Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado

Fecha de disposición25 Marzo 1998
Fecha de publicación25 Marzo 1998
Pág. 158418
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de marzo de 1998
de las entidades del Estado que por norma expresa se
regulan por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado
y de las demás Entidades que correspondan conforme a
los dispositivos legales vigentes; a las cuales en adelante
se les denominará "Entidades".
Artículo 2º.- La OIOE tiene como objetivo fundamen-
tal, promover el desarrollo eficiente, sostenido y homogé-
neo en la actividad que el Estado realiza a través de las
Entidades.
Artículo 3º.- La OIOE tiene las siguientes funciones:
1. Normar y supervisar las actividades de las Entida-
des, así como promover la calidad de su gestión.
2. Conducir los procesos presupuestarios -formulación,
programación, aprobación, evaluación y control- de las
Entidades.
3. Coordinar la representación del Estado en las em-
presas públicas y demás Entidades cuando corresponda.
4. Administrar el Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en
calidad de Secretaría Técnica.
5. Conducir los sistemas de políticas de recursos hu-
manos de las Entidades, incluyendo las políticas remune-
rativas y aprueba las dietas de los órganos colegiados,
según corresponda.
6. Registrar y custodiar los títulos representativos de
la propiedad empresarial del Estado.
7. Emitir y aprobar directivas y resoluciones para el
mejor cumplimiento de sus funciones, en concordancia
con lo dispuesto por las Leyes Anuales de Presupuesto del
Sector Público y la Ley de Gestión Presupuestaria y
demás normas vigentes.
Artículo 4º.- La estructura orgánica de la OIOE
consta de:
a) Consejo Directivo.
b) Secretaría Técnica.
Artículo 5º.- El Consejo Directivo es el órgano de
dirección, encargado de:
1. Establecer políticas y lineamientos para el funciona-
miento de la OIOE.
2. Dictar y proponer las directivas y resoluciones
necesarias para normar el funcionamiento de las Entida-
des, según corresponda.
3. Aprobar la organización interna de la Secretaría
Técnica.
Está conformado por:
- El Viceministro de Economía, quien lo presidirá;
- Dos representantes del Ministerio de Economía y
Finanzas;
- Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros; y,
- El Director General de Presupuesto Público.
Artículo 6º.- La Secretaría Técnica está a cargo de un
Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Mi-
nisterial, el cual desempeña las funciones de representan-
te del Ministerio de Economía y Finanzas y de Secretario
Técnico a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 801.
Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las Enti-
dades.
2. Realizar los estudios y propuestas de política que
sean necesarios para el funcionamiento de la OIOE.
3. Prestar asistencia técnica a las Entidades en el
ámbito de sus funciones.
4. Realizar las coordinaciones intersectoriales que
fueren necesarias.
5. Las demás que le encargue el Consejo Directivo.
Artículo 7º.- El Consejo Directivo de la OIOE solicita-
rá ante el FONAFE los recursos que sean necesarios para
el funcionamiento de dicha Oficina y establecerá los
procedimientos para su administración.
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Designan Director Ejecutivo de la Ofi-
cina de Instituciones y Organismos del
Estado
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 067-98-EF/10
Lima, 24 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 066-98-EF, se
emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la
Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE);
Que, es necesario designar al Director Ejecutivo de la
mencionada Oficina;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al
señor ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA, como Direc-
tor Ejecutivo de la Oficina de Instituciones y Organismos
del Estado (OIOE).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
3297
AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Proyecto Especial de
Titulación de Tierras y Catastro Rural -
PETT DECRETO SUPREMO
Nº 006-98-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto
Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura
con personería jurídica de derecho público interno y
autonomía administrativa técnica y económica, y cuyo
objetivo es titular y lograr la inscripción registral en todos
los predios rústicos adjudicados en aplicación del Decreto
Ley Nº 17716;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-96-EF se
designó, entre otros, al Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural - PETT como organismo subeje-
cutor del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras -
PTRT;
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando
precedente se ampliaron los objetivos del PETT constitu-
yendo éstos no sólo la regularización de la propiedad de los
predios resultantes de la reforma agraria y de los particu-
lares hasta su inscripción registral, sino también el sanea-
miento físico de los mismos a través de la modernización
y consolidación del catastro rural a nivel nacional;
Que, para el cumplimiento de las nuevas funciones
encomendadas, la institución requiere de una estructura
orgánica que le permita ejecutarlas de manera eficaz; por
lo que resulta conveniente la aprobación del corres-
pondiente Reglamento de Organización y Funciones del
Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro
Rural - PETT del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del

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