2025 063-2003/SUNAT - Nombran Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque

Fecha de publicación17 Marzo 2003
Fecha de disposición17 Marzo 2003
Pág. 240954
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de marzo de 2003
PRONAMACHCS
Declaran nulidad de adjudicación di-
recta selectiva convocada para con-
tratar servicios de consultoría en el
ámbito de la Agencia Zonal Páucar del
Sara Sara de la Gerencia Departamen-
tal Ayacucho
PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO
DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS
Y CONSERVACIÓN DE SUELOS
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 070-2003-AG-PRONAMACHCS-GG
Lima, 13 de marzo de 2003
VISTO: El Oficio Nº 361-2003-AG-PRONAMACHCS-
AYAC-GD-G de la Gerencia Departamental Ayacucho
mediante el cual, a mérito de lo establecido por el artículo
5º de la Resolución Gerencial Nº 152-2002-AG-PRO-
NAMACHCS-GG, solicita la revisión entre otros, del ex-
pediente administrativo de la Adjudicación Directa Se-
lectiva Nº 003-2003-AG-PRONAMACHCS-GD-Ayacu-
cho llevada a cabo en el ámbito de la Agencia Zonal
Páucar del Sara Sara;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 152-2002-
AG-PRONAMACHCS-GG se dispuso entre otros, que
al día siguiente de culminado el proceso de selección las
Gerencias Departamentales, a quienes se les ha delega-
do la facultad de designar a los Comités Especiales y
aprobar las bases administrativas de las adjudicaciones
directas selectivas para la contratación de consultorías
de obras, deben elevar a la Gerencia General de esta
Sede Central el respectivo expediente administrativo para
el control de la legalidad correspondiente;
Que, mediante el documento de visto la Gerencia De-
partamental Ayacucho, a efectos de dar cumplimiento a la
norma acotada, derivó entre otros, el expediente adminis-
trativo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-
AG-PRONAMACHCS-GD-Ayacucho llevada a cabo en
el ámbito de la Agencia Zonal Páucar del Sara Sara;
Que, efectuada la revisión correspondiente al expe-
diente administrativo del indicado proceso de selección
se ha advertido la trasgresión del artículo 83º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM que establece, para el caso de las adjudicaciones
directas selectivas, la existencia de un plazo de 10 días
hábiles entre la convocatoria y la presentación de pro-
puestas;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 57º de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los ac-
tos administrativos expedidos por las Entidades, se de-
claran nulos cuando entre otros aspectos, contraven-
gan las normas legales o prescindan de las normas esen-
ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la
normatividad aplicable;
Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos
precedentes es imperativo declarar la nulidad de la Adjudi-
cación Directa Selectiva Nº 003-2003-AG-PRONA-
MACHCS-GD-Ayacucho, retrotrayéndola a la etapa de
la convocatoria;
En uso de las atribuciones conferidas en el literal e)
del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 016-2001-AG y de conformidad con lo estableci-
do en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar la nulidad de oficio de la
Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-AG-
PRONAMACHCS-GD-Ayacucho, llevada a cabo en el
ámbito de la Agencia Zonal Páucar del Sara Sara de la
Gerencia Departamental Ayacucho, para la contra-
tación de una consultoría para la elaboración de Ex-
pedientes Técnicos de Obras de Infraestructura Ru-
ral, retrotrayéndola a la etapa de la convocatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVANOE VEGA GATTI
Gerente General
05069
SUNAT
Nombran Ejecutor Coactivo de la Inten-
dencia Regional Lambayeque
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 063-2003/SUNAT
Lima, 14 de marzo de 2003
CONSIDERANDO:
Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coac-
tivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza
coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque;
Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos
que deberán cumplir los abogados para acceder al car-
go de Ejecutor Coactivo;
Que el personal propuesto ha presentado declara-
ción jurada manifestando reunir los requisitos antes
indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario establece que lo
dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de
aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingrese mediante concurso público;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u)
del artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo,
encargado de la gestión de cobranza coactiva de la In-
tendencia Regional Lambayeque, al abogado Sr. Giorgie
Raúl Zabaleta Carrillo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
05147
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Autorizan la Habilitación de Formatos
de Licencia de Funcionamiento exis-
tentes en Abastecimientos y Dirección
de Rentas
ORDENANZA Nº 002-MDR-2003
Rímac, 21 de febrero del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC

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