77 0104-DE/EP - Aceptan donación efectuada a favor de la Escuela Técnica del Ejército

Fecha de disposición12 Junio 2002
Fecha de publicación12 Junio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de junio de 2002
curso natural agua como: áreas con disponibilidad del re-
curso hídrico continental, incluyendo represas, reservorios
y canales adyacentes, otorgamiento de derechos de uso
de agua, pago y excepciones al pago de la tarifa por uso
de agua, entre otros aspectos;
Que, el Artículo 20º de la Ley Orgánica para el Aprove-
chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dado por
Ley Nº 26821, dispone que todo aprovechamiento de re-
cursos naturales por parte de particulares da lugar a una
retribución económica que se determina por criterios eco-
nómicos, sociales y ambientales, aspectos relacionados con
la tarifa por uso de agua;
Que, asimismo, los Estudios de Impacto Ambiental y
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, de los dife-
rentes sectores productivos que consideren actividades y/
o acciones que modifican el estado natural de los recursos
renovables agua, suelo, flora y fauna previamente a su apro-
bación por la autoridad sectorial competente requerirán
opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Natura-
les - INRENA, a través de la Dirección General de Asuntos
Ambientales, según Decreto Supremo Nº 056-97-PCM,
modificado por Decreto Supremo Nº 061-97-PCM, concor-
dante con el Artículo 30º del Reglamento de Organización
y Funciones del INRENA, aprobado por el Decreto Supre-
mo Nº 046-2001-AG;
Que, la actual normatividad de los sectores agrario
y pesquero en cuanto a las actividades acuícolas o
piscícolas y al uso del recurso natural agua para estos
fines, en el ámbito nacional, contienen imprecisiones o
vacíos, específicamente en el orden de preferencia en
el uso de las aguas, tarifa por uso de agua, el uso de
las aguas reservadas para proyectos hidráulicos, el
otorgamiento de autorizaciones y licencias por uso de
agua para fines acuícolas y otros, por lo que resulta
conveniente constituir una Comisión Técnica integrada
por profesionales de dichos sectores, encargada de
revisar la normatividad vigente de la materia y propo-
ner los dispositivos legales o modificaciones necesa-
rias, con criterio de uniformidad de procedimientos y
simplificación administrativa, a favor de los administra-
dos;
De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, Decreto Ley Nº 25902, la Ley Orgánica del Mi-
nisterio de Pesquería, Decreto Ley Nº 25806 y el numeral 3
del Artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Le-
gislativo Nº 560;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CONSTITUIR una Comisión Técnica en-
cargada de revisar la normatividad vigente de los sectores
agrario y pesquero en materia de uso de agua para activi-
dades acuícolas o piscícolas continentales, proponiendo
las disposiciones legales o modificaciones necesarias. La
Comisión Técnica estará integrada de la siguiente manera:
Por el Ministerio de Agricultura
- Dos (2) representantes de la Dirección General de
Aguas y Suelos, uno de los cuales la presidirá; y uno (1) de
la Dirección General de Asuntos Ambientales del Instituto
Nacional de Recursos Naturales - INRENA.
Por el Ministerio de Pesquería
- Tres (3) representantes de la Dirección Nacional de
Acuicultura.
Artículo 2º.- Dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes a la publicación de la presente Resolución, las
entidades mencionadas en el artículo precedente, desig-
narán a sus respectivos representantes ante la Dirección
General de Aguas y Suelos del INRENA.
La instalación de la Comisión Técnica se realizará den-
tro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimien-
to del plazo señalado en el párrafo precedente, debiendo
formular sus propuestas a la Alta Dirección de los Ministe-
rios de Agricultura y Pesquería en el plazo de hasta noven-
ta (90) días calendario.
Artículo 3º.- Los Organismos Públicos Descentraliza-
dos, Proyectos y Órganos Desconcentrados de los Minis-
terios de Agricultura y Pesquería, en el marco de sus fun-
ciones respectivas, proporcionarán el apoyo e información
necesaria a los miembros integrantes de la Comisión Téc-
nica conformada con la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por los Ministros de Agricultura y Pesquería.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Pesquería
10469
Designan representante del Ministerio
ante el Consejo Nacional del Café
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0573-2002-AG
Lima, 7 de junio de 2002
VISTA:
El Oficio Nº 1441-2002-AG-DGPA/ASESORES, median-
te el cual se solicita la designación del representante del
Ministerio de Agricultura ante el Consejo Nacional del Café;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2002-AG,
de fecha 19 de marzo de 2002, se designó al Ing. Nils Erics-
son Correa, como representante del Ministerio de Agricul-
tura ante el Consejo Nacional del Café;
Que, el Ing. Nils Ericsson Correa, ha presentado su re-
nuncia, siendo necesario designar a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº
27594 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia, presentada por el Ing.
Nils Ericsson Correa, como representante del Ministerio de
Agricultura ante el Consejo Nacional del Café, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha al Ing. Enri-
que Aldave García del Barrio, como representante del Mi-
nisterio de Agricultura ante el Consejo Nacional del Café.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
10456
DEFENSA
Aceptan donación efectuada a favor de
la Escuela Técnica del Ejército
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 0104-DE/EP
Lima, 6 de junio de 2002
Vista la Carta de Donación de la Fundación Educacional
SATOE GAKUEN-Instituto Tecnológico de SAITAMA-JAPÓN
del 12 de noviembre de 2001.
CONSIDERANDO:
Que, el Director General de la Fundación Educacional
SATOE GAKUEN-Instituto Tecnológico de SAITAMA-JAPÓN
mediante carta de 12 de noviembre de 2001, efectúa una
donación a favor de la Escuela Técnica del Ejército;
Que, el inciso K) del Artículo 2º del Texto Único Ordena-
do de la Ley del Impuesto General de las Ventas e Impues-
to Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravados con el
Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe-
rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de
Entidades y dependencias del Sector Público;

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