Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional

Fecha de disposición14 Julio 2000
Fecha de publicación14 Julio 2000
Pág. 190241
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de julio de 2000
Declaran monumento integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación a la
Capilla del Centro Poblado de Caspa,
ubicada en el departamento de Puno
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL
Nº 780/INC
Lima, 10 de julio de 2000
Visto el Acuerdo Nº 15/31.05.2000 de la Comisión Nacio-
nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y
demás documentos adjuntos;
CONSIDERANDO:
señala que es función del Estado la protección del Patrimo-
nio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando
una permanente identificación y registro de inmuebles,
espacios y áreas urbanas que por su valor arqueológico,
histórico y artístico deben ser declarados integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro-
yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 15, de fecha 31
de mayo de 2000, propone se declare monumento a la Capilla
del Centro Poblado de Caspa, ubicada en el distrito de Juli,
provincia de Chucuito, departamento de Puno, por cuanto
sus estructuras datan de principios del siglo XVII, además
de poseer retiro delantero denominado Capilla Poza, carac-
terística típica de esa época en las construcciones religiosas
de la sierra;
Con las visaciones de la Dirección General del Patrimo-
nio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacio-
nal de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General
de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley
General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación",
Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI
que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones;
Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de
Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integran-
te del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la
Capilla del Centro Poblado de Caspa, ubicada en el distrito
de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la presen-
te resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS O. REPETTO MALAGA
Director Nacional
7985
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de martillero
público a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 631-2000-ORLC/JE
Lima, 4 de julio de 2000
Visto el expediente organizado por don PORFIRIO AL-
BERTO CASTRO RAMOS, sobre obtención del título de
Martillero Público para actuar a nivel nacional y el Oficio Nº
755-2000-ORLC/GBM del 26 de junio del 2000, emitido por
la Gerencia de Bienes Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Art. 2º de la Resolución Suprema Nº
008-90-ICTI/CO se establecen las garantías que deben pres-
tar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público de
acuerdo al ámbito de su competencia;
Que, por Resolución Suprema Nº 81-H del 1 de febrero de
1966 se autorizó al recurrente a ejercer el cargo de Martille-
ro Público en la ciudad de Chiclayo y por Resolución Minis-
terial Nº 671-80-EF/CO del 5 de setiembre de 1980 se le
concede autorización para ejercer el cargo a nivel nacional
con excepción de Lima y Callao;
Que, el Martillero Público autorizado para ejercer el
cargo a nivel nacional con excepción de Lima y Callao puede
solicitar ampliación del ámbito de su competencia;
Que, para tal efecto, el interesado cumple con lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto
Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP
y de sus órganos desconcentrados, de fecha 27 de junio de
modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento
de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Supre-
ma del 27 de mayo de 1914 reuniendo los requisitos
necesarios para el desempeño del cargo de Martillero
Público a nivel nacional, según se desprende de la docu-
mentación que acompaña a su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso-
lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las
modalidades de garantía que deben prestar los que
deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recu-
rrente ha optado por otorgar garantía efectiva, a favor de
la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante el depó-
sito administrativo del Banco de la Nación Nº
2000023105869;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º
del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organi-
zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y
Callao, aprobado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la
Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del
Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo
Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 131-96-SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a don PORFIRIO AL-
BERTO CASTRO RAMOS, a ejercer el cargo de Martillero
Público a nivel nacional con sujeción a las leyes y disposicio-
nes vigentes sobre la materia, ampliando el ámbito de su
competencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye
el título respectivo al que se refiere el Art. 116º del Código de
Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 108948, debiendo
anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Geren-
cia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y
Callao.
Regístrese y comuníquese.
HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
7968
OSIPTEL
Autorizan viaje de funcionarios de
FITEL y OSIPTEL a los EE.UU., para
participar en evento de capacitación
sobre telecomunicaciones rurales
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
Nº 053-PD-2000/OSIPTEL
Lima, 13 de julio del 2000
VISTA:
La comunicación cursada por Telecomunicaciones y
Representaciones S.A.C.- TELEREP al Organismo Su-

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