Aprueban donación efectuada por el Gobierno del Japón en favor de centro de entrenamiento pesquero*

Fecha de disposición22 Julio 1997
Fecha de publicación22 Julio 1997
Pág. 151284
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de julio de 1997
Que, los trescientos treinta y dos (332) bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentran asegurados
mediante Carta de Cobertura de Póliza "clavo a clavo" del 17 de
abril de 1997 de la Compañía SEDEWICK JAMES OF TEN-
NESSEE Inc., contra todo riesgo, seguro que deberá hacerse
efectivo a la salida de las piezas del país hasta su retorno, del 15
de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999;
Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional
de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la
Nación tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta
institución recomienda autorizar la salida temporal de los bie-
nes en cuestión;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 13º
de la Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio
Cultural de la Nación; Decreto Legislativo Nº 560; y el Decreto
Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
AUTORIZAR la salida temporal del país de
las piezas en mención, a partir del 15 de marzo de 1998 hasta el
15 de marzo de 1999; conformadas por trescientos treinta y dos
(332) piezas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
mencionadas en el primer considerando de la presente Resolu-
ción y cuyo detalle obra en los antecedentes adjuntos de la
misma para ser exhibidas en la exposición denominada "DEA-
TH AND GOLD IN ANCIENT PERU" a realizarse en las
ciudades de MEMPHIS - TENNESSEE y SAINT PETERS-
BURG - FLORIDA, de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE-
AMERICA, entre los días 15 de marzo al 30 de setiembre de
1998 y el 3 de octubre de 1998 al 14 de marzo de 1999,
respectivamente.
Artículo 2º.-
El INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
adoptará las medidas más adecuadas para verificar las caracte-
rísticas, estado de conservación y autenticidad de las piezas
pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación a que se
contrae la presente Resolución, tanto a su salida como al retorno
del país.
Artículo 3º.-
Designar como COMISARIO de la muestra al
antropólogo JUAN AGRIPINO PERALTA MIRANDA, Subdi-
rector de Registro, Catalogación e Inventario del Museo Nacio-
nal de Antropología, Arqueología e Historia del Perú quien
cumplirá la labor de verificador de la salida y retorno de los
bienes que se contrae la presente Resolución, igualmente infor-
mará a la Dirección General de Conservación del Patrimonio
Cultural Mueble del resultado y pormenores de la exhibición.
Los gastos que ocasione el viaje y la estadía del comisario serán
cubiertos por el organizador, sin irrogar gasto alguno al Estado.
Artículo 4º.-
Los gastos que ocasione el embalaje, trámites
y traslados de los bienes culturales a que se refiere la presente
Resolución y cualquier otro egreso que afecte la salida y regreso
de los mismos, correrá a cargo de los organizadores de la
exposición sin irrogar egreso alguno al Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
8394
Autorizan el ingreso al país de obra
artística de pintor peruano
RESOLUCION SUPREMA Nº 069-97-ED
Lima, 21 de julio de 1997
VISTO el Oficio Nº 438-97-INC/DC cursado por el Director
Nacional del Instituto Nacional de Cultura en atención a la
petición formulada mediante el Expediente Nº 2046-97/INC por
el señor CESAR DEL RIO MALAGA, Presidente de la ASOCIA-
CION CLUB NACIONAL, solicitando la autorización para el
ingreso al país de una (1) pintura denominada "La Gitana",
autoría del artista peruano Ignacio Merino, cuya adquisición fue
hecha mediante compra a la Casa Sotheby's en Estados Unidos
de Norteamérica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido
por los Bienes Culturales que son testimonio de creación huma-
na, material o inmaterial expresamente declaradas como tales
por su importancia artística, científica, histórica o técnica de las
épocas prehispánica, virreinal y republicana;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º de la
Constitución Política del Perú el Estado protege el Patrimonio
Cultural de la Nación y fomenta la participación privada en la
conservación, restauración, exhibición y difusión, así como su
restitución al país; y en lo dispuesto en los Artículos 25º y 29º de
la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural
de la Nación; el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Nº 25762 y
su modificatoria, Ley Nº 26510;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
AUTORIZAR el ingreso al país, al amparo de
los Artículos 25º y 29º de la Ley Nº 24047, de una (1) pintura
denominada "La Gitana", obra del artista peruano Ignacio
Merino y cuya adquisición fue hecha mediante compra a la Casa
Sotheby's en Estados Unidos de América por la ASOCIACION
CLUB NACIONAL, con domicilio en el jirón de La Unión 1016,
Lima.
Artículo 2º.-
El Instituto Nacional de Cultura a través de
la Dirección General de Patrimonio Monumental y Cultural
adoptará las medidas más adecuadas para verificar la autenti-
cidad y estado de conservación de la obra a que se contrae la
presente Resolución.
Artículo 3º.-
La ASOCIACION CLUB NACIONAL cubrirá
todos los gastos que ocasione el embalaje, trámites y traslado
del bien a que se refiere la presente Resolución, sin irrogar
egreso alguno al Estado.
Artículo 4º.-
La ASOCIACION CLUB NACIONAL realiza-
rá los procedimientos administrativos necesarios para la ins-
cripción de la obra en el Padrón de Colecciones del Instituto
Nacional de Cultura, así como de cubrir los gastos que ocasione
la conservación y restauración de la misma si así lo opinase
necesario el Instituto Nacional de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
8395
PESQUERIA
Aprueban donación efectuada por el
Gobierno del Japón en favor de centro
de entrenamiento pesquero
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-97-PE
Lima, 19 de julio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-97-PE de
fecha 27 de junio de 1997, se aceptó la donación efectuada por el
Gobierno del Japón, a través de la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA) a favor del Centro de Entrena-
miento Pesquero de Paita - CEP-Paita, consistente en repuestos
y equipos;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821
establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las
Ventas la importación o transferencia de bienes que se efectúen
a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector
Público;
De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
821 y el Decreto Supremo Nº 099-96-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar la donación efectuada por el Gobierno
del Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional
del Japón (JICA) a favor del Centro de Entrenamiento Pesquero
de Paita - CEP-Paita, consistente en 2 (dos) cajas de repuestos
y equipos para un generador, compresoras, productor de hielo en
escamas y otros, con un valor estimado de ¥ 13 760 000,00 (Trece
Millones Setecientos Sesenta Mil y 00/100 Yenes) y un peso
aproximado de 1 770 k., según Conocimiento de Embarque B/N
Nº MOLU 282088308 y Póliza de Seguro Nº 4597-000566.
Artículo 2º.-
Compréndase a la precitada donación en los
alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº
821.
Artículo 3º.-
Transcribir la presente Resolución Suprema a
la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.-
La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Economía
y Finanzas.

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