77 198-2005-JUS - Dan por concluida con eficacia anticipada designación de Procurador Ad-Hoc para asuntos del FONAVI, UTE FONAVI y COLFONAVI

Fecha de disposición24 Agosto 2005
Fecha de publicación24 Agosto 2005
Pág. 299081
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 24 de agosto de 2005
designando al Licenciado Waldo Artemio Giraldo Arias
como representante del Ministerio de Educación para que
integre la Comisión Regional encargada de realizar el
Concurso Público para la Selección del Director Regional
de Educación de Huancavelica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
14638
JUSTICIA
Dan por concluida con eficacia
anticipada designación de Procurador
Ad Hoc para asuntos del FONAVI, UTE
FONAVI y COLFONAVI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 198-2005-JUS
Lima, 23 de agosto de 2005
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ley Nº 26969, se constituyó la Comisión
Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, encargada de la
liquidación y desactivación del Fondo Nacional de Vivienda -
FONAVI y de la desactivación de la Unidad Técnica
Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI;
Que, por Decretos de Urgencia Nºs. 064-2002, 011-2003
y 023-2003 se fijó y amplió el plazo, respectivamente, para
la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI - y
la desactivación de la Unidad Técnica Especializada del
Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 252-2000-JUS
de fecha 11 de noviembre de 2000, se designó al doctor
Aurelio Luis Bazán Lora como Procurador Público Ad Hoc
encargado de representar y defender los intereses del
Estado en todos aquellos asuntos administrativos y
judiciales derivados del proceso de Liquidación del Fondo
Nacional de Vivienda - FONAVI en Liquidación, de la
Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de
Vivienda - UTE FONAVI, en Desactivación, y de la
Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI;
Que, por Ley Nº 28111 del 25 de noviembre de 2003,
se derogó el Decreto de Urgencia Nº 023-2003,
extinguiéndose así la Comisión Liquidadora del FONAVI;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-EF,
se dispuso la transferencia a la Procuraduría Pública del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de
los procesos en giro y fenecidos que tuvo a su cargo el
Procurador Público Ad Hoc de COLFONAVI;
Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar la
conclusión de funciones del Procurador Público Ad Hoc,
designado mediante Resolución Suprema Nº 252-2000-JUS
de fecha 11 de noviembre de 2000, a partir del cumplimiento
de lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 002-2004-EF;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes
Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designación
de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2001-JUS y la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia anticipada a
partir del 23 de enero de 2004, la designación del doctor
AURELIO LUIS BAZÁN LORA como Procurador Público Ad
Hoc a cargo de los asuntos administrativos y judiciales derivados
del proceso de Liquidación del Fondo Nacional de Vivienda -
FONAVI - en Liquidación, de la Unidad Técnica Especializada
del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI en Desactivación
y de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y
de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
14763
Ratifican la Res. Nº 021-2004-JUS/CN
mediante la cual se resolvió declarar
nulo todo lo actuado por el Colegio de
Notarios de Tacna en proceso de queja
seguido contra Notaria
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
DEL NOTARIADO
Nº 015-2005-JUS/CN
Lima, 16 de junio de 2005
Visto, el recurso de apelación de fecha 21 de diciembre
de 2004, presentado por la Notaria de Tacna, Dra. Elba
Aurora Anguis de Adawi, contra la Resolución Nº 05-2004-
CNT, expedida por el Colegio de Notarios de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado
Nº 021-2004-JUS/CN, de fecha 6 de agosto de 2004, se
resolvió declarar nulo e insubsistente todo lo actuado por
el Colegio de Notarios de Tacna, en el proceso de queja
iniciado por doña Dorotea Aquino Mamani, contra la
Notaria de Tacna, Dra. Elba Aurora Angüis de Adawi;
Que, por Resolución Nº 04-2004-CNT, de fecha 25 de
agosto de 2004, el Colegio de Notarios de Tacna, resuelve
dar cumplimiento a la Resolución Nº 021-2004-JUS/CN,
agregando al expediente principal varios documentos que
por un error involuntario se omitieron en el expediente principal;
Que, mediante Asamblea General Extraordinaria del
Colegio de Notarios de Tacna, de fecha 29 de noviembre de
2004, se ratifica el acuerdo adoptado en la Asamblea General
del Colegio de Notarios de Tacna, realizada el 25 de noviembre
de 2004, emitiéndose la Resolución Nº 05-2004-CNT;
Que, por escrito de fecha 21 de diciembre de 2004,
presentado por la Notaria de Tacna, Dra. Elba Aurora Angüis
de Adawi, interpone recurso de apelación contra la Resolución
Nº 05-2004-CNT, expedida por el Colegio de Notarios de Tacna;
Que, del análisis del expediente se determina que el
Colegio de Notarios de Tacna, no ha cumplido con el debido
proceso al no haber tramitado nuevamente el proceso desde
la presentación de la queja, y siguiendo el mismo conforme a
lo señalado en el artículo 39º del Estatuto Único de los
Colegios de Notarios del Perú:
"Toda queja que se formule se
solicitará informe al notario cuestionado y en mérito de éste
la Junta Directiva resolverá si hay lugar a iniciar proceso
disciplinario. Esta decisión es inapelable";
Éste Consejo
mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 021-2004-
JUS/CN, de fecha 6 de agosto de 2004, resolvió declarar
nulo e insubsistente todo lo actuado por el Colegio de Notarios
de Tacna, en consecuencia, el proceso se debe de reiniciar y
no agregar documentos a un expediente administrativo que
ha sido declarado nulo;
Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado,
en su sesión del 16 de junio de 2005; a lo señalado en el
literal h) del artículo 142º del Decreto de Ley Nº 26002,
Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del
Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la
Resolución Nº 05-2004-CNT, expedida por el Colegio de
Notarios de Tacna, ratificando lo manifestado en la
Resolución Nº 021-2004-JUS/CN, de fecha 6 de agosto
de 2004, y devolver todo lo actuado para que se cumpla
con tramitar la queja con arreglo a Ley.

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