DECRETO SUPREMO N° 003-2013-MIDIS - Declara efectivizada la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a la Municipalidad Distrital del Rímac del ámbito de Lima Metropolitana

Fecha de disposición16 Febrero 2013
Fecha de publicación16 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488071
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la relación
del personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y
de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al personal militar de los
Estados Unidos de América detallado a continuación, del
16 al 26 de febrero de 2013, a f‌i n que realicen un Estudio de
Sitio (PDSS) para futuros ejercicios y sostengan reuniones
con los Jefes del Grupo Aéreo Nº 3 y el Ala Aérea Nº 2, en
la ciudad de Lima.
1. Of‌i cial Técnico 5 William VANDERBERRY
2. Of‌i cial Técnico 4 John WELLINGTON
3. Of‌i cial Técnico 3 Fox BRENT
4. Técnico Luciano HIRAM
5. Técnico Orlando CRUZ
6. Técnico Salvador GALAVIZ
7. Técnico Víctor MELENDEZ
8. Técnico Bryan HOMES
9. Técnico Joey HERNANDEZ
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
902065-1
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Declara efectivizada la transferencia
del Programa de Complementación
Alimentaria a la Municipalidad
Distrital del Rímac del ámbito de Lima
Metropolitana
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2013-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización
es una política permanente del Estado, de carácter
obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país,
precisándose además, que el proceso de descentralización
se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada,
conforme a criterios que permitan una adecuada asignación
de competencias y transferencia de recursos del Gobierno
Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11
del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y
de Defensa y Promoción de Derechos, corresponde a los
Gobiernos Locales Distritales, como función específ‌i ca
exclusiva, ejecutar el Programa de Vaso de Leche y
demás programas de apoyo alimentario con participación
de la población, en concordancia con la legislación sobre
la materia;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley
que a partir del ejercicio f‌i scal 2003, se inicie la transferencia
a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda,
de los programas sociales de lucha contra la pobreza y
los proyectos de inversión e infraestructura productiva de
alcance regional, en función de las capacidades de gestión
de cada gobierno subnacional, facultándose al Poder
Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas,
presupuestarias y f‌i nancieras necesarias en relación con
los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y
proyectos objeto de transferencia;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada
en el considerando precedente, prevé que la transferencia
de funciones, programas y organismos del Gobierno
Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprende
el personal, el acervo documentario y los recursos
presupuestales correspondientes que se encontraran
directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las
funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad
o dominio de los bienes respectivos;
Que, conforme al artículo 5 y al numeral 2 del inciso a)
del artículo 6 de la Ley
N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los
Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional,
representado por sus sectores, es responsable de transferir
competencias, funciones, atribuciones y recursos;
Que, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley N° 29158,
Ministros son los encargados de efectuar la transferencia
de competencias, funciones y recursos sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales, y dar cuenta de su
ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se
aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año
2005”, cuyo anexo, en el Acápite B: Transferencia de Fondos
y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra
la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura
Productiva de alcance regional, sujeta a mecanismos
de verif‌i cación, indica con relación a la transferencia del
Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA),
que para el caso de Lima Metropolitana, se def‌i nirá un
mecanismo especial con participación de la Municipalidad
Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha
jurisdicción;
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 036-2007-
PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2007”, señalándose en el literal b)
de su anexo que a través del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria (PRONAA) puede continuarse con
la atención alimentaria a los usuarios del Programa de
Complementación Alimentaria (PCA) de acuerdo con su
disponibilidad presupuestal y con cargo a los recursos
de las transferencias que fueron efectuadas, en tanto
se culminase el trámite de suscripción del Convenio de
Gestión con la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2007-
EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución
y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos
Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios”, destinados, entre otros conceptos,
a los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en
el ámbito de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007-EF, se
modif‌i có el Decreto Supremo
Nº 008-2007-EF, precisándose que, en el caso de las
municipalidades verif‌i cadas de la Provincia de Lima que
no hayan suscrito Convenio de Gestión para la ejecución
del Programa de Complementación Alimentaria (PCA),
podía continuarse con su ejecución a través del Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), para cuyo
efecto se transferiría los recursos programados;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización N° 240-2010-PCM/SD, se aprobó la
Directiva N° 004-2010-PCM/SD, referida a las “Normas
Específ‌i cas para la verif‌i cación y efectivización del proceso
de transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de
Lima”, cuyo numeral 7 establece que la efectivización
de la transferencia se inicia a partir de la expedición de
la Resolución de Secretaría de Descentralización de
la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene
la relación de los Gobiernos Locales Distritales de
Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR