2025 063-2003/SUNAT - Nombran Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque
Fecha de publicación | 17 Marzo 2003 |
Fecha de disposición | 17 Marzo 2003 |
Pág. 240954
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de marzo de 2003
PRONAMACHCS
Declaran nulidad de adjudicación di-
recta selectiva convocada para con-
tratar servicios de consultoría en el
ámbito de la Agencia Zonal Páucar del
Sara Sara de la Gerencia Departamen-
tal Ayacucho
PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO
DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS
Y CONSERVACIÓN DE SUELOS
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 070-2003-AG-PRONAMACHCS-GG
Lima, 13 de marzo de 2003
VISTO: El Oficio Nº 361-2003-AG-PRONAMACHCS-
AYAC-GD-G de la Gerencia Departamental Ayacucho
mediante el cual, a mérito de lo establecido por el artículo
5º de la Resolución Gerencial Nº 152-2002-AG-PRO-
NAMACHCS-GG, solicita la revisión entre otros, del ex-
pediente administrativo de la Adjudicación Directa Se-
lectiva Nº 003-2003-AG-PRONAMACHCS-GD-Ayacu-
cho llevada a cabo en el ámbito de la Agencia Zonal
Páucar del Sara Sara;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 152-2002-
AG-PRONAMACHCS-GG se dispuso entre otros, que
al día siguiente de culminado el proceso de selección las
Gerencias Departamentales, a quienes se les ha delega-
do la facultad de designar a los Comités Especiales y
aprobar las bases administrativas de las adjudicaciones
directas selectivas para la contratación de consultorías
de obras, deben elevar a la Gerencia General de esta
Sede Central el respectivo expediente administrativo para
el control de la legalidad correspondiente;
Que, mediante el documento de visto la Gerencia De-
partamental Ayacucho, a efectos de dar cumplimiento a la
norma acotada, derivó entre otros, el expediente adminis-
trativo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-
AG-PRONAMACHCS-GD-Ayacucho llevada a cabo en
el ámbito de la Agencia Zonal Páucar del Sara Sara;
Que, efectuada la revisión correspondiente al expe-
diente administrativo del indicado proceso de selección
se ha advertido la trasgresión del artículo 83º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM que establece, para el caso de las adjudicaciones
directas selectivas, la existencia de un plazo de 10 días
hábiles entre la convocatoria y la presentación de pro-
puestas;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 57º de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los ac-
tos administrativos expedidos por las Entidades, se de-
claran nulos cuando entre otros aspectos, contraven-
gan las normas legales o prescindan de las normas esen-
ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la
normatividad aplicable;
Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos
precedentes es imperativo declarar la nulidad de la Adjudi-
cación Directa Selectiva Nº 003-2003-AG-PRONA-
MACHCS-GD-Ayacucho, retrotrayéndola a la etapa de
la convocatoria;
En uso de las atribuciones conferidas en el literal e)
del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 016-2001-AG y de conformidad con lo estableci-
do en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar la nulidad de oficio de la
Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-AG-
PRONAMACHCS-GD-Ayacucho, llevada a cabo en el
ámbito de la Agencia Zonal Páucar del Sara Sara de la
Gerencia Departamental Ayacucho, para la contra-
tación de una consultoría para la elaboración de Ex-
pedientes Técnicos de Obras de Infraestructura Ru-
ral, retrotrayéndola a la etapa de la convocatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVANOE VEGA GATTI
Gerente General
05069
SUNAT
Nombran Ejecutor Coactivo de la Inten-
dencia Regional Lambayeque
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 063-2003/SUNAT
Lima, 14 de marzo de 2003
CONSIDERANDO:
Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coac-
tivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza
coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque;
Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos
que deberán cumplir los abogados para acceder al car-
go de Ejecutor Coactivo;
Que el personal propuesto ha presentado declara-
ción jurada manifestando reunir los requisitos antes
indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario establece que lo
dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de
aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingrese mediante concurso público;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u)
del artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo,
encargado de la gestión de cobranza coactiva de la In-
tendencia Regional Lambayeque, al abogado Sr. Giorgie
Raúl Zabaleta Carrillo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
05147
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Autorizan la Habilitación de Formatos
de Licencia de Funcionamiento exis-
tentes en Abastecimientos y Dirección
de Rentas
ORDENANZA Nº 002-MDR-2003
Rímac, 21 de febrero del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
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