Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional

Fecha de disposición11 Diciembre 1999
Fecha de publicación11 Diciembre 1999
Pág. 181333
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de diciembre de 1999
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados,
como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de
conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis-
lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, y
con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su
sesión de fecha 10 de noviembre de 1999;
RESUELVE:
APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguien-
tes:
NTP 370.054: 1999 ENCHUFES Y TOMACORRIENTES
CON PROTECCION A TIERRA PARA
USO DOMESTICO Y USO GENERAL
SIMILAR. 1ª Edición.
NTP 205.060: 1999 HOJUELAS DE CEBADA. Requisi-
tos. 1ª Edición.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
15414
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
Nº 0063-1999/INDECOPI-CRT
Lima, 10 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807,
corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Co-
merciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normaliza-
ción, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos
los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse
sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,
Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo
3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional median-
te Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene
siendo implementado por la Comisión a través del Sistema
Peruano de Normalización, del cual forman parte el Regla-
mento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza-
ción, aprobados mediante Resolución Nº 031-93-INDECOPI/
CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente;
Que, toda vez que las actividades de elaboración de
Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici-
pación de representantes de todos los sectores involucrados:
producción, consumo y técnico, constituidos en Comités
Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los si-
guientes Comités Técnicos de Normalización: a) Saneamien-
to y b) Cementos y Cales de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes
señalado;
Que, los días 25 de agosto de 1999 y 7 de junio de 1999, los
Comités Técnicos señalados, presentaron respectivamente a
la Secretaría Técnica de la Comisión los Proyectos de Nor-
mas Técnicas Peruanas detallados a continuación, los cuales
fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración
y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el
Sistema de Revisión, utilizando el Sistema Ordinario, y
sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días
calendario, contados a partir del 29 de setiembre del año en
curso;
El proyecto presentado por el Comité de Saneamiento fue
el siguiente:
PNTP 311.095: 1999 SULFATO DE ALUMINIO PARA
TRATAMIENTO DE AGUA. 3ª Edi-
ción. Reemplaza a la NTP 311.095:
1997.
El proyecto presentado por el Comité de Cementos y cales
fue el siguiente:
PNTP 334.064: 1999 CEMENTOS. Método para deter-
minar el calor de hidratación de ce-
mentos portland. 2ª Edición. Reem-
plaza a la NTP 334.064: 1981.
Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta-
ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados,
como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de
conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis-
lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la
Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos
en su sesión de fecha 10 de noviembre de 1999;
RESUELVE:
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas,
las siguientes:
NTP 311.095: 1999 SULFATO DE ALUMINIO PARA
TRATAMIENTO DE AGUA. 3ª Edi-
ción.
NTP 334.064: 1999 CEMENTOS. Método para determinar
el calor de hidratación de cementos
portland. 2ª Edición.
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técni-
cas Peruanas:
NTP 311.095: 1997 SULFATO DE ALUMINIO PARA
TRATAMIENTO DE AGUA. 2ª Edi-
ción.
NTP 334.064: 1981 CEMENTOS. Método para determinar
el calor de hidratación de cementos
portlands.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
15415
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de martillero
público a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 694-99-ORLC/JE
Lima, 6 de diciembre de 1999
Visto el expediente organizado por don LUIS ALBERTO
GALINDO GIANNONI, sobre obtención del título de Marti-
llero Público para actuar a nivel nacional y el Oficio Nº 615-
99-ORLC/GBM del 6 de diciembre de 1999, emitido por la
Gerencia de Bienes Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos
desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el
Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el
Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Públi-
cos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de
1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño
del Cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se
desprende de la documentación que acompaña a su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu-
ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modali-
dades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer
el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por
otorgar garantía hipotecaria, equivalente a Tres Unidades
Impositivas Tributarias a favor de la Oficina Registral de
Lima y Callao, la que se encuentra inscrita en el asiento D
00001 de la partida electrónica 41791373 del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del
Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y
Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado
por Resolución del Superintendente Nacional de los Regis-
tros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-
SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP,

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