25 115-2005/SUNAT - Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lima

Fecha de publicación11 Junio 2005
Fecha de disposición11 Junio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de junio de 2005
SUNAT
Designan Ejecutor Coactivo de la Inten-
dencia Regional Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 115-2005/SUNAT
Lima, 9 de junio de 2005
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos
que deberán cumplir los funcionarios de la Administra-
ción Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coac-
tivo;
Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de
la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Lima,
resulta necesario efectuar la designación de un Ejecutor
Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza
coactiva de dicha Intendencia;
Que el trabajador propuesto ha presentado declara-
ción jurada manifestando reunir los requisitos antes
indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo
dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley
Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingrese median-
te concurso público;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u)
del Artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Ejecutor Coactivo
encargado de la gestión de cobranza coactiva de la
Intendencia Regional Lima, al señor abogado Álvaro Ma-
nuel Montesinos Corro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
10759
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos modificado de la
Dirección Regional de Energía y Minas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 073-2005/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de
Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgá-
nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modifica-
toria - Ley Nº 27902; Ley del Procedimiento Administrativo
General - Ley Nº 27444; y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentra-
lización Nº 27783, establece las dimensiones de las au-
tonomías políticas, administrativas y económicas de los
Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. específica que
la autonomía administrativa es la facultad de organizar-
se internamente, determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad;
Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 en su Artículo
45º inciso b) establece que las funciones generales de
los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al
ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la
la República, siendo una de éstas la normativa y regulado-
ra, elaborando y aprobando normas de alcance regional
y regulando los servicios de su competencia; y en el
Artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales nor-
man asuntos de carácter general, la organización y la
administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia;
Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General Nº 27444, establece que todas las
entidades elaboran y aprueban o gestionan la aproba-
ción, según el caso, de su Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos;
Que, mediante Informe Nº 026-2005/GRP-410300,
de fecha 12 de marzo de 2005, la Oficina de Desarro-
llo Institucional de la Gerencia Regional de Planea-
miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
concluye que resulta procedente la modificación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Dirección Regional de Energía y Minas, sin embargo
recomienda que previa a la aprobación, la Oficina
Regional de Asesoría Jurídica emita opinión legal al
respecto;
Que, mediante Informe Nº 265-2005 /GRP-460000,
de fecha 18 de marzo del 2005, la Oficina Regional de
Asesoría Jurídica, emite la opinión legal respecto a la
aprobación de la modificación del TUPA de la Dirección
Regional de Energía y Minas, señalando que de confor-
midad con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº
27444, puede ser modificado mediante norma de igual
jerarquía, por ello dispone que se remita lo actuado al
Consejo Regional para que se apruebe la Ordenanza
Regional respectiva;
Que, mediante Informe Nº 396-2005/GRP-460000,
de fecha 28 de abril de 2005, la Oficina Regional de
Asesoría Jurídica, ante la solicitud de la Comisión de
Promoción de Inversiones e Infraestructura del Consejo
Regional sobre si las modificaciones al Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Dirección Regio-
nal de Energía y Minas están de acuerdo a Ley, conclu-
ye que las modificaciones propuestas se encuentran de
acuerdo a ley y deben ser aprobadas por el Consejo
Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi-
dad en Sesión Extraordinaria Nº 05 del Consejo Regio-
nal de Piura, del 31 de mayo del 2005, y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de sus
facultades y atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
MODIFICADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO
REGIONAL DE PIURA
Artículo Primero.- Déjese sin efecto el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Direc-
ción Regional de Energía y Minas, que fue aprobado
mediante la Ordenanza Regional Nº 018-2003/GRP-CR
de fecha 6 de noviembre del 2003.
Artículo Segundo.- Apruébese, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA - modificado de
la Dirección Regional de Energía y Minas, que consta de
Veintiocho (28) Procedimientos administrativos, de con-
formidad con los cuadros anexos que forman parte de la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re-
gional Piura para su promulgación.

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