Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la municipalidad

Fecha de disposición28 Octubre 2004
Fecha de publicación28 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de octubre de 2004
Arequipa Metropolitana aprobado mediante Resolución Mu-
nicipal Nº 194 de fecha 18 de septiembre de 1984, y ratifica-
do por Acuerdo Municipal Nº 026 de fecha 25 de marzo de
1993, el terreno rústico denominado “La Cornejo”, se en-
cuentra “Zonificado para uso agrícola (A) colindante con la
zona residencial de media densidad del Sector” y en el as-
pecto vial no se encuentra afectado por ninguna vía de ca-
rácter metropolitana, tal como aparece del Plano Nº 414-01-
MPA-C.2 que forma parte del referido Certificado;
Que, el artículo 17º del D.S. Nº 007-85-VC que aprue-
ba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, De-
sarrollo Urbano y Medio Ambiente, dispone que "las áreas
de expansión urbana se proyectarán básicamente so-
bre terrenos eriazos e islas rústicas ...";
Que, el numeral II.XV.1 del Título II del Capítulo XV del
Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado
mediante D.S. Nº 039-70-VI y modificado por el D.S. Nº
063-70-VI, que regula las habilitaciones de Islas Rústi-
cas, define a éstas como terrenos no mayores de 9
hectáreas, circundados por zonas habilitadas y que con-
servan su condición legal de rústicos;
Que, del Informe Técnico Nº 530-01-MPA-C.2 del 5
de septiembre del 2001, emitido por el personal del De-
partamento de Control Urbano de la Dirección de Asen-
tamientos Humanos, aparece que el terreno materia de
incorporación esta ubicado e integrado directamente a
la zona urbana colindante y ya consolidad de las urbani-
zaciones El Palacio, Campo Verde, El Dorado, Quinta
Sachaca y otros que han sido zonificados para uso de
residencia de vivienda de media densidad (R-3u); con-
cluyendo que es factible otorgar esta incorporación, por
constituir este terreno una ISLA RÚSTICA;
Que, este hecho ha sido corroborado por el Arq. Ed-
ward Cervantes Montoya, Director de Asentamientos
Humanos, quien ha emitido el Informe Nº 410-2002-MPA-
C.2 de fecha 15 de julio del 2002, determinando expre-
samente “que el terreno de 56 700.00 m2. denominado
Fundo La Cornejo, constituye una Isla Rústica de acuer-
do con el Reglamento Nacional de Construcciones”, el
cual ha sido ratificado por el Informe Nº 053-02-MPA-C.2
del 9 de septiembre del 2002;
Que, por otro lado obra en el expediente el Informe
Nº 030-2001-MPA-H.3 emitido por el Área de Planifica-
ción de la Oficina General de Planificación y Presupues-
to, determinando que el terreno materia del presente
proceso de incorporación a la Expansión Urbana, cuen-
ta con los Certificados de factibilidad y compromisos de
suministro de parte de las empresas concesionarias de
los servicios como es de SEDAPAR y SEAL; recomen-
dando que se debe continuar con este procedimiento de
acuerdo con el Capítulo VI del D.S. Nº 007-87-VC;
Que, en este procedimiento, el pleno del Concejo Municipal
en su Sesión de fecha 16 de abril del 2002, acordó que debe
proseguirse con el respectivo trámite, habiéndose devuelto el
expediente a la Municipalidad Distrital de Sachaca a efectos de
las exhibiciones de ley, por el plazo de 30 días, para que la
comunidad del sector pueda expresar sus observaciones u
oposiciones, situación que no se ha presentado en este caso,
tal como es de verse de los Oficios Nº 0190-2002-MDS del 29
de mayo del 2002; Nº 0227-2002-MDS del 26 de junio del 2002
y del Oficio Nº 033-02-MDS del 28 de enero del 2003, respec-
tivamente, remitidos por el señor Emilio Díaz Pinto, Alcalde del
referido distrito; por lo que su estado es el de resolverse con
arreglo a ley;
Que, para ello debe tenerse en cuenta, que al haber-
se determinado, por parte de las Oficinas Técnicas com-
petentes de la Municipalidad Provincial de Arequipa, que
el terreno constituye “una Isla Rústica”, carece de im-
portancia pronunciarse sobre el valor agrológico del mis-
mo, toda vez que esta expansión urbana se esta pro-
yectando sobre la referida Isla Rústica, conforme lo exi-
ge las disposiciones legales antes invocadas;
Que, en consecuencia el Concejo Municipal en cum-
plimiento de la Única Disposición Transitoria de la Orde-
nanza Municipal Nº 160 del 14 de noviembre del 2002
que aprueba el Nuevo Plan Director de Arequipa, que
dispone “ los proyectos ubicados en las Áreas Agrícolas
en el anterior Plan Director que estén en proceso y que
no hayan finalizado sus trámites antes de la aprobación,
podrán incorporarse en un plazo máximo de 180 días,
siempre que cumplan con los requisitos pertinente”, debe
proceder a incorporar el terreno materia de autos, al
Área de Expansión Urbana de la Ciudad, por haberse
cumplido con el procedimiento establecido en el artículo
30º del D.S. Nº 007-85-VC, Reglamento de Acondiciona-
miento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
Que, se cuente con los Certificados de factibilidad de
la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A con el Nº 06/
070/2003-SEAL y con el Certificado de Factibilidad de
SEDAPAR S.A. Nº 325-03/s-1010;
Que, mediante el Expediente Nº 4164-2004 presen-
tado por doña Matilde Villena Cabrera Vda. de Delgado y
don Héctor Flavio Delgado Villena, dan a conocer que
hacen la donación del 2% más de terreno, para que sea
considerado como Área Verde, lo que equivale a 1,134
(Mil Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados);
Que, el presente ha sido previamente revisado por la
Comisión de Asuntos Legales del Concejo emitiendo el
Informe Legal Nº 127-2004-MPA-A-SRL opinando por la
conformidad del Dictamen Legal Nº 780-2003-MPA/F;
Por tanto, estando a lo acordado por el pleno del Con-
cejo en Sesión realizada el 28 de septiembre del 2004;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- Aprobar la incorporación al Área
de Expansión Urbana del Plan Director de Arequipa del
terreno de propiedad de doña MATILDE VILLENA CA-
BRERA VDA. DE DELGADO Y OTROS, denominado fun-
do “La Cornejo” que con un área de 56 700.00 m2 se
encuentra ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y
departamento de Arequipa, para habilitarlo a fines de
vivienda residencial de media densidad, con una zonifi-
cación de R-3u de la urbanización “Las Praderas”.
Artículo Segundo.- Encomendar a la Dirección Ge-
neral de Desarrollo Urbano, para que supervise el cum-
plimiento de lo ofrecido según Expediente Nº 4164-2004
por doña Matilde Villena Cabrera Vda. de Delgado y don
Héctor Flavio Delgado Villena, respecto a la donación del
2% demás de Terreno (equivalente a 1,134 m2), para
que sea destinado a Área Verde.
Artículo Tercero.- Devolver el presente expediente
a la Municipalidad Distrital de Sachaca, para su conoci-
miento y fines consiguientes.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
YAMEL ROMERO PERALTA
Alcalde de Arequipa
19423
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CAYMA
Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar
Coactivo de la municipalidad
(Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la
Municipalidad Distrital de Cayma mediante Oficio Nº 810-
2004-MDC, recibido el 27 de octubre de 2004)
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 276-2004-MDC
Cayma, 23 de febrero de 2004
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley de Procedimientos
de Ejecutor Coactivo, se procedió al Concurso Público
de Méritos para la designación de 1 Ejecutor Coactivo y
1 Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cay-
ma;
Que, la Municipalidad ha cumplido con designar a la
Comisión del Concurso Público mediante Resolución de
Alcaldía Nº 153-2004-MDC de fecha 30 de enero del
2004 la misma que ha elaborado las bases respectivas,
llevando a cabo el concurso conforme al Cronograma y
normas establecidas en las mismas;
Que, el artículo 4º y 6º de la precitada norma legal
establece cuáles son los requisitos que debe remitir tan-
to al Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo;
Que, mediante acta de fecha 16 de febrero del 2003,
de la Comisión Evaluadora de la Municipalidad Distrital

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