1067 345-99-ORLC/JE - Autorizan ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional.

Fecha de disposición03 Junio 1999
Fecha de publicación03 Junio 1999
Pág. 173876
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de junio de 1999
Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolución
administrativa a través del Diario Oficial El Peruano,
para los fines legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUSTO JARA UGARTE
Presidente
7213
Absuelven a servidores del INPE de
cargos formulados en procedimiento
disciplinario
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 330-99-INPE-P
Lima, 27 de mayo de 1999
VISTO, el Informe Nº 068-99-INPE-CPPAD de fecha
17 de mayo de 1999 de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 125-
99-INPE-P de fecha 23 de marzo de 1999, publicado en el
Diario Oficial El Peruano el día 12.ABR.99, se instaura
proceso administrativo disciplinario a los servidores: DEL
AGUILA SERVAN OLIVEROS y PAJE FLORES EDITH
RUTH, al haber sido separados del Centro Nacional de
Estudios Criminológicos Penitenciario mediante Resolu-
ción de la Comisión de Organización Nº 05-98-INPE-
CENECP-CO de fecha 20.FEB.98, por deficiencia acadé-
mica, por haber desaprobado cuatro asignaturas respec-
tivamente, agravando su situación el primero de ellos al
tratar de sorprender a la dirección académica, presentan-
do reclamos adulterados, tal como fluye conforme al
contenido de los considerandos de la resolución antes
mencionada;
Que, presentado los descargos y pruebas instrumenta-
les sustentatorios, dentro del término de ley, en referen-
cia al servidor DEL AGUILA SERVAN OLIVEROS, si
bien es cierto que no ha desvirtuado el cargo en cuanto fue
desaprobado en cuatro cursos, por no haber obtenido el
medio aprobatorio de (13), no existe prueba alguna que
acredite haber adulterado las respuestas del examen final
del curso, las mismas que no se adjunta como prueba de
ilícito penal y en referencia a la servidora PAJE FLORES
EDITH RUTH, no ha desvirtuado los cargos, en cuanto
fue desaprobada en (4) cursos, por no haber obtenido el
promedio probatorio de (13) por deficiencia académica,
desvirtúa tal deficiencia con un Certificado de Estudios
expedido por la Universidad Nacional de San Agustín de
Arequipa, de la Escuela Profesional de Trabajo Social,
acreditando buen desempeño laboral con Constancias de
Felicitaciones a mérito de su eficiente desempeño laboral
y responsabilidad, los que obran a folios 52, 53 en autos;
Que conforme a los considerandos de la Resolución de
la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 619-97-
INPE/CR-P, los mencionados servidores a mérito de un
concurso de admisión, ingresan al Centro Nacional de
Estudios Criminológicos y Penitenciarios, conforme ha de
verse de su nombramiento, los mismos son en los niveles
de profesionales, como egresados del CENECP, como
servidores de carrera dentro de los alcances del Decreto
Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto
General de la República para el año 1997; constituyendo
una sanción administrativa la Resolución de la Comisión
de Organización Nº 05-98-INPE/CENECP-CO, que re-
suelve separar del Centro Nacional de Estudios Crimino-
lógicos y Penitenciarios a los servidores DEL AGUILA
SERVAN OLIVEROS y PAJE FLORES EDITH RUTH,
por deficiencia académica, prevaleciendo su nombramiento
en el nivel profesional que tuviera en su currícula, cuando
se presentaron en el concurso de admisión;
Que, por los fundamentos expuestos los mencionados
servidores ha sido sancionados administrativamente, por
los hechos descritos, que motivan la apertura de proceso
administrativo y en aplicación del principio del derecho y
consignado en nuestra Constitución de que nadie puede
ser sancionado dos veces por los mismos hechos, los cargos
formulados contra los precitados servidores, en la Resolu-
ción de la Presidencia Nº 125-99-INPE-P, ya fueron apli-
cados con sanción administrativa, prescrito en el Regla-
mento Interno Provisional de la Escuela de Formación,
Capacitación y Perfeccionamiento, aprobado por Resolu-
ción de la Comisión de Organización Nº 004-97-INPE-
CENECP-CO de fecha 4.ABR.97, que establece en su
inciso a) del Artículo 41º, que los participantes podrán ser
separados del centro por deficiencia académica;
Que, del análisis de los hechos, se establece que los
precitados servidores separados por el CENECP por
deficiencia académica, ya fueron sancionados por la cau-
sal antes mencionada, no existiendo otros cargos que
ameriten sanción administrativa;
Estando el informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-
nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-
ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi-
zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y
en uso de las facultades conferidas por la Resolución
Suprema Nº 022-99-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ABSOLVER a los servidores DEL AGUI-
LA SERVAN OLIVEROS y PAJE FLORES EDITH RUTH,
de los cargos formulados en la R.P. Nº 125-99-INPE-P, por
los motivos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la
Oficina de Recursos Humanos y al interesado.
Regístrese y comuníquese.
JUSTO JARA UGARTE
Presidente
7214
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercer el cargo de Martillero
Público a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 345-99-ORLC/JE
Lima, 31 de mayo de 1999
Visto, el expediente organizado por don RODERICK
HUDSON GALDOS OJEDA, sobre obtención del título
de Martillero Público y el Oficio Nº 277-99-ORLC/GBM
del 31 de mayo de 1999, emitido por la Gerencia de Bienes
Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órga-
nos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el
Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el
Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros
Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de
mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el
desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacio-
nal, según se desprende de la documentación que acompa-
ña a su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso-
lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las
modalidades de garantía que deben prestar los que de-
seen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente
ha optado por otorgar garantía efectiva equivalente a una
y media Unidades Impositivas Tributarias a favor de la
Oficina Registral de Lima y Callao mediante Depósito
Administrativo del Banco de la Nación Nº 1999004605416;

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