2579 283-2001-ORLC/JE - Autorizan ejercer cargo de Martillero Público a nivel nacional

Fecha de disposición18 Febrero 2001
Fecha de publicación18 Febrero 2001
Pág. 198950
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 18 de febrero de 2001
Que, asimismo, constan en el título copias simples de
la demanda interpuesta por la sociedad recurrente ante la
Sala Contencioso Administrativa y de Derecho Público de
Lima respecto de la Resolución del Tribunal Registral Nº
199-2000-ORLC/TR del 20 de junio de 2000, Resolución Nº
01 del 16 de agosto de 2000 que admite la demanda, acta
de la audiencia de saneamiento procesal y conciliación del
18 de octubre de 2000, entre otros actuados judiciales;
Que, el Título Nº 171728 del 19 de octubre de 1999 fue
tachado por el Registrador del Registro de Propiedad
Inmueble el 8 de noviembre de 2000;
Que, como ha señalado esta instancia en la Resolución
Nº 044-2001-ORLC/TR del 5 de febrero de 2001 que resol-
vió la apelación interpuesta contra la tacha formulada al
Título Nº 171728 referido, no obstante que -conforme se
aprecia de las copias simples de la demanda y el auto
admisorio a que se refiere el segundo considerando- la
demanda contencioso-administrativa contra la Resolu-
ción del Tribunal Registral Nº 199-2000-ORLC/TR habría
sido interpuesta dentro del plazo de vigencia del asiento de
presentación del título, el interesado no solicitó la anota-
ción de la demanda al Registro, la que debió efectuarse
dentro del mismo término;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
146º del Reglamento General de los Registros Públicos, el
Registrador procedió a la tacha del título al haber caduca-
do la vigencia del asiento de presentación, no siendo
exacta la afirmación del apelante en el sentido que la
tacha fue formulada erróneamente;
Que, en consecuencia, es necesaria la presentación del
documento o documentos que contienen el acto cuya ins-
cripción se solicita,debiendo confirmarse el primer extre-
mo de la observación formulada por la Registradora;
Que, en cuanto al segundo extremo de la observación,
revisada la partida registral obrante a fojas 695 y siguien-
tes del tomo 11-H que continúa en la partida electrónica Nº
11069102 del Registro de Propiedad Inmueble, se aprecia
que el inmueble matriz se encuentra ubicado en el distrito
de Santo Domingo de Olleros, Huarochirí, lo que discrepa
con lo indicado en el formulario de inscripción del título;
Que, al respecto, la sociedad apelante manifiesta que el
inmueble materia de compraventa se ubica en el distrito de
Lurín, abarcando diversas jurisdicciones distritales, indi-
cando, asimismo, que el certificado de jurisdicción fue pre-
sentado con el Título Nº 171728 del 19 de octubre de 1999;
Que, teniendo en cuenta -como se ha señalado en el tercer
y cuarto considerandos- que el Título Nº 171728 fue tachado
el 8 de noviembre de 2000, deberá presentarse el certificado
de jurisdicción expedido por la municipalidad competente de
conformidad con el Artículo 65º inciso 10) de la Ley Nº 23853
(Ley Orgánica de Municipalidades), a efectos de determinar
la ubicación del inmueble materia de venta;
Que, los Títulos Nºs. 159585, 159586 y 159591 del 5 de
setiembre de 2000, 167958 del 15 de setiembre de 2000 y
170435 del 20 de setiembre de 2000, fueron tachados el 30
de noviembre de 2000 (Títulos Nºs. 159585 y 159586), 1 de
diciembre de 2000 (Títulos Nºs. 159591 y 170435) y 21 de
noviembre de 2000 (Título Nº 167958), debiendo dejarse
sin efecto el tercer extremo de la observación respecto de
los mismos;
Que, el Título Nº 91409 del 22 de mayo de 2000,
materia de apelación ante esta instancia, fue resuelto
mediante Resolución Nº 383-2000-ORLC/TR del 8 de no-
viembre de 2000 -notificada al interesado el 14 de noviem-
bre del mismo año- en tal sentido, habiendo transcurrido
el plazo establecido en el Artículo 146º del Reglamento
General de los Registros Públicos concordado con el Artí-
culo 514º inciso 3) del Código Procesal Civil, ha caducado
la vigencia del asiento de presentación, debiendo -igual-
mente- dejarse sin efecto el tercer extremo de la observa-
ción en lo que respecta al título señalado;
Que, el Título Nº 137619 del 2 de agosto de 2000, materia
de apelación, fue resuelto según Resolución Nº 017-2001-
ORLC/TR del 17 de enero del 2001 -notificada al interesado
