Autorizan ejercer cargo de Martillero Público a nivel nacional

Fecha de publicación15 Abril 2000
Fecha de disposición15 Abril 2000
Pág. 185702
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de abril de 2000
Aprueban factores de reajuste aplica-
bles a obras de edificación del sector
privado, producidas en el mes de mar-
zo del año 2000
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 107-2000-INEI
Lima, 14 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria
del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de
los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI
ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las
obras de Edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país,
aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contra-
tos no estipulen modalidad distinta de reajuste;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores
correspondientes al período del 1 al 31 de marzo del 2000, aplica-
bles a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las
Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la
conformidad de la Comisión Técnica del INEI, asimismo; aprobar
su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de
Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto
Legislativo Nº 604;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe
aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6)
Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación
de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de
dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de marzo según
aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las
Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en
el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos
factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el
Calendario de Avance de Obras, prescindiéndose del Calendario
de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido
reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el
período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera
entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales
específicos.
Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º
se comprende el total de las partidas por materiales, mano de
obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y
utilidad del contratista que corresponde a esos montos.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de
los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de
mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la
presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en
cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde
la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la
fecha del contrato respectivo.
Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas
Geográficas son los siguientes:
a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber-
tad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional
del Callao e Ica.
c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Ucayali.
d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Area Geográfica 5: Loreto.
f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 107-2000-INEI
CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION
CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MARZO DEL 2000
AREAS OBRAS DE EDIFICACION
Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos
GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
11,0000 1,0025 1,0025 1,0000 1,0030 1,0030 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0034 1,0034
21,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0042 1,0042 1,0000 1,0046 1,0046
31,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0047 1,0047 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0049 1,0049
41,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0023 1,0023
51,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0013 1,0013
61,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0027 1,0027 1,0000 1,0027 1,0027
4321
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de Martillero
Público a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 319-2000-ORLC/JE
Lima, 11 de abril de 2000
Visto, el expediente organizado por don ENRIQUE ARAUCO
ROJAS, sobre obtención del título de Martillero Público y el Oficio
Nº 411-2000-ORLC/GBM del 10 de abril del 2000, emitido por la
Gerencia de Bienes Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimien-
tos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcen-
trados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del
el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolu-
ción Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos
necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a
nivel nacional, según se desprende de la documentación que
acompaña a su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolución
Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de
garantía que deben presentar los que deseen ejercer el cargo de
Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía
efectiva, equivalente a una y media Unidades Impositivas Tribu-
tarias a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante
el Depósito Administrativo del Banco de la Nación Nº
2000424401391;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del
Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públi-
cos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los
Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º
de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 131-96-SUNARP;

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