Reconocen para todos sus efectos civiles a Obispo Prelado de Moyobamba

Fecha de disposición16 Julio 2000
Fecha de publicación16 Julio 2000
Pág. 190318
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de julio de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 25054, se norma la fabri-
cación, comercio, posesión y uso por los particulares de
las armas que no son de guerra y sus municiones; así
como la autorización, el control, las infracciones, sancio-
nes y el destino final de las mismas;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, de 1 de
octubre de 1998, se aprueba el Reglamento de la Ley
Nº 25054, de cuya aplicación se ha podido advertir
que algunas disposiciones legales contenidas en di-
cho documento requieren ser modificadas, en
concordancia a su antecedente legislativo, lo cual
redundará en la mejor aplicación de la normatividad
vigente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2)
del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo y en el inciso 8) del Artículo 118º de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase la denominación del
inciso b. y modifícase el inciso c. del Artículo 11º;
sustitúyase la denominación del numeral 1) y modifi-
cánse los numerales 2), 3) y 4) del inciso a. del
Artículo 12º; modifícase el Artículo 13º, así como los
literales a) y b) del inciso b. numeral 1) y literales a)
y b) del inciso b. numeral 2) del mismo Artículo 13º
del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-98-IN, de 1.OCT.98, en los
términos siguientes:
Artículo 11º
b. Escopeta de tiro por tiro.
c. Carabina, fusiles o rifles semiautomáticos hasta
punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44"), para uso
fuera del radio urbano en la modalidad de tiro por tiro.
Artículo 12º
a.
1) Escopeta de tiro por tiro.
2) Carabina.
Hasta punto cuarenticuatro pulgadas (0.44")
con cadencia de tiro por tiro
3) Carabina - Escopeta
Hasta punto cuarenticuatro pulgadas (0.44")
con cadencia de tiro por tiro.
4) Fusil o Rifle.
Hasta un calibre de ocho por cincuentisiete
milímetros (8 x 57 mm.) con munición que no exceda los
cuatrocientos kilográmetros (400Kg-m) con cadencia de
tiro por tiro.
Artículo 13º.- Son armas autorizadas para Depor-
te de Tiro al Blanco Fijo, en movimiento o al vuelo y
las de arco o resorte, las neumáticas cortas y largas,
y las de fuego cortas y largas empleadas en la progra-
mación oficial de concursos de la Federación que
agrupa las diferentes modalidades del tiro deportivo
nacional e internacional reguladas por la Federación
Internacional de Tiro Deportivo (ISSF); conforme se
detalla:
b.
1)
a) Revólver hasta un calibre de punto cuarenticinco
pulgadas (0.45")
b) Pistola hasta punto cuarenticinco pulgadas (0.45").
2)
a) Carabina desde punto veintidós pulgadas (0.22")
hasta calibre punto cuarenticuatro pulgadas (0.44") con
cadencia de tiro por tiro.
b) Escopeta de tiro por tiro hasta un calibre de doce
(12") gauge.
Artículo 2º.- Suprímase el segundo párrafo del
numeral 3) del inciso d. del Artículo 16º del Reglamento
de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-98-IN de 1.OCT.98.
Artículo 3º.- Deróganse las normas y disposiciones
que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Minis-
tros, por los Ministros del Interior, Defensa e In-
dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales; y entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
8103
JUSTICIA
Reconocen para todos sus efectos
civiles a Obispo Prelado de Moyo-
bamba
RESOLUCION SUPREMA
Nº 119-2000-JUS
Lima, 15 de julio de 2000
Vista la Nota Nº 0555 de 5 de junio de 2000, por la
cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el
Perú, comunica la aceptación de la renuncia de Monse-
ñor Venancio Orbe Uriarte, al cargo pastoral de Obispo
Prelado de Moyobamba, y la sucesión en dicha función
por Monseñor José Santos Iztueta Mendizábal, en su
condición de Obispo Coadjutor;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º
del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú,
aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral
3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor
JOSE SANTOS IZTUETA MENDIZABAL, como Obis-
po Prelado de Moyobamba.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
8126

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR