ACUERDO Nº 028-2008-MDSL - Exoneran de procesos de selección la contratación de ejecutores de diversas obras por causal de situación de emergencia

Fecha de publicación13 Julio 2008
Fecha de disposición13 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 13 de julio de 2008
376108
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular
del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo
que las adquisiciones se realizarán mediante acciones
inmediatas;
Que, mediante los Informes de vistos, se cumple
con el requisito de sustentar técnica y legalmente
la justificación de la adquisición o contratación, y
de la necesidad de la exoneración fundamentado
de Declarar la Situación de Desabastecimiento
Inminente al suministro de productos alimenticios
para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad
Provincial de Huancavelica; y,
Estando a lo expuesto, aprobado por mayoría
en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha
30 de junio del año en curso y con las atribuciones
conferidas por el numeral 3 del artículo 20 de la
con dispensa de trámite de lectura y aprobación del
acta, con visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR, la situación
de desabastecimiento inminente la adquisición del
Producto:
ITEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.)
Item 1 Hojuela de quinua avena (precocida). Bolsas de 950 gr. 6,562 30,185.2
Para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad
Provincial de Huancavelica, por el plazo de 60 días.
Artículo Segundo.- EXONERAR, del proceso de
selección para la adquisición de insumos del Programa
Vaso de Leche, descritos en el artículo precedente y
encargar, al Comité Especial la ejecución del proceso
de selección, por el período que dure la Situación de
Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad
a la normatividad vigente, cuyo monto referencial
asciende a la suma de S/. 30,185.2, que será f‌i nanciado
con la fuente de f‌i nanciamiento 00 recursos ordinarios del
Programa de Vaso de Leche.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Unidad de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la publicación
del presente acuerdo en el Diario Of‌i cial El Peruano,
dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el
presente acuerdo, así como emitir a la Contraloría
General de la República y al CONSUCODE, copia del
acuerdo y del informe técnico-legal, que dieron origen al
presente documento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO PALOMINO PASTRANA
Alcalde
225152-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN LUIS
Exoneran de procesos de selección la
contratación de ejecutores de diversas
obras por causal de situación de
emergencia
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 028-2008-MDSL
San Luís de Cañete, 30 de junio del 2008
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha
30 de junio de 2008, según informe Nº 042-2008-
GM/MDSL, de fecha 30 de junio del 2008 remitido
por el Gerente Municipal y el Informe Nº 106-2008-
NMH-MDSL, de fecha 30 de junio del 2008 remitido
por la Oficina de Asesoría Legal, asunto: Contratación
de personas naturales o jurídicas, ejecutores de
obras, para la ejecución de las proyectos de obras:
“Construcción de Cerco Perimétrico de Estadio
Municipal”, “Construcción de Nichos”, “Remodelación
y Ampliación del Palacio Municipal” y “Construcción
de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y
Desagüe”, por exoneración del proceso de selección,
por la causal de Situación de Emergencia, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno
local, con personería jurídica de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución
Política, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el
27972;
Que, por Decreto Supremo N° 068-2007-PCM
publicado el 16/08/2007 Declaran en Estado de
Emergencia el departamento de Ica y la provincia de
Cañete del departamento de Lima, como consecuencia
de los fuertes sismos registrados el 15/08/2007, con
pérdidas de vidas humanas, un número indeterminado
de heridos y considerables daños materiales, en
estas jurisdicciones; magnitud de la emergencia que
demanda la adopción de medidas que permitan a los
sectores comprometidos, así como a los gobiernos
regionales y a los gobiernos locales respectivos,
ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la
atención de la población damnificada, a la reducción
y minimización de los riesgos existentes y a la
rehabilitación de las zonas afectadas, por el plazo de
sesenta días naturales;
Que, la declaración del estado de emergencia en
las jurisdicciones antes mencionadas fue prorrogada
sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 084-
2007-PCM. por el término de 60 días a partir del
15 de octubre; Decreto Supremo Nº 097-2007-
PCM., publicada en el Diario Oficial El Peruano el
14 de diciembre de 2007, por el cual se prorroga el
estado de emergencia por el término de 60 días; y
Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM y publicado el
10/02/2008, por el término de sesenta días, al subsistir
las condiciones que determinaron su declaratoria y
para la continuación de las acciones necesarias para
la atención de la emergencia y la rehabilitación de las
zonas afectadas;
Que, mediante los documentos de vistos, se
sustentan técnicamente al estar estos proyectos de
obras dentro de la atención de los casos de emergencia,
en la cual estamos incluidos y cuyos proyectos de
obras deben ser atendidos; y legalmente, al emitir
opinión legal favorable acerca de la procedencia de
la exoneración solicitada por la Gerencia Municipal,
al haberse configurado la causal de emergencia
establecida en la normativa de contratación pública,
que determina la realización de acciones rápidas de
adquisición o contratación como medida tendiente
a remediar el evento producido y satisfacer las
necesidades de la población en general;
Que, en efecto, la Municipalidad Distrital de
San Luis de Cañete, de la provincia de Cañete y
del departamento de Lima, tiene que ejecutar las
acciones necesarias e inmediatas para la atención
de la emergencia y el proceso de rehabilitación de
las zonas afectadas; con el fin de atender en el plazo
mas breve posible los efectos de los sismos, que han
ocasionado destrozos en las instalaciones de agua
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