1067 372-2005-OS/CD - Dictan Mandato de Interconexión a favor de Hidrandina S.A. y la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas para que EGENOR permita realizar trabajos en la Subestación Huallanca

Fecha de publicación18 Octubre 2005
Fecha de disposición18 Octubre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 18 de octubre de 2005
materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y
equipo, gastos generales y utilidad del contratista que
corresponde a esos montos.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la
aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos
derivan de los aumentos de mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban
por la presente Resolución, serán acumulativos por
multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente
aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto
contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato
respectivo.
Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las
Áreas Geográficas son los siguientes:
a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque,
La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia
Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográfica 5: Loreto.
f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
Instituto Nacional de Estadística e Informática
ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 336-2005-INEI
CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN
CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2005
OBRAS DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos
GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
1 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0024 1,0024
2 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0037 1,0037 1,0000 1,0026 1,0026
3 1,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0032 1,0032 1,0000 1,0039 1,0039 1,0000 1,0029 1,0029
4 1,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0042 1,0042 1,0000 1,0032 1,0032
5 1,0000 1,0044 1,0044 1,0000 1,0048 1,0048 1,0000 1,0048 1,0048 1,0000 1,0042 1,0042
6 1,0000 1,0054 1,0054 1,0000 1,0057 1,0057 1,0000 1,0056 1,0056 1,0000 1,0052 1,0052
17691
OSINERG
Dictan Mandato de Interconexión a
favor de Hidrandina S.A. y la Dirección
Ejecutiva de Proyectos del Ministerio
de Energía y Minas para que EGENOR
permita realizar trabajos en la
Subestación Huallanca
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 372-2005-OS/CD
Lima, 13 de octubre de 2005
VISTO:
La solicitud formulada conjuntamente por la empresa
HIDRANDINA S.A. (en adelante HIDRANDINA) y la
Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía
y Minas (en adelante la DEP) mediante comunicación de
fecha 25 de julio de 2005, para que OSINERG emita
Mandato de Conexión a fin que la empresa concesionaria
DUKE ENERGY EGENOR S. en C. (en adelante
EGENOR) permita realizar los trabajos y la respectiva
conexión en la Subestación Huallanca de su propiedad,
para la ejecución de las obras del proyecto de línea de
transmisión 138 kV Huallanca-Sihuas-Tayabamba.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Que, en fecha 25 de julio de 2005, HIDRANDINA
y la DEP solicitaron a OSINERG emitir Mandato de
Conexión a fin que se permita realizar los trabajos en la
Subestación Huallanca de propiedad de la empresa
concesionaria EGENOR, para la ejecución de las obras
del proyecto de línea de transmisión 138 kV Huallanca-
Sihuas-Tayabamba.
1.2 Que, en fecha 10 de agosto de 2005, con Oficio
Nº 3893-2005-OSINERG-GFE se remitió a EGENOR
copia de la solicitud de Mandato de Conexión de
HIDRANDINA y la DEP a fin que presentara su propuesta.
1.3 Que, en fecha 26 de agosto de 2005, EGENOR
mediante documento s/n, presentó su respuesta a la
solicitud de Mandato de Conexión de HIDRANDINA y la
DEP.
2. ANÁLISIS
MARCO NORMATIVO
2.1 Que, el artículo 33º y el inciso d) del 34º del Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen
el libre uso por parte de terceros de las redes eléctricas
de las empresas de Transmisión y Distribución
respectivamente, consagrando el Principio de Libre
Acceso a las Redes.
2.2 Que, es dentro de este marco normativo que
OSINERG, en uso de su función normativa, aprobó
mediante Resolución Nº 091-2003-OS/CD el
“Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso
libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución
Eléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso),
el mismo que busca evitar condiciones discriminatorias
de acceso y uso de las redes, y por tanto asegurar que el
acceso a las mismas se dé en condiciones de libre
mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para
que OSINERG en uso de su función normativa y en caso
las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de
Conexión en el cual se establecerá las condiciones del
acceso a las redes.

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