Aceptan y aprueban adjudicación de bienes que efectúa ADUANAS a favor de la Primera Vicepresidencia de la República

Fecha de publicación17 Marzo 1998
Fecha de disposición17 Marzo 1998
Pág. 158175
NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de marzo de 1998
Que, es necesario designar al funcionario que asumirá
dicho cargo de confianza, con la finalidad de garantizar el
normal desenvolvimiento de la institución;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Legis-
lativos Nºs. 442 y 735, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto
Supremo Nº 41-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir del 13 de febrero de
1998, al Crnl. Ing. EP JULIO LUNA LOAIZA en el cargo de
Director de la Primera Región de Defensa Civil, con sede en
Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
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Aceptan y aprueban adjudicación de
bienes que efectúa ADUANAS a favor
de la Primera Vicepresidencia de la
República
RESOLUCION SUPREMA
Nº 152-98-PCM
Lima, 14 de marzo de 1998
Visto el Oficio Nº 055-98-PVP del Primer Vicepresidente
de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua-
nas Nº 000077 del 17 de febrero de 1998, la Superintendencia
Nacional de Aduanas, adjudicó a la Primera Vicepresiden-
cia de la República diversos bienes destinados a atender su
implementación y/o para las acciones complementarias que
realiza esta institución;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo
Nº 821, establece que no están gravadas con el Impuesto
General a las Ventas, la importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades
y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 821; el Decreto Supremo Nº 099-96-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 155-97-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la adjudicación de
bienes que efectúa la Superintendencia Nacional de Adua-
nas, a favor de la Primera Vicepresidencia de la República;
siendo éstos los siguientes:
- 2 unidades facsímil M/XEROX, modelo 7239, con teléfo-
no y sus accesorios, serie: 8VN-012901; IC-96000000 85.
- 4 unidades ventiladores pedestal M/KANGLE, modelo
TF-10t, GL-468, CA-9600000225.
- 1 unidad impresora Láser M/EPSON EPL 8000, serie
S5 0003756, modelo LISOA, AK-9600001339.
- 1 unidad impresora Láser M/HEWLETT PACKARD
LASER JET III, serie 3151JD9297, con accesorios, AL
9700003858.
- 1 unidad fax M/BROTHER, MOD/FAX-400, serie
C21291980, con teléfono, AL9600001798.
Artículo 2º.- Compréndase, la precitada Adjudicación
en los alcances del inciso K) del Artículo 2º del Decreto
Legislativo Nº 821.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
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ECONOMIA Y
FINANZAS
Precisan aplicación de la Ley Nº 26909
que autorizó a las empresas naciona-
les de transporte aéreo realizar impor-
taciones bajo el régimen temporal
DECRETO SUPREMO
Nº 025-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26909, se ha establecido que las
empresas nacionales de servicio de transporte aéreo de
carga o de pasajeros pueden ingresar al país, bajo el Régi-
men de Importación Temporal y hasta por un período de
cinco (5) años, aeronaves destinadas a sus fines, así como
sus partes, piezas, repuestos y motores;
Que, asimismo, en el Artículo 3º de la mencionada Ley
se ha dispuesto que por Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, se dicten las normas
reglamentarias para su aplicación;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
Artículo 3º de la Ley Nº 26909;
DECRETA:
Artículo 1º.- Para efectos de la presente norma regla-
mentaria entiéndase que toda mención a la Ley correspon-
de a la Ley Nº 26909.
Artículo 2º.- Para la aplicación de lo dispuesto en la Ley
se consideran empresas nacionales de transporte aéreo de
carga o de pasajeros a aquéllas que cumplen con lo estable-
cido en la Ley Nº 24882 de Aeronáutica Civil, modificada por
el Decreto Legislativo Nº 670 y por la Ley Nº 26917.
Artículo 3º.- Los tributos que se suspenden por aplica-
ción del Régimen de Importación Temporal previsto en la
Ley, son los Derechos Arancelarios, el Impuesto General a
las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplica-
bles a la importación de aeronaves, partes, piezas, repues-
tos y motores, nuevos o usados, detallados en la Resolución
Ministerial correspondiente.
Artículo 4º.- El plazo de la Importación Temporal será
el que se señale en la Declaración respectiva y se computará
a partir de la numeración de dicha Declaración ante la
Aduana de despacho.
El plazo solicitado será aprobado en forma automática,
no pudiendo exceder de cinco (5) años. En caso la solicitud
fuese por un plazo menor, las prórrogas serán aprobadas
automáticamente a su sola presentación, sin exceder en su
conjunto del máximo establecido.
Artículo 5º.- Conjuntamente a la Declaración de Im-
portación Temporal, la empresa beneficiaria deberá pre-
sentar copia del Permiso de Operación y/o de Vuelo vigente,
para la prestación del servicio en el ámbito nacional o
internacional.
El acogimiento al régimen previsto en la Ley no requiere
la presentación de garantía.
Artículo 6º.- Las mercancías sujetas al Régimen de
Importación Temporal a que se refiere este dispositivo
podrán ser transferidas automáticamente a favor de una
segunda empresa nacional dedicada al servicio de transpor-
te aéreo, de carga o de pasajeros, previa comunicación a
ADUANAS. En ningún caso, el plazo acumulado por ambos
beneficiarios, excederá de cinco (5) años.
Las mercancías deben ser destinadas al servicio de
transporte aéreo de carga o de pasajeros no pudiendo en
ningún caso, salvo lo previsto en el párrafo precedente, ser
materia de transferencia, arrendamiento, cesión, fletamen-
to o de cualquier otra operación no destinada a sus fines.
Artículo 7º.- La base imponible de los tributos aplica-
bles a la nacionalización de aeronaves, sus partes, piezas,
repuestos y motores, sujetos al Régimen de Importación
Temporal a que se refiere la Ley, se determinará de la
siguiente manera:
a) Derechos Arancelarios
El monto del Valor CIF consignado en la Declaración de
Importación Temporal, deduciéndose el veinte por ciento

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