1082 176-2005-SUNARP/SN - Aprueban ejecución de "Campañas Masivas de Inscripción" a cargo de Jefaturas Zonales de la SUNARP

Fecha de publicación15 Junio 2005
Fecha de disposición15 Junio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de junio de 2005
Código Civil y propuestas modificatorias al Libro de Regis-
tros Públicos” las cuales serán alcanzadas a la Comisión
creada por Ley Nº 26394, normas modificatorias y comple-
mentarias. Asimismo, encárguese a dicha Comisión la ela-
boración de las “Propuestas normativas en el ámbito de la
Calificación de los Mandatos Judiciales”.
Artículo Segundo.- La citada Comisión estará
organizada en una Comisión Central y tres Comisiones
Zonales, cuyas conclusiones serán consolidadas por la
Comisión Central. Las citadas Comisiones están confor-
madas de la siguiente manera:
COMISIÓN CENTRAL:
- Dr. Raúl E. Rivera Bustamante, Superintendente
Adjunto de la SUNARP, quien la presidirá.
- Dr. Álvaro Delgado Scheelje. Jefe de la Zona Regis-
tral Nº IX - Sede Lima.
- Dr. Gastón Castillo Delgado. Gerente Registral de
la SUNARP.
- Dos Vocales del Tribunal Registral de la SUNARP,
integrantes de las Salas con sede en Lima (Primera,
Segunda y Tercera Salas).
- Tres Registradores de la Zona Registral Nº IX.
- Los Presidentes de las Comisiones Zonales Norte,
Centro-Oriente y Sur, que por esta resolución se crean,
quienes participarán una vez al mes en las sesiones de
la Comisión Central.
COMISIONES ZONALES: NORTE (Comprende: Zo-
nas Registrales Nºs. I, II, III, IV, V y VII), CENTRO-ORIEN-
TE (Comprende: Zonas Registrales Nºs. VI, VIII y XI) Y
SUR (Comprende: Zonas Registrales Nºs. X, XII y XIII),
estará conformada cada una de ellas como se indica:
- Un Vocal del Tribunal Registral, (integrante de la
Cuarta Sala en la Comisión Zonal Norte); (integrante de
la Primera, Segunda y Tercera Sala en la Comisión Zonal
Centro-Oriente); (integrante de la Quinta Sala en la Co-
misión Zonal Sur), quien la presidirá;
- Un Gerente Registral;
- Tres Registradores Públicos.
Artículo Tercero.- Los integrantes de la Comisión Cen-
tral y de las Comisiones Zonales que no hubiesen sido
designados en la presente resolución, serán elegidos de la
siguiente manera: Los Vocales del Tribunal Registral, en
sesiones presenciales de la Primera, Segunda y Tercera
Sala, convocada y dirigida por la Presidencia del Tribunal, y
de la Cuarta y Quinta Sala, convocada y dirigida por los
respectivos Presidentes de Sala, dando cuenta a la Presi-
dencia del Tribunal Registral; los Registradores de la Zona
Registral Nº IX elegirán a sus representantes mediante
proceso eleccionario que estará a cargo de la Jefatura de
la citada Zona; los Gerentes Registrales y Registradores
Públicos de las Comisiones Zonales, serán elegidos me-
diante elección no presencial (virtual), efectuada por los
Gerentes Registrales de la Comisión Zonal respectiva para
el caso del Gerente Registral, y por los Registradores de
las Oficinas que integran la Comisión Zonal respectiva para
el caso de los tres Registradores, elecciones que serán
dirigidas por la Escuela de Capacitación Registral de la
SUNARP.
Artículo Cuarto.- La Comisión Central deberá con-
cluir la labor encomendada, en el plazo máximo de 120
(ciento veinte) días contados desde la fecha de instala-
ción de la Comisión Central.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional de
los Registros Públicos
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Aprueban ejecución de "Campañas
Masivas de Inscripción" a cargo de Je-
faturas Zonales de la SUNARP
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 176-2005-SUNARP/SN
Lima, 14 de junio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, es el organismo rector del Sistema Nacional
de los Registros Públicos, encargado, entre otros de
planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervi-
sar la inscripción de actos y contratos en los diferentes
registros jurídicos que conforman el Sistema Registral;
no obstante ello, existe en el ámbito nacional un gran
porcentaje de derechos, bienes y actos en general no
incorporados a los citados Registros; incluyendo en ellos,
en un alto porcentaje, la falta de inscripción de segundos
actos respecto de predios formalizados por la
COFOPRI y el PETT.
Que, dentro de los objetivos propuestos en el marco
de una nueva gestión institucional, se encuentra el de
impulsar un Servicio Registral al alcance de toda la po-
blación, que esté dotado de las condiciones de calidad,
simplificación y predictibilidad, a cargo de personal alta-
mente capacitado; destacando en dicho objetivo, la con-
cepción de una gestión proactiva, que determine el po-
tencial mercado registral e impulse la incorporación de
nuevos usuarios a los diferentes Registros Jurídicos;
Que, el inciso g) del artículo 16º de la Ley Nº 26366,
Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros
Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Re-
gistros Públicos, establecen entre las obligaciones del
Superintendente, la de coordinar campañas masivas de
inscripciones;
Que, resulta necesario que las Jefaturas Zonales
asuman el liderazgo en el ámbito geográfico de su com-
petencia, impulsando la ampliación del mercado regis-
tral, mediante un programa de Campañas Masivas de
Inscripción, el mismo que será aprobado y supervisado
por la Sede Central de la SUNARP;
En uso de las atribuciones conferidas por los literales
a), k) y m) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP,
aprobado mediante Resolución Suprema N° 135-2002-
JUS del 11 de julio de 2002, así como en atención a los
literales b) y g) del artículo 16° de la Ley N° 26366;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de “CAM-
PAÑAS MASIVAS DE INSCRIPCIÓN”, a cargo de las
distintas Jefaturas Zonales de la SUNARP, el cual com-
prende un programa de ejecución trimestral, integrado
por las siguientes etapas:
I. EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO.- En dicha etapa,
cada Jefatura Zonal realizará, en atención al mercado
registral, la revisión de las partidas registrales, la coordi-
nación con instituciones de formalización, gobiernos lo-
cales, gobiernos regionales, entre otros; y determinará
los bienes, actos y contratos que potencialmente pue-
den ser incorporados a determinado registro jurídico.
II. IMPLEMENTACIÓN DE CONDICIONES.- En di-
cha etapa, en coordinación con la Comisión de Supervi-
sión, se establecerán las condiciones necesarias para
la ejecución de las campañas masivas de inscripción;
las cuales pueden comprender aspectos normativos,
de difusión de cultura registral, de capacitación, logísti-
cos, informáticos, entre otros.
III. EJECUCIÓN DE LA CAMPAÑA MASIVA DE INS-
CRIPCIÓN.- Dicha etapa comprende el procedimiento
de presentación, calificación e inscripción de los títulos
en el marco de las Campañas Masivas de Inscripción.
Artículo Segundo.- Constitúyase la Comisión de
Supervisión de Campañas Masivas de Inscripción, la
cual estará conformada de la siguiente manera:
- Dr. Raúl E. Rivera Bustamante, Superintendente
Adjunto de la SUNARP, quien la presidirá
- Dr. Dante Mendoza Antonioli, Gerente General de la
SUNARP.
- Dr. Raúl Menacho Marcelo, Gerente de Administra-
ción y Finanzas (e) de la SUNARP
- Ing. Luis Grados Quezada,Gerente de Catastro de
la SUNARP
- Dr. Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de
la SUNARP, quien actuará como Secretario Técnico de
la Comisión.

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