ACUERDO Nº 047-2009-MDSM - Aceptan donación efectuada por Telefónica del Perú S.A.A. para la celebración del Día de la Madre

Fecha de disposición21 Mayo 2009
Fecha de publicación21 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de mayo de 2009
396274
en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de
Jesús María, siendo por ello necesario cubrir la referida plaza
af‌i n de no interferir con el desarrollo de las labores habituales
de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva;
Que, la comisión del concurso reunido en la sesión
extraordinaria de fecha 14 de enero de 2009 ha optado por
llamar a ocupar la vacante de auxiliar coactivo dejada por
el referido funcionario renunciante, a quien le seguía en el
orden de méritos, la señorita Silvia Karen Burga Cabrera;
Que, el numeral 28 del artículo 20 de la Ley Nº 27972
Orgánica de Municipalidades establece como atribución
del Alcalde nombrar, contratar, cesar y sancionar a los
servidores públicos de carrera;
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral
6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de
Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a partir del 19 de enero
del 2009, a la señorita SILVIA KAREN BURGA CABRERA
en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital
de Jesús María, asignándole la remuneración prevista en el
Presupuesto Analítico de Personal de la corporación edil.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto y Sub Gerencia de Recursos
Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
350075-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Aceptan donación efectuada por
Telefónica del Perú S.A.A. para la
celebración del Día de la Madre
ACUERDO DE CONCEJO
N° 047-2009/MDSM
San Miguel, 13 de abril de 2009
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en
la fecha, el Memorando Nº 201-2009-GM/MDSM emitido
por Gerencia Municipal y el Informe Nº 174-2009-GAJ/
MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que
es atribución del Concejo Municipal aceptar donaciones,
legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, cual es el
caso de la solicitud de vistos, donde f‌i gura el ofrecimiento
de Telefónica del Perú S.A.A. ascendente a S/. 29,750.00;
Que, el artículo 1621º del Código Civil establece que por
la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente
al donatario la propiedad de un bien;
Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas al Concejo por el inciso 20) del artículo de
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Por unanimidad:
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- ACEPTAR la donación ofrecida por
Telefónica del Perú S. A. A. a favor de la Municipalidad
Distrital de San Miguel, ascendente a S/. 29,750.00
destinado a cubrir parte de los gastos celebratorios del
distrito y del día de la madre.
Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente Municipal
a que suscriba el contrato de donación aceptado en el
artículo precedente.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de
Tesorería, el f‌i el cumplimiento del presente acuerdo.
Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de
Concejo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
350229-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Establecen disposiciones para
la realización de espectáculos y
comercialización de productos
pirotécnicos en diversas zonas del
distrito DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2009/MDSMP
San Martín de Porres, 19 de mayo del 2009
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
SAN MARTIN DE PORRES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 080-MDSMP (19.
DICIEMBRE.2003) se regula la comercialización y el uso de
productos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito de San
Martín de Porres, cuya Cuarta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final establece que, mediante Decreto de
Alcaldía se establecerán las zonas para el uso de los
productos pirotécnicos, así como cualquier otra disposición
que coadyuve para su mejor cumplimiento;
Que, con Informe Nº 064-2009-SGDC-GSC-MDSMP,
la Subgerencia de Defensa Civil da cuenta de la inspección
técnica de seguridad realizada en diversas zonas del distrito
para la comercialización, venta y realización de espectáculos
públicos con productos pirotécnicos en la jurisdicción;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11º
de la referida Ordenanza Nº 080-MDSMP la Gerencia de
Desarrollo Urbano, mediante Memorando Nº 675-2009-
GDU-MDSMP, eleva el Informe Nº 192-2009-SGOP-
GDU/MDSMP de la Subgerencia de Obras Privadas
que señala que sólo es factible realizar espectáculos y
comercialización de productos pirotécnicos en el Parque
Ecológico San Martín de Porres (ex Parque Mayta Capac),
así como realizar espectáculos de productos pirotécnicos
en el Parque Cahuide (cuadra 2 de la avenida Eduardo
de Habich, Urbanización Ingeniería), siempre y cuando se
evalúe la actividad y se garantice la seguridad del caso a
cargo de la Subgerencia de Defensa Civil;
Que, con Informe Nº 585-2009-GAJ/MDSMP la Gerencia
de Asesoría Jurídica recomienda se emita el respectivo
decreto de alcaldía en el que se establezca de manera
expresa los lugares para el uso de productos pirotécnicos
de acuerdo a los informes que anteceden;
Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de
Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y
Gerencia de Asesoría Jurídica;
De conformidad con los artículos 20º, inciso 6) y 42º de
la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como
Ordenanza Nº 080-MDSMP de esta entidad municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- ESTABLECER que, dentro de la
jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, es factible
realizar espectáculos y comercialización de productos
pirotécnicos al interior del Parque Ecológico San Martín de
Porres (ex Parque Mayta Capac), así como realizar espectáculos
de productos pirotécnicos en el Parque Cahuide (cuadra 2 de la
avenida Eduardo de Habich, Urbanización Ingeniería) siempre
y cuando se evalúe la actividad y se garantice la seguridad del
caso a cargo de la Subgerencia de Defensa Civil de la entidad
municipal.
Artículo Segundo.- HACER de conocimiento esta
disposición municipal a las áreas administrativas que
correspondan, para los f‌i nes de su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
350445-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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