1952 220-2003-PRONAA/J - Declaran nulidad de procesos de adjudicación de menor cuantía por exoneración efectuados por el PRONAA para la adquisición de parihuelas y módulos de cocina

Fecha de publicación12 Abril 2003
Fecha de disposición12 Abril 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de abril de 2003
mos Públicos Descentralizados al Instituto Nacional de
Bienestar Familiar - INABIF;
Que, por Resolución Ministerial Nº 281-2002-PRO-
MUDEH de fecha 6 de mayo de 2002, se designó a la
C.P.C. Doris Esther Ramos Páucar, en el cargo de Jefa
de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de
Bienestar Familiar - INABIF;
Que, la mencionada funcionaria ha presentado re-
nuncia al cargo que venía desempeñando;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793,
y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado
por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, la renuncia presentada por
la C.P.C. DORIS ESTHER RAMOS PÁUCAR, al cargo
de Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Na-
cional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servi-
cios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
07184
Declaran nulidad de procesos de
adjudicación de menor cuantía por
exoneración efectuados por el PRONAA
para la adquisición de parihuelas y
módulos de cocina
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA
ALIMENTARIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 220-2003-PRONAA/J
Lima, 28 de marzo de 2003
VISTOS:
El Informe Nº 001-2003-CEPMC/PRONAA de fecha
17 de marzo de 2003 y el Informe Nº 105A-2003-
O.JURIDICA/PRONAA de fecha 28 de marzo de 2003,
emitidos por el Comité Especial Permanente encargado
de conducir los Procesos de Adjudicación de Menor
Cuantía, para la Adquisición y Contratación de bienes,
servicios y obras a ser realizados en la Sede Central del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA
y por la Oficina Jurídica, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, a través del Informe Nº 001-2003-CE-
PMC/PRONAA, recibido el 28 de marzo de 2003, el Comité
Especial Permanente encargado de conducir los Procesos
de Adjudicación de Menor Cuantía, para la Adquisición y
Contratación de bienes, servicios y obras a ser realizados
en la Sede Central del PRONAA hace de conocimiento a la
Jefatura que, se aprobaron las Bases Administrativas Nº
055-2003-MC-PRONAA, con el objeto de adquirir 697 pari-
huelas, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/.
55,760.00, mediante un Proceso de Adjudicación Directa
Selectiva; sin embargo, en mérito al Decreto Supremo Nº
008-2003-PCM, que declara en Situación de Emergencia
los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Li-
bertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica, Amazonas, San Mar-
tín y la Provincia Constitucional del Callao, en prevención
del "Fenómeno El Niño", se realiza la adquisición por medio
de una Adjudicación de Menor Cuantía, al estar destinados
estos bienes a los departamentos declarados en Emer-
gencia, observando en la Etapa de Apertura de Propues-
tas que no se ha aprobado la Resolución del Titular del
Pliego, exigida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
por lo que se ha contravenido la Normatividad vigente,
incurriéndose en una de las causales de Nulidad del Proce-
so establecida en el artículo 57º del citado Cuerpo Legal; en
consecuencia, somete a consideración de la Jefatura de
PRONAA la declaración de Nulidad del Proceso; Segun-
do: Que, según se aprecia en el Acta del Comité Especial
Permanente Encargado de Conducir los Procesos de
Adjudicación de Menor Cuantía de fecha 10 de marzo de
2003, los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado acuerdan
lo siguiente: 1) Atendiendo a la Situación de Emergencia
declarada por Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, el
Comité Especial Permanente inició el Proceso de Adjudi-
cación de Menor Cuantía regido por las Bases Adminis-
trativas Nº 055-2003-MC-PRONAA, observando en la Eta-
pa de Apertura de Propuestas que, no se cuenta con la
Resolución del Titular del Pliego, exigida por el artículo 20º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, contraviniendo la Normatividad
vigente, incurriéndose en una de las causales de Nulidad
del Proceso del artículo 57º del citado Cuerpo Legal; por lo
que, someten a consideración de la Jefatura la declaración
de Nulidad del Proceso, y, 2) Elevar los actuados a la Jefa-
tura de PRONAA, a través del Informe correspondiente;
Tercero: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM,
se declara en Estado de Emergencia, por el plazo de se-
senta (60) días naturales, los departamentos de Tumbes,
Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima,
Ica, Amazonas, San Martín y la Provincia Constitucional
del Callao, a efectos que, entre otros, el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social pueda ejecutar las obras y accio-
nes de prevención y de emergencia previstas en el Plan
Nacional de Contingencia para el Fenómeno El Niño 2002-
2003 o, de ser el caso, las que sean aprobadas por la
Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de De-
sastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM;
y, por el Decreto Supremo Nº 029-2003-PCM, se amplía
por treinta (30) días naturales el plazo del artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM e incluye al PRONAA
dentro de sus alcances; Cuarto: Que, de la revisión de las
Bases Administrativas Nº 055-2003-MC-PRONAA se
determina que, el Comité Especial Permanente de Adjudi-
cación de Menor Cuantía de la Sede Central convocó un
Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con el objeto
de adquirir seiscientos noventa y siete (697) parihuelas
según las Especificaciones Técnicas contenidas en el
Anexo Nº 01, con un Valor Referencial de Cincuenta y Cin-
co Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.
55,760.00), estableciendo en el Calendario del Proceso,
como Fecha de Presentación y Entrega de Propuestas,
así como, de Adjudicación y de Entrega de Resultados, el
10 de marzo de 2003; Quinto: Que, en concordancia con
el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emer-
gencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando
se presenten circunstancias que supongan grave peligro;
y, según lo dispuesto por el artículo 108º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la exo-
neración de procesos de selección por la causal de situa-
ción de emergencia, se aprueba conforme al procedimiento
dispuesto en el artículo 20º de la Ley; y, por el literal a) del
artículo 20º del Texto Único Ordenado aludido se dispone
que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal
b) del artículo 19º se aprobarán mediante Resolución del
Titular de Pliego de la Entidad; Sexto: Que, de acuerdo a lo
regulado por el artículo 8º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Licitacio-
nes Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Direc-
tas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados
por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa
de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el
mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación;
la que a su vez, será comunicada a la Comisión de Promo-
ción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro
del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Sétimo:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 034-2003-PRO-
NAA/J de fecha 29 de enero de 2003 se dispone, entre

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