El Ejecutivo contra el Ejecutivo

Por César Azabache. Abogado penalista

En el último tiempo hemos tenido por lo menos tres debates fuertes sobre el cumplimiento de condenas a prisión. Primero fue el Caso Mantilla, en el que se discutió si las reformas de agosto del 2002 se podían aplicar a quienes fueron detenidos por corrupción antes de esa fecha. Luego vino el Caso Crousillat, sobre los límites del indulto. Y ahora está el Caso Berenson, en el que el Ejecutivo cuestiona que se conceda al mismo tiempo el descuento de condena por trabajo y la liberación condicional.

En general, la justicia penal supone que el castigo impuesto a los condenados como responsables por cometer delitos sea cumplido íntegramente. Y supone que el Estado sostenga un cuerpo de administración y vigilancia que se haga cargo del cumplimiento de las condenas.

Las mismas reglas permiten a los condenados acceder a beneficios que son al mismo tiempo estímulos individuales y mecanismos de control y prevención sobre su comportamiento futuro.

En nuestro caso, los condenados pueden obtener, principalmente, descuentos en el plazo de sus condenas (redención) y regímenes progresivos de libertad vigilada (semilibertad y libertad condicional), además del cambio de condenas a prisión por otras en libertad (conmutación) e incluso la excarcelación inmediata (indulto).

Todos estos beneficios son privilegios excepcionales concedidos a personas que ya están condenadas. Por eso deben tratarse con extremo cuidado.

Toda limitación al cumplimiento de sentencias judiciales debe ser tomada como una excepción apoyada en muy buenas razones.

De hecho, el cuidado con el que debe tratarse este tipo de asuntos justifica que el propio Ejecutivo, a través del Consejo Técnico Penitenciario, cumpla en la ley un papel decisivo en la promoción de cualquier beneficio. De alguna manera, la administración debe recomendar a los postulantes a estas excepciones. De este modo, por el ingreso de la administración, el procedimiento adquiere cierto margen de discrecionalidad necesaria.

Puestas así las cosas, queda claro que la solicitud de cualquiera de estas medidas no es una cuestión de derechos adquiridos, sino una...

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