Aprueban donación efectuada a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

Fecha de disposición27 Mayo 2000
Fecha de publicación27 Mayo 2000
Pág. 187046
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de mayo de 2000
"Artículo 2º.- La Secretaría Técnica creada por el artículo
precedente estará conformada por los siguientes funcionarios:
- El Viceministro de Agricultura, en representación del Minis-
tro de Agricultura, quien lo presidirá.
- El Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA.
- El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
- El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA
- El Jefe del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -
CONACS
- El Director General de la Oficina de Planificación Agraria - MAG.
Asimismo, la Secretaría Técnica estará integrada por repre-
sentantes del Sector Privado que tienen incidencia en la actividad
agraria, como miembros Ad Hoc:
- Sr. Jorge Chávez Benites
- Sr. José Antonio Labarthe Pflucker
- Sr. Alfonso Velásquez
- Sr. Luis Plascencia"
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrenda-
da por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5964
Disponen levantar estado de cuaren-
tena zoosanitaria temporal declarado
en la provincia de Lima, para el control
de la fiebre aftosa
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 052-2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO
La Molina, 26 de mayo de 2000
VISTO:
El Informe Técnico Final de los Brotes de Fiebre Aftosa Tipo
"A", ocurridos en el ámbito de los distritos de Lurín y Pachacámac
de la provincia y departamento de Lima, emitido con fecha 22 de
mayo último por el Coordinador de la Unidad de Servicio de
Protección, Inspección y Regulación Animal de la Dirección
Departamental SENASA Lima Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creó el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria como Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de Agricultura encargado de controlar y supervisar el
estado sanitario de animales, coordinando o ejecutando directa-
mente o a través de terceros, los servicios de prevención, protec-
ción y control en materia de sanidad animal;
Que, asimismo conforme a su Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA
cumple con dotar a la actividad agraria nacional de un marco de
mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su
desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; así como
organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional, a fin de
evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión
de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2000-AG-SENA-
SA-LIMA CALLAO del 29 de marzo del presente año; se declaró
en estado de cuarentena temporal la provincia de Lima del
departamento de Lima, por la presencia confirmada de brotes de
Fiebre Aftosa Tipo "A" en ganado bovino de las jurisdicciones
geográficas de Lurín y Pachacámac de esta provincia;
Que, luego de la ejecución de la campaña de vacunación de
todos los animales susceptibles en el área perifocal y focal, labores
estrictas y permanentes de vigilancia epidemiológica en los pre-
dios y ámbitos geográficos afectados, adopción de medidas sanita-
rias preventivas complementarias, debidamente reforzadas con
charlas de capacitación sobre la prevención y control de esta
enfermedad; se comprobó silencio epidemiológico y buen estado
sanitario de la población pecuaria en las zonas afectadas, no
reportándose nuevos brotes de esta enfermedad, por lo que, en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 27º del Decreto
Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradica-
ción de la Fiebre Aftosa", la Unidad de Servicio de Protección,
Inspección y Regulación Animal en el Informe Técnico del visto,
recomienda levantar el estado de cuarentena declarado mediante
Resolución Directoral Nº 037-2000-AG-SENASA-LIMA CALLAO,
sin perjuicio de mantener activa vigilancia epidemiológica en
predios ganaderos y centros de beneficio de la provincia de Lima;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902,
Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Ley de la Policía Sanitaria Nº
4638, Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolución
Jefatural Nº 043-98-AG-SENASA concordante con la Resolución
Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos de la Unidad de
Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal -USPI-
RA- y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Levantar el estado de cuarentena zoosanitaria
temporal declarada en la provincia de Lima de este departamen-
to; por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 037-
2000-AG-SENASA-LIMA CALLAO del 29 de marzo del presente año.
Artículo 3º.- Los profesionales del SENASA son responsa-
bles de cumplir y hacer cumplir la presente resolución, para cuyo
efecto dispondrán su conocimiento a las autoridades respectivas
de todos los sectores involucrados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS B. CABALLERO SOLIS
Director Departamental
Dirección Departamental Lima Callao
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban donación efectuada a favor
del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú
RESOLUCION SUPREMA
Nº 145-2000-EF
Lima, 26 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el señor Roberto Morla Vargas, ha efectuado una dona-
ción en favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú consistente en un vehículo usado, el mismo que será desti-
nado a la Compañía de Bomberos "Comas" Nº 124;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no
estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación
o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de
Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º
del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº
099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por el señor
Roberto Morla Vargas, a favor del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, consistente en una camioneta rural usada,
marca Suzuki, modelo Jimny, año 1993, Motor Nº: G13BA612407, con
un valor aproximado de US$ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Dólares de
Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 26 de
enero de 2000 y un peso aproximado de 980 kgs., según Conocimiento
de Embarque Nº NYKS004513108 de NYK LINE. Dicha donación
será destinada a la Compañía de Bomberos "Comas" Nº 124.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo
anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del
Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a
la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda-
da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
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