Ejecución del saldo de cuenta corriente bancaria. Una controversia abierta

AutorDrucaroff Aguiar, Alejandro
I Introducción

El fallo de la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial que da origen a estas reflexiones replantea un debate que sigue abierto y cuenta con precedentes jurisprudenciales claramente contradictorios.

Se trata de la posibilidad de ejecutar saldos deudores de una cuenta corriente bancaria en la cual se hayan debitado saldos de tarjeta de crédito, esto es, de la procedencia de la ejecución de dicho saldo mediante un certificado de saldo expedido por la entidad financiera con arreglo a derecho.

La cuestión involucra también la llamada operatividad de las cuentas corrientes, aspecto largamente debatido que, en nuestra opinión, ha sido ahora resuelto por el Código Civil y Comercial (CCyC).

II La sentencia analizada

En el caso al que nos referimos, el ejecutado adujo que, al haberse debitado en la cuenta corriente que mantenía con el banco saldos de tarjeta de crédito, —y sus intereses- debían detraerse del monto ejecutado por cuanto, a su respecto, la norma específica (Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito) establece un procedimiento distinto para el reclamo de cobro.

La Cámara entendió que, a pesar de encontrarse vedada la indagación causal en este tipo de procesos, la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) modifica toda norma que impida el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor por lo cual no podían dejar de merituarse circunstancias exteriorizadas en la causa, en particular, el hecho de haberse debitado saldos de tarjeta de crédito en la cuenta corriente.

Destacó que el certificado ejecutado no presentaba ningún defecto extrínseco que autorizara a invalidarlo y que la cuenta corriente no había sido abierta al solo efecto de debitar esos saldos por lo que se trataba de una cuenta operativa.

No obstante, sostuvo que el débito de deudas provenientes de tarjeta de crédito implicaba la persecución de su cobro por vías distintas a las previstas en la ley 25.065. Sobre la base de ese argumento, mandó excluir los montos derivados de dichos débitos del total reclamado por la parte actora.

III El marco legal a partir de la entrada en vigencia del código civil y comercial

Es oportuno destacar, en primer término, que la definición de cuenta corriente bancaria que incorpora el nuevo Código concluye, como lo anticipamos, con los debates relativos a su operatividad.

En efecto, el art. 1393 define este contrato como aquel donde el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.

En otras palabras, la prestación del servicio de caja, antes considerada esencial para determinar si una cuenta era o no operativa, hoy no es un requisito contractual sino una de las varias alternativas de su operatoria.

Concordantemente, el art. 1397 se refiere al servicio de cheques condicionando su mención relativa a que el contrato lo incluya, lo que, obvio es decirlo, ratifica la posibilidad de que así no suceda.

En materia de débitos, sujetados a los pactos, los usos y la reglamentación con arreglo al art. 1395 primer párrafo, el inc. d) de esa disposición incluye como tales los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco y agrega que los...

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