Aceptan donaciones efectuadas a favor de la Asociación Benéfica PRISMA y del INPPARES

Fecha de disposición29 Julio 2000
Fecha de publicación29 Julio 2000
Pág. 191013
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de julio de 2000
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el
artículo anterior procederá siempre que la importación
del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte-
rísticas declaradas en los formularios de "Importaciones
Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según
Expediente Nº 009293-2000 y que dicho bien sea desti-
nado al cumplimiento de los fines propios de la referida
institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-,
incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria
del bien cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a
la Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis-
tro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
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Aceptan donaciones efectuadas a favor
de la Asociación Benéfica - PRISMA y
del INPPARES
RESOLUCION SUPREMA
Nº 228-2000-EF
Lima, 27 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional de
los Estados Unidos (USAID) e International Planned
Parenthood Federation de Estados Unidos de América,
han efectuado donaciones a favor de la Asociación Bené-
fica - PRISMA y del Instituto Peruano de Paternidad
Responsable - INPPARES;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-
das con el Impuesto General a las Ventas, la Importación
o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito
a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas
modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en vía de regulariza-
ción, en nombre del Gobierno Peruano, las donaciones
efectuadas a favor de instituciones privadas sin fines de
lucro, de acuerdo a las Resoluciones Directorales que a
continuación se detallan:
- Resolución Directoral Nº 096-97-SA/OFICE
modificada por Resolución Directoral Nº 062-2000-
SA/OFICE
Donación efectuada por la Agencia para el Desarrollo
Internacional de los Estados Unidos (USAID), a favor de
la Asociación Benéfica - PRISMA consistente en 4 bultos
conteniendo 52 000 unidades de Depo-Provera (DEPO)
w/syringe, según Carta de Donación de fecha 7 de julio de
1997. Dicha donación ha sido destinada para las activi-
dades que el Programa Nacional de Planificación Fami-
liar del Ministerio de Salud brinda a la población de
menores recursos.
- Resolución Directoral Nº 265-97-SA/OFICE
modificada por Resolución Directoral Nº 061-2000-
SA/OFICE
Donación efectuada por International Planned Pa-
renthood Federation de Estados Unidos de América, a
favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable
- INPPARES consistente en 2 juegos de inserción y retiro
de DIU, 21 lámparas para proyector y otros bienes, con
un valor aproximado de US$ 3 304,00 (Tres Mil Trescien-
tos Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de
América), según Certificado de Donación de fecha 10 de
setiembre de 1997. Dicha donación ha sido destinada al
Programa de Planificación Familiar del Instituto Perua-
no de Paternidad Responsable - INPPARES.
Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en
el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y
a la Contraloría General de la República, dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
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EDUCACION
Exoneran al IPD de licitación y concur-
so público para adquirir bienes y
contratar servicios para el desarrollo
del "Campeonato de Fulbito y Voleibol
Intercalles"
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2000-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2000-
ED, del 4 de enero del presente ejercicio, se aprueba el
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el
Ministerio de Educación y el Instituto Peruano del De-
porte para la organización y desarrollo del "Campeonato
de Fulbito y Voleibol Intercalles", que busca fomentar y
promover la práctica masiva del deporte y la recreación;
Que, las mencionadas actividades deportivas se eje-
cutaron con los recursos asignados por el Ministerio de
Educación al Instituto Peruano del Deporte mediante la
modalidad de encargo, según Directiva de Tesorería
para el Año Fiscal 2000, aprobada por Resolución Direc-
toral Nº 045-99-EF/77.15;
Que, las adquisiciones y contrataciones de los bienes
y servicios fueron indispensables para asegurar su desa-
rrollo, cuya ausencia pudo comprometer en forma direc-
ta e inminente la continuidad de las diversas actividades
que realizó el Instituto Peruano del Deporte, lo cual

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