Ejecución coactiva

Por Rolando Ramírez-Gastón Horny**

La Sunat tiene facultades legales para cobrar coactivamente las deudas tributarias exigibles. Dentro del procedimiento coactivo puede ordenar el remate de los bienes embargados, previa tasación.

Según el Código Tributario, este procedimiento coactivo solo puede suspenderse cuando: a) exista una medida cautelar en un amparo que lo ordene, b) se disponga por ley o c) cuando se emitan órdenes de pago en situaciones excepcionales.

La Ley 29504 estableció el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para el pago de deudas tributarias de los clubes de fútbol profesional. Para acceder al fraccionamiento, se concedió a los clubes un año de plazo, tiempo en el cual podían transformarse en S.A. o celebrar un contrato de gerencia con una empresa (en este lapso la Sunat...

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