el 22 del mismo mes y año- no habiendo transcurrido el plazo
previsto en los artículos citados en el considerando preceden-
te para la interposición de la acción contencioso-administra-
tiva contra la resolución del Tribunal Registral; asimismo, se
encuentra vigente el asiento de presentación del Título Nº
163725 del 11 de setiembre de 2000;
Que, esta instancia ha establecido en reiterada y uni-
forme jurisprudencia, que encontrándose vigente el asien-
to de presentación de un título, el Registrador debe eva-
luar la aplicabilidad de los Artículos 2016º y 2017º del
Código Civil que consagran los principios de prioridad
excluyente y prioridad de rango en concordancia con el
Artículo 149º del Reglamento General de los Registros
Públicos, coligiéndose de la interpretación conjunta de
dichas normas, que sólo existe impedimento para la ins-
cripción de un título posterior cuando resulta incom-
patible con otro u otros anteriores, ya que tratándose de
títulos compatibles no existe inconveniente legal alguno
para inscribir el título posterior antes que el que ingresó
primero al Registro, si fuera procedente;
Que, debe entenderse que dos títulos son incompati-
bles, cuando existen circunstancias que determinan que
la inscripción o anotación de uno de ellos conlleve la
imposibilidad de la inscripción o anotación del otro, las que
pueden consistir en la oposición o identidad entre los actos
que integran los títulos respectivos, lo cual impide su
coexistencia;
Que, mediante el Título Nº 137619 del 2 de agosto de
2000 se solicitó la anotación de demanda sobre un área
22,6868 Hás. comprendida dentro de la mayor extensión
inscrita en el tomo 11-H, fojas 695-698, 690-692 que
continúa en la partida electrónica Nº 11069102 del Regis-
tro de Propiedad Inmueble, asimismo, mediante el Título
Nº 163725 del 11 de setiembre de 2000 se solicitó la
inscripción de la compraventa otorgada por la Comunidad
Campesina de Cucuya a favor de Cementos Lima S.A.,
respecto de los lotes Nº 1 de 1,313 Hás y Nº 2 de 216.74
Hás., comprendidos dentro de la mayor extensión inscrita
en la partida registral referida anteriormente;
Que, la única manera de concluir si el título materia de
apelación resulta incompatible con las inscripciones anterio-
res o los títulos anteriores pendientes, es determinar si el
área vendida se encuentra comprendida en el área remanen-
te de la partida registral o en las áreas materia de la
anotación de demanda o compraventa a que se refiere el
considerando precedente, requiriéndose a tal efecto la escri-
tura pública de compraventa en la que conste el área y
linderos del inmueble, documento que no obra en el título;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo IV del
Título Preliminar, Artículos 150º y 151º del Reglamento
General de los Registros Públicos y demás normas antes
glosadas, no resulta procedente amparar la presente soli-
citud de inscripción;
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 2360-
2000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
DEJAR SIN EFECTO el tercer extremo de la observación
formulada por la Registradora del Registro de Propiedad
Inmueble al título señalado en la parte expositiva respecto de
los títulos Nºs. 159585, 159586 y 159591 del 5 de setiembre
de 2000, 167958 del 15 de setiembre de 2000, 170435 del 20
de setiembre de 2000 y 91409 del 22 de mayo de 2000 y
CONFIRMAR lo demás que contiene, de conformidad con los
considerandos de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
ELENA VASQUEZ TORRES
Presidenta de la Segunda Sala
del Tribunal Registral
FERNANDO TARAZONA ALVARADO
Vocal del Tribunal Registral
PEDRO ALAMO HIDALGO
Vocal del Tribunal Registral
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Autorizan ejercer cargo de Martillero
Público a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 283-2001-ORLC/JE
Lima, 15 de febrero de 2001
Visto el expediente organizado por doña MERY PAO-
LA YAMUNAQUE HEREDIA, sobre obtención del título
de Martillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 004-
2001-ORLC/JE-R.MART. del 13 de febrero del 2001; emi-
tido por el Registro de Martilleros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la interesada ha cumplido con lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Proce-

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