Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional

Fecha de publicación06 Enero 2000
Fecha de disposición06 Enero 2000
Pág. 182442
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de enero del 2000
para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se
expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De
igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas
extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de
América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu-
sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa-
ción dichos factores;
Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores
establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/99-000280 del 9.12.99,
asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la
Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular
Nº G-0057-99 del 29.12.99;
De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolu-
ción de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97,
estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA-GCRC-DC del
15.1.97;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de
publicación de la presente, los factores de conversión monetaria
a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS,
según se detalla a continuación:
PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$
Alemania R.F. de Marco 0.514403
Argentina Peso 1.000180
Australia Dólar Australiano 0.645300
Austria Chelín Austríaco 0.073314
Barbados Dólar de Barbados 0.505051
Bélgica Franco Belga 0.024938
Bolivia Boliviano 0.167504
Brasil Real 0.546747
Canadá Dólar Canadiense 0.689845
Colombia Peso 0.000529
Corea Won 0.000875
Costa Rica Colón 0.003362
Cuba Peso 1.000000
Chile Peso 0.001860
Dinamarca Corona 0.135267
Ecuador Sucre 0.000051
Egipto Libra Egipcia 0.292013
El Salvador Colón 0.114679
España Peseta 0.006064
Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000
Fiji Dólar de Fiji 0.500000
Finlandia Marco Finés (Markka) 0.169282
Francia Franco 0.153379
Grecia Dracma 0.003051
Guatemala Quetzal 0.131009
Guyana Francesa Franco 0.153379
Holanda Florín 0.456558
Honduras Lémpira 0.069013
Hong Kong Dólar 0.128655
Hungría Forint 0.003952
India Rupia 0.023036
Indonesia Rupia 0.000141
Inglaterra Libra Esterlina 1.615000
Israel Nuevo Shekel 0.243546
Italia Lira 0.000519
Jamaica Dólar Jamaicano 0.024272
Japón Yen 0.009788
Jordania Dinar Jordano 1.412429
Kuwait Dinar de Kuwait 3.288392
Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263165
Marruecos Dirham 0.099621
Méjico Nuevo Peso 0.105319
Nicaragua Gold Córdoba 0.081219
Nigeria Naira 0.010225
Noruega Corona 0.124486
Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.516800
Panamá Balboa 1.000000
Pakistán Rupia Paquistaní 0.019279
Paraguay Guaraní 0.000303
Portugal Escudo 0.005033
República Dominicana Peso 0.061732
Singapur Dólar de Singapur 0.600492
Siria Libra Siria 0.022222
Suecia Corona 0.117786
Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.162681
Suiza Franco Suizo 0.627825
Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.031847
Tailandia Baht 0.026667
Rusia Nuevo Rublo 0.036630
Uruguay Peso 0.086170
Venezuela Bolívar 0.001546
Yugoslavia Nuevo Dinar 0.514403
Comunidad Andina Peso Andino 1.000000
Unión Europea Euro 1.008400
Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia
hasta la fecha de publicación de su modificatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actua-
dos en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.
SABINO ZACONETA TORRES
Intendente Nacional de Recaudación Aduanera
0068
I N E I
Aprueban Indices Unificados de Pre-
cios de la Construcción para las seis
áreas geográficas, correspondientes
al mes de diciembre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 005-2000-INEI
Lima, 4 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria
del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de
los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12
de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen,
serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de
acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera
necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuen-
tan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha
elaborado el Informe Nº 01-12-99-DTIE, referido a los Indices
Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas
Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 1999 y con
la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de
Estadística e Infomática;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto
Legislativo Nº 604;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la
Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondien-
tes al mes de diciembre de 1999, en la forma que a continuación
se detalla:
INDICE DICIEMBRE 1999
CODIGO
30 336,33
34 297,89
39 273,13
47 258,94
49 283,25
53 366,91
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
0085
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de martillero
público a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 757-99-ORLC/JE
Lima, 28 de diciembre de 1999
Visto el expediente organizado por don Wilson Gabriel
Gonzales Rojas, sobre obtención del título de Martillero Públi-
co para actuar a nivel nacional y el Oficio Nº 689-99-ORLC/

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