09 2645-2000-ORLC/JE - Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional

Fecha de disposición22 Noviembre 2000
Fecha de publicación22 Noviembre 2000
Pág. 195188
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de noviembre de 2000
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de martillero
público a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 2645-2000-ORLC/JE
Lima, 17 de noviembre de 2000
Visto el expediente organizado por don ALFREDO RIOS
CARRASCO, sobre obtención del título de Martillero Públi-
co a nivel nacional, y el Informe Nº 012-2000-ORLC/JE-
R.MART. del 16 de noviembre del 2000; emitido por el
Registro de Martilleros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus
órganos desconcentrados, modificado por el Decreto Su-
premo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código
de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y
con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por
Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo
los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de
Martillero Público a nivel nacional, según se desprende
de la documentación que acompaña su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolución
Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolución Su-
prema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de
garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de
Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garan-
tía comercial a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao,
hasta por tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
equivalente a S/. 8,700.00 (Ocho Mil Setecientos y 00/100
Nuevos Soles) debidamente inscrita en la Partida Electrónica
Nº 01260626 del Registro de Personas Jurídicas, de la Oficina
Registral de Lima y Callao;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del
Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y
Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado
por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-
SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP
aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto
por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacio-
nal de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a don ALFREDO RIOS
CARRASCO, para ejercer el cargo de Martillero Público a
nivel nacional, con sujeción a las Leyes y disposiciones
vigentes sobre la materia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el
título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de
Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo
anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina
Registral de Lima y Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao
13253
SUNARP
Aprueban la Directiva Nº 012-2000-
SUNARP/SN, que precisa el inicio del
cómputo de plazos a que se refieren la
Novena y Décima Disposiciones Transi-
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 233-2000-SUNARP/SN
Lima, 15 de noviembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos fue-
ron creados mediante Ley N° 26366, con la finalidad de
mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio
de la función registral en todo el país;
Que, la Novena Disposición Transitoria de la Ley
Nº 26887, Ley General de Sociedades, determina que
las sociedades mercantiles o civiles cuyo período de
duración se encuentre vencido, se encuentran en pro-
ceso de liquidación y deben, dentro de los sesenta días
siguientes a la publicación de la relación que se indica
en la Décima Primera Disposición Transitoria, proce-
der a nombrar liquidadores y a solicitar la correspon-
diente inscripción en el Registro;
Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley en
referencia, determina que se presume la extinción de toda
sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societa-
rio alguno en los diez años precedentes a la publicación de
la Ley Nº 26887, para lo cual el Registro deberá cancelar
la inscripción. No obstante ello, la norma también señala
que cualquier socio, administrador o acreedor de la socie-
dad puede solicitar que no se aplique la presunción, para
lo cual, dentro de los 30 días de publicada la relación a que
se refiere la Décima Primera Disposición Transitoria,
debe presentar una solicitud a la correspondiente oficina
registral y publicar un aviso según lo establecido en el
Que, por su parte, la Décima Primera Disposición
Transitoria de la citada Ley, establece que para efecto de
lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Novena y
Décima, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos publicará en el Diario Oficial El Peruano, las
relaciones a nivel nacional, de las sociedades cuyo perío-
do de duración esté vencido y de las sociedades que no
hayan solicitado ninguna inscripción en el Registro con
posterioridad al 31 de diciembre de 1986. Se agrega en
dicha norma, que vencidos los plazos señalados en las
referidas Disposiciones Transitorias, la respectiva ofici-
na registral procederá a cancelar de oficio la inscripción
de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se
haya presentado solicitud de no aplicación de la presun-
ción;
Que, la SUNARP, considerando el volumen de la infor-
mación a publicar y, en aplicación de la normatividad antes
señalada, decidió realizar esta publicación, en el Diario
Oficial El Peruano, en tres etapas, la primera, el día 5 de
octubre del año en curso; la segunda, el día 6 de noviembre
del mismo año y la tercera será realizada el día 4 de
diciembre próximo, esta última conteniendo la información
concerniente al Registro Público de Minería;
Que, en este sentido, es conveniente precisar el térmi-
no de inicio para el cómputo de los plazos establecidos en
las Novena y Décima Disposiciones Transitorias de la Ley
General de Sociedades; por lo tanto, resulta necesaria la
aprobación de una Directiva que permita la debida aplica-
ción de lo normado en las indicadas Disposiciones;
De conformidad con los literales l) y v), del Artículo 7°
del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 04-95-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar la Directiva N° 012-2000-
SUNARP/SN, para la debida aplicación de lo normado en las
Novena y Décima Disposiciones Transitorias de la Ley N°
26887 –Ley General de Sociedades-, que precisa el término
de inicio para el cómputo del plazo a fin de nombrar liquida-
dores y solicitar la inscripción en el Registro; así como para
la presentación de la solicitud de no aplicación de presunción
de extinción, establecidas en las mencionadas Disposiciones
Transitorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIRA MARTINEZ COCO
Superintendente Nacional de los
Registros Público
DIRECTIVA N° 012-2000-SUNARP/SN
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
La Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 26887,
General de Sociedades establece que la sociedad mercan-
til o civil inscrita en el Registro cuyo período de duración

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