0063-1999/INDECOPI-CRT
Lima, 10 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807,
corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Co-
merciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normaliza-
ción, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos
los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse
sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,
Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo
3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional median-
te Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene
siendo implementado por la Comisión a través del Sistema
Peruano de Normalización, del cual forman parte el Regla-
mento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza-
ción, aprobados mediante Resolución Nº 031-93-INDECOPI/
CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente;
Que, toda vez que las actividades de elaboración de
Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici-
pación de representantes de todos los sectores involucrados:
producción, consumo y técnico, constituidos en Comités
Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los si-
guientes Comités Técnicos de Normalización: a) Saneamien-
to y b) Cementos y Cales de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes
señalado;
Que, los días 25 de agosto de 1999 y 7 de junio de 1999, los
Comités Técnicos señalados, presentaron respectivamente a
la Secretaría Técnica de la Comisión los Proyectos de Nor-
mas Técnicas Peruanas detallados a continuación, los cuales
fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración
y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el
Sistema de Revisión, utilizando el Sistema Ordinario, y
sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días
calendario, contados a partir del 29 de setiembre del año en
curso;
El proyecto presentado por el Comité de Saneamiento fue
el siguiente:
PNTP 311.095: 1999 SULFATO DE ALUMINIO PARA
TRATAMIENTO DE AGUA. 3ª Edi-
ción. Reemplaza a la NTP 311.095:
1997.
El proyecto presentado por el Comité de Cementos y cales
fue el siguiente:
PNTP 334.064: 1999 CEMENTOS. Método para deter-
minar el calor de hidratación de ce-
mentos portland. 2ª Edición. Reem-
plaza a la NTP 334.064: 1981.
Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta-
ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados,
como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de
conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis-
lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la
Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos
en su sesión de fecha 10 de noviembre de 1999;
RESUELVE:
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas,
las siguientes:
NTP 311.095: 1999 SULFATO DE ALUMINIO PARA
TRATAMIENTO DE AGUA. 3ª Edi-
ción.
NTP 334.064: 1999 CEMENTOS. Método para determinar
el calor de hidratación de cementos
portland. 2ª Edición.
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técni-
cas Peruanas:
NTP 311.095: 1997 SULFATO DE ALUMINIO PARA
TRATAMIENTO DE AGUA. 2ª Edi-
ción.
NTP 334.064: 1981 CEMENTOS. Método para determinar
el calor de hidratación de cementos
portlands.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
15415
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de martillero
público a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 694-99-ORLC/JE
Lima, 6 de diciembre de 1999
Visto el expediente organizado por don LUIS ALBERTO
GALINDO GIANNONI, sobre obtención del título de Marti-
llero Público para actuar a nivel nacional y el Oficio Nº 615-
99-ORLC/GBM del 6 de diciembre de 1999, emitido por la
Gerencia de Bienes Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos
desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el
Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el
Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Públi-
cos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de
1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño
del Cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se
desprende de la documentación que acompaña a su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu-
ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modali-
dades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer
el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por
otorgar garantía hipotecaria, equivalente a Tres Unidades
Impositivas Tributarias a favor de la Oficina Registral de
Lima y Callao, la que se encuentra inscrita en el asiento D
00001 de la partida electrónica 41791373 del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del
Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y
Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado
por Resolución del Superintendente Nacional de los Regis-
tros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-
SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP,
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