RESOLUCION N° 281-2012/SUNAT - Designan Ejecutor Coactivo en la Intendencia Regional Lima

Fecha de disposición29 Noviembre 2012
Fecha de publicación29 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479579
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Ejecutor Coactivo en la
Intendencia Regional Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 281-2012/SUNAT
Lima, 28 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
056-2010/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo
encargado de la gestión de cobranza coactiva de la
Intendencia Regional Lima, al señor abogado Carlos
Enrique Martínez Samamé;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha
designación y efectuar una nueva designación de Ejecutor
Coactivo, a f‌i n de garantizar el normal funcionamiento de la
cobranza coactiva en dicho Órgano Desconcentrado;
Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N.° 135-99-EF y modif‌i catorias, establece los requisitos
que deberán cumplir los abogados para acceder al cargo
de Ejecutor Coactivo;
Que la señora abogada Silvia Liliana Arrascue Olivares
ha presentado declaración jurada manifestando cumplir
con los requisitos antes indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en
el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la
Ley N.° 26979, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2008-
JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración
Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;
En uso de la facultad conferida por el inciso u) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-
PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo N.° 029-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor
abogado Carlos Enrique Martínez Samamé, como Ejecutor
Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de
la Intendencia Regional Lima.
Artículo 2°.- Designar como Ejecutor Coactivo
encargado de la gestión de cobranza coactiva de la
Intendencia Regional Lima, a la señora abogada Silvia
Liliana Arrascue Olivares.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
872480-1
Aprueban nueva versión del PDT
Regalía Minera, Formulario Virtual
Nº 698
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 285-2012/SUNAT
Lima, 28 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N° 035-2005/
SUNAT, aprobó el PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N°
698 - versión 1.0 por el cual los sujetos obligados cumplirían
con la obligación de declarar y pagar la regalía minera
Que posteriormente mediante la Resolución de
Superintendencia N° 176-2005/SUNAT se aprobó el PDT
Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698-versión 1.1;
Que por su parte, la Ley N° 28969, Ley que autoriza
a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la
administración de la regalía minera, prevé en su artículo
3° que para la realización por parte de la SUNAT de las
funciones asociadas al pago de la regalía minera son
de aplicación, entre otros, el artículo 88° del Texto Único
Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modif‌i catorias;
Que el artículo 88° del referido TUO, indica que la
Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario,
podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria
por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por
cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de
las condiciones que se establezca mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente,
dispone que se podrá establecer para determinados deudores
la obligación de presentar la declaración en las formas antes
mencionadas y en las condiciones que se señalen para ello;
Que asimismo el artículo 1° de la Ley N° 28969 señala
que el objeto de dicha ley es lograr una administración
ef‌i ciente de la regalía minera y que para tal efecto, se
establece complementariamente la forma en que la SUNAT
ejercerá las funciones asociadas con el pago de dicha
regalía, tales como, la administración de infracciones y
sanciones, las cuales están reguladas en los artículos
10° y 11° de dicha ley. Asimismo, la primera disposición
complementaria f‌i nal de la Ley N° 28969, faculta a la
SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la
mejor aplicación de lo dispuesto en dicha ley;
Que, a f‌i n de optimizar la declaración y pago de la
regalía minera determinada mensualmente, así como
el pago de las multas asociadas a aquella, es necesario
aprobar una nueva versión del PDT Regalía Minera,
que permita registrar los pagos previos que se hubieren
efectuado por concepto de dicha regalía minera, presentar
las declaraciones juradas rectif‌i catorias y pagar las multas
vinculadas a tales regalías mineras;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de
normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS normas modif‌i catorias, no se
prepublica la presente resolución por considerar que ello no
resulta necesario, en la medida que su f‌i nalidad es aprobar
una nueva versión del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual
N° 698 que optimice la presentación de la declaración y pago
de la regalía minera determinada mensualmente, así como el
pago de las multas vinculadas a aquella;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 88°
del TUO del Código Tributario, el artículo 7° de la Ley
N° 28258, Ley de Regalía Minera, la primera disposición
complementaria f‌i nal de la Ley N° 28969, Ley que autoriza
a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la
administración de la regalía minera, y en el inciso u) del
artículo 19° de Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
DEL PDT REGALÍA MINERA, FORMULARIO VIRTUAL
N° 698
Apruébase el PDT Regalía Minera, Formulario Virtual
N° 698 - versión 1.2, a ser utilizado para la declaración y
pago de la regalía minera determinada mensualmente.
Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN
DEL PDT REGALÍA MINERA, FORMULARIO VIRTUAL
N° 698 - VERSIÓN 1.2
La nueva versión del PDT Regalía Minera, Formulario
Virtual N° 698 - versión 1.2, aprobada por la presente
resolución, estará a disposición de los interesados a partir
del 1 de diciembre de 2012, en SUNAT Virtual.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la
obtención del citado PDT.
Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
REGALÍA MINERA, FORMULARIO VIRTUAL N° 698 -
VERSIÓN 1.2
El PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698 -
versión 1.2 deberá ser utilizado a partir del 1 de diciembre de
2012, independientemente del período al que correspondan
las declaraciones de regalías mineras determinadas
mensualmente, incluso si se trata de declaraciones
rectif‌i catorias.

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