RESOLUCION MINISTERIAL N° 252-2014-MIMP - Dejan sin efecto la R.M. N° 250-2014-MIMP, manteniendo vigente encargatura de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de Familia y Comunidad del MIMP

EmisorMUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014
El Peruano
Miércoles 6 de agosto de 2014 529389
como la rendición de cuentas debidamente documentada
por los viáticos asignados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
1119363-6
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadano peruano y disponen su
presentación a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 146-2014-JUS
Lima, 5 de agosto de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2014/
COE-TC, del 31 marzo de 2014, sobre la solicitud de
extradición activa a la República Argentina del ciudadano
peruano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ SARMIENTO,
formulada por la Sala Penal de Vacaciones para Procesos
con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
06 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano LUIS
ENRIQUE MARTÍNEZ SARMIENTO, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio
- Robo agravado, en agravio de Rosas Machuca Chávez,
Guillermina Oyola Moreano, Wilder Hugo Hidalgo
Montoya, Jessica Adilia Lachy Pezo y Rubén Darío Meza
Siu (Expediente Nº 38-2014);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 057-2014/COE-TC, del 31 de
marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en la
ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ
SARMIENTO, formulada por la Sala Penal de Vacaciones
para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesado por la presunta comisión
del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio
de Rosas Machuca Chávez, Guillermina Oyola Moreano,
Wilder Hugo Hidalgo Montoya, Jessica Adilia Lachy Pezo
y Rubén Darío Meza Siu y disponer su presentación por
vía diplomática a la República Argentina, de conformidad
con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas
legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1119363-7
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Dejan sin efecto la R.M. N° 250-2014-
MIMP, manteniendo vigente encargatura
de la Dirección de Personas Adultas
Mayores de la Dirección General de
Familia y Comunidad del MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 252-2014-MIMP
Lima, 5 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2014-
MIMP, publicada el 05 de agosto de 2014, se designó al
señor ROGER ADOLFO TORRES PANDO en el cargo
de Director de Personas Adultas Mayores de la Dirección
General de Familia y Comunidad del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Que por necesidad de servicio resulta conveniente
dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial, y
mantener la vigencia de la encargatura en la Dirección
antes señalada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-
MIMP;

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