08 3237-2005-MTC/15 - Autorizan a EFE AUTOMOTRIZ E.I.R.L. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspección física y documentaria de vehículos usados

Fecha de disposición07 Julio 2005
Fecha de publicación07 Julio 2005
Pág. 296224
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de julio de 2005
Que, la Subdirección de Autorizaciones en el Infor-
me señalado en el considerando anterior, refiere que
los vehículos de placas de rodaje Nºs UO-5114, UO-
5348 y UO-7112, se encuentran habilitados a nombre
de la EMPRESA DE TRANSPORTES POWER S.A.C.
en la concesión de ruta: Cusco-Puno y viceversa y
que el ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-4473 se
encuentra inscrito en calidad de exceso a nombre de
la empresa MIGUEL SEGUNDO CICCIA VASQUEZ
E.I.R.L., respectivamente.
Que, con la Resolución Directoral Nº 2262-2005-
MTC/15 de fecha 9 de mayo del 2005 se declaró la
conclusión de la habilitación de los vehículos de pla-
cas de rodaje Nºs UO-5114, UO-5348 y UO-7112,
disponiéndose el retiro del registro correspondiente.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
87º del Reglamento Nacional de Administración de
Transportes, corresponde de oficio dar de baja sola-
mente al ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-4473 del
registro respectivo, toda vez, que se encuentra ins-
crito a nombre de su anterior propietaria.
Que, son aplicables al presente caso, los princi-
pios de presunción de veracidad y de privilegios de
controles posteriores establecidos en la Ley del Pro-
cedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.
Que, en consecuencia, es necesario dictar las me-
didas administrativas correspondientes.
Estando a lo opinado por la Dirección de Registros
y Autorizaciones en Memorándum Nº 1508-2005-MTC/
15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General
de Circulación Terrestre en Informe Nº 739-2005-MTC/
15.AL.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Administración de Transportes aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-
ral, Texto Único de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y
Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Otorgar a favor de EXPRESO
POWER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, pudiendo también utilizar la abre-
viatura “POWER”, la concesión interprovincial para
efectuar servicio de transporte interprovincial regular
de personas en la ruta: Puno-Cusco y viceversa, por
el período de diez (10) años, contados a partir de la
fecha de expedición de la presente Resolución, de
acuerdo a los siguientes términos:
RUTA : PUNO – CUSCO y viceversa
ORIGEN : PUNO
DESTINO : CUSCO
ITINERARIO : JULIACA – AYAVIRI – SICUANI –
URCOS
ESCALA COMERCIAL : JULIACA – AYAVIRI – SICUANI –
URCOS
FRECUENCIAS : Seis (6) diarias en cada extremo de ruta
FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus
FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje
Nºs UO-5348 (1995), UO-7112 (1995),
VG-4562 (1996) y UQ-4473 (1992)
FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje
Nº UO-5114 (1995)
HORARIOS : Salidas de Puno y de Cusco, a las 06:00,
08:00, 14:00, 16:00, 22:00 y 24:00 ho-
ras
Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y
Autorizaciones deberá inscribir la presente autoriza-
ción en el Registro Nacional de Transporte de Perso-
nas.
Artículo Tercero.- Dar de baja al ómnibus de placa
de rodaje Nº UQ-4473 del registro de MIGUEL SE-
GUNDO CICCIA VASQUEZ E.I.R.L., debiéndosele no-
tificar de este acto a la mencionada empresa para que
devuelva la respectiva tarjeta de circulación vehicu-
lar.Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá
ser publicada por EXPRESO POWER EMPRESA IN-
DIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el
Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días
calendario, siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo Quinto.- EXPRESO POWER EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ini-
ciará el servicio dentro de los treinta (30) días calen-
dario, contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente Resolución. De no iniciar el
servicio dentro del plazo establecido en el párrafo pre-
cedente, se declarará la caducidad de