La efectiva aplicación del Código del Consumidor

AutorEduardo de la Piedra Higueras

LA EFECTIVA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR

Por Eduardo de la Piedra Higueras

El Indecopi ha cumplido dieciocho años trabajando en beneficio de los ciudadanos, desarrollando la labor técnica de proteger sus derechos como consumidores, a nivel nacional, en beneficio de la sociedad. Esta importante labor es prioritaria y se suma a los esfuerzos dedicados a asegurar la libre y leal competencia en el mercado y a proteger los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones.

Ante la vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, es de importancia afianzar su efectiva aplicación a nivel nacional y generar una cultura de respeto por el consumidor. En esta tarea, el Indecopi coordina y suma los esfuerzos conjuntos del Estado y de la sociedad civil para materializar el principio fundamental de la política social y económica del Estado que es la protección de los derechos de los consumidores.

Este principio fundamental implica claramente el reconocimiento de que el ciudadano accede a la satisfacción de sus necesidades personales y familiares mediante sus actos de consumo. Por ello, se requiere asegurar que reciba información correcta, productos conforme a lo contratado y a lo razonablemente esperado, así como bienes y servicios que no afecten su salud y seguridad, sin que sea sujeto de abusos, coerción ni defraudación. En este contexto, el Código de Protección y Defensa del Consumidor presenta una mejor y mayor cobertura de los derechos del ciudadano en relación con productos y servicios de salud, financieros, educativos e inmobiliarios, entre otras materias de significativa relevancia en su ejercicio como consumidor.

En este convencimiento, hemos desarrollado una intensa difusión de derechos y capacitación de consumidores y empresas a nivel nacional. En cuanto a los instrumentos de aplicación, cabe resaltar que, a la fecha, ya se han aprobado y publicado las reglas necesarias para tramitación de los procedimientos sumarísimos que, desde el 1 de diciembre del presente, solucionarán en treinta días hábiles los problemas de menor complejidad y de menor cuantía que se presenten entre el consumidor y una empresa proveedora.

En adición a este...

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