Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional

Fecha de publicación10 Febrero 2000
Fecha de disposición10 Febrero 2000
Pág. 183642
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM, se
ha dispuesto el levantamiento de los Censos Nacionales X
de Población y V de Vivienda en el año 2000, precisando
que el Instituto Nacional de Estadística e Informática es
el órgano responsable de la conducción y ejecución de los
Censos Nacionales, a cuyo efecto debe emitir las disposi-
ciones legales, reglamentarias y normas técnicas que
rigen los Censos Nacionales de Población y de Vivienda;
Que, con Resolución Jefatural Nº 273-99-INEI, se han
dictado normas técnicas para la ejecución de las labores
de Actualización Cartográfica y Elaboración de Directo-
rios, que comprende la Actualización de los Planos Urba-
nos y Mapas Distritales, así como la Formación de las
Areas de Empadronamiento Rural (AER), que servirán de
base para la elaboración de las Areas de Empadronamien-
to Urbano y los Croquis Urbanos y Rurales;
Que, por Resolución Jefatural Nº 046-2000-INEI, se
aprobó el procedimiento técnico para la ejecución del
Dibujo Cartográfico de los Planos de los Centros Poblados
Rurales y de los Mapas Distritales, que se utilizarán en la
elaboración de los croquis de las Areas de Empadrona-
miento Urbano y Rural;
Que, en consecuencia es necesario dictar las normas
técnicas para la ejecución de la tarea de Segmentación,
para la Formación de las Areas de Empadronamiento
Urbano (AEU) y el dibujo de Croquis Urbanos y Rurales,
necesarios para la asignación de las cargas de trabajo del
personal de campo;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º
del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor-
mática" y el Decreto Supremo Nº 028-99-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Técnico para
la Elaboración de los Croquis y Formación de las Areas
para el Empadronamiento Urbano, y la Elaboración de los
Croquis para el Empadronamiento Rural de los Censos
Nacionales: X de Población y V de Vivienda.
Artículo 2º.- La Formación de las Areas de Empa-
dronamiento Urbano (AEU) se realizará en forma auto-
matizada, agrupando las viviendas y viviendas - estable-
cimientos dentro de cada manzana, registrados en el Doc.
CPV 03.01 "Directorio de Viviendas y Establecimientos"
y digitado en cada Oficina Departamental del Censo.
Artículo 3º.- La Formación de las AEU se realizará
por zona censal, agrupando un máximo de 16 viviendas
contiguas, empezando por el primer frente de la primera
manzana, frente por frente y manzana por manzana,
hasta concluir la zona censal. Previamente se determina-
rá la cantidad de AEU a conformarse por manzana, con la
finalidad de lograr una distribución homogénea de vivien-
das por AEU. A cada AEU conformado en la zona censal
se le asignará un número correlativo.
Artículo 4º.- Para cada AEU se obtendrá automa-
tizadamente, el Doc. CPV 03.20 "Listado de Viviendas del
Area de Empadronamiento Urbano", que contiene la
información del Número de Zona, Sección Censal, AEU,
total de viviendas, dirección de las viviendas y el nombre
de los Jefes de Hogar, a quienes el Empadronador Urbano
censará el Día del Censo.
Artículo 5º.- Para la elaboración del Croquis de Em-
padronamiento Urbano (Doc. CPV 03.21), se deberá rea-
lizar lo siguiente:
a) Fotocopiar del plano urbano la manzana o man-
zanas que corresponden al AEU y anotar en el Recuadro
de Ubicación Geográfica y Censal, el nombre del departa-
mento, provincia, distrito y Centro Poblado Urbano, así
como el Número de Zona, Sección, AEU y manzana o
manzanas que comprende el AEU.
b) Resaltar con plumón fosforescente de color amarillo
las manzanas que conforman el AEU.
c) Graficar en el croquis el símbolo que representa el
Norte Magnético, de acuerdo al Plano Urbano respectivo.
d) Graficar el recorrido del empadronador mediante
un círculo seguido de una flecha. El círculo que correspon-
de a la ubicación aproximada de la primera vivienda,
indicará el punto de inicio del AEU. La longitud de la
flecha será el espacio aproximado del recorrido y la cabeza
de la fecha, marca el final del recorrido y corresponde a la
ubicación de la última vivienda o término del AEU.
e) La representación del recorrido o trazado de la
flecha, se efectuará por la parte externa de la manzana o
manzanas que comprenda el AEU.
Artículo 6º.- Para la Elaboración del Croquis de
Empadronamiento Rural (Doc. CPV 03.26), se deberá
realizar los siguiente:
a) Fotocopiar la parte del Mapa Distrital donde se
encuentre graficada el Area de Empadronamiento Rural
(AER) y diligenciar el Recuadro de Ubicación Geográfica
con el nombre del departamento, provincia, y distrito, y el
Recuadro de Ubicación Censal con el Número de Sección
y del AER, que se obtendrá del Doc. CPV 03.25 "Listado de
Centros Poblados del Distrito".
b) Verificar que todos los centros poblados que com-
prenden al AER, que se detallan en el Doc. CPV 03.25
"Listado de Centros Poblados del Distrito", estén correc-
tamente ubicados y numerados.
c) Graficar el símbolo del Norte Magnético y delinear
los límites del AER, utilizando resaltador fosforescente de
color verde, que constituye la carga de trabajo individual
para el empadronador rural.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
1633
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de martillero
público a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 093-2000-ORLC/JE
Lima, 7 de febrero de 2000
Visto el Oficio Nº 102-2000-ORLC/GBM emitido el 4 de
febrero del 2000;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 008-90-
ICTI/CO, se establecieron las modalidades de garantías,
que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de
Martilleros Públicos deben prestar a favor del Estado;
Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Resolución
antes indicada, los Martilleros Públicos actualizarán el
valor de la garantía prestada, dentro de los quince días
siguientes a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva
Tributaria;
Que, asimismo el Artículo 7º del mismo cuerpo legal,
sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº
010-92-ICTI/DM, establece que los Martilleros Públicos,
cualquiera fuera la modalidad de la garantía otorgada,
quedan obligados a presentar en el primer semestre de cada
año, un informe de los remates realizados el año anterior;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 191-99-EF se ha
incrementado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria;
Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 1º de la
Resolución del Superintendente Nacional de los Regis-
tros Públicos Nº 131-96-SUNNARP;
De conformidad con las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima
y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la
Resolución Nº 022-95-SUNARP y el inciso k) Artículo 29º
del Estatuto de la SUNARP aprobado por el Decreto
Supremo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar a los Martilleros Públicos
cuyos nombres aparecen en la siguiente relación, para
ejercer sus funciones a nivel nacional, durante el primer
semestre del 2000.

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