Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado
Fecha de disposición | 25 Marzo 1998 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 1998 |
Pág. 158418
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de marzo de 1998
de las entidades del Estado que por norma expresa se
regulan por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado
y de las demás Entidades que correspondan conforme a
los dispositivos legales vigentes; a las cuales en adelante
se les denominará "Entidades".
Artículo 2º.- La OIOE tiene como objetivo fundamen-
tal, promover el desarrollo eficiente, sostenido y homogé-
neo en la actividad que el Estado realiza a través de las
Entidades.
Artículo 3º.- La OIOE tiene las siguientes funciones:
1. Normar y supervisar las actividades de las Entida-
des, así como promover la calidad de su gestión.
2. Conducir los procesos presupuestarios -formulación,
programación, aprobación, evaluación y control- de las
Entidades.
3. Coordinar la representación del Estado en las em-
presas públicas y demás Entidades cuando corresponda.
4. Administrar el Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en
calidad de Secretaría Técnica.
5. Conducir los sistemas de políticas de recursos hu-
manos de las Entidades, incluyendo las políticas remune-
rativas y aprueba las dietas de los órganos colegiados,
según corresponda.
6. Registrar y custodiar los títulos representativos de
la propiedad empresarial del Estado.
7. Emitir y aprobar directivas y resoluciones para el
mejor cumplimiento de sus funciones, en concordancia
con lo dispuesto por las Leyes Anuales de Presupuesto del
Sector Público y la Ley de Gestión Presupuestaria y
demás normas vigentes.
Artículo 4º.- La estructura orgánica de la OIOE
consta de:
a) Consejo Directivo.
b) Secretaría Técnica.
Artículo 5º.- El Consejo Directivo es el órgano de
dirección, encargado de:
1. Establecer políticas y lineamientos para el funciona-
miento de la OIOE.
2. Dictar y proponer las directivas y resoluciones
necesarias para normar el funcionamiento de las Entida-
des, según corresponda.
3. Aprobar la organización interna de la Secretaría
Técnica.
Está conformado por:
- El Viceministro de Economía, quien lo presidirá;
- Dos representantes del Ministerio de Economía y
Finanzas;
- Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros; y,
- El Director General de Presupuesto Público.
Artículo 6º.- La Secretaría Técnica está a cargo de un
Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Mi-
nisterial, el cual desempeña las funciones de representan-
te del Ministerio de Economía y Finanzas y de Secretario
Técnico a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 801.
Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las Enti-
dades.
2. Realizar los estudios y propuestas de política que
sean necesarios para el funcionamiento de la OIOE.
3. Prestar asistencia técnica a las Entidades en el
ámbito de sus funciones.
4. Realizar las coordinaciones intersectoriales que
fueren necesarias.
5. Las demás que le encargue el Consejo Directivo.
Artículo 7º.- El Consejo Directivo de la OIOE solicita-
rá ante el FONAFE los recursos que sean necesarios para
el funcionamiento de dicha Oficina y establecerá los
procedimientos para su administración.
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Designan Director Ejecutivo de la Ofi-
cina de Instituciones y Organismos del
Estado
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 067-98-EF/10
Lima, 24 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 066-98-EF, se
emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la
Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE);
Que, es necesario designar al Director Ejecutivo de la
mencionada Oficina;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al
señor ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA, como Direc-
tor Ejecutivo de la Oficina de Instituciones y Organismos
del Estado (OIOE).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
3297
AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Proyecto Especial de
Titulación de Tierras y Catastro Rural -
PETT DECRETO SUPREMO
Nº 006-98-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto
Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura
con personería jurídica de derecho público interno y
autonomía administrativa técnica y económica, y cuyo
objetivo es titular y lograr la inscripción registral en todos
los predios rústicos adjudicados en aplicación del Decreto
Ley Nº 17716;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-96-EF se
designó, entre otros, al Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural - PETT como organismo subeje-
cutor del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras -
PTRT;
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando
precedente se ampliaron los objetivos del PETT constitu-
yendo éstos no sólo la regularización de la propiedad de los
predios resultantes de la reforma agraria y de los particu-
lares hasta su inscripción registral, sino también el sanea-
miento físico de los mismos a través de la modernización
y consolidación del catastro rural a nivel nacional;
Que, para el cumplimiento de las nuevas funciones
encomendadas, la institución requiere de una estructura
orgánica que le permita ejecutarlas de manera eficaz; por
lo que resulta conveniente la aprobación del corres-
pondiente Reglamento de Organización y Funciones del
Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro
Rural - PETT del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del
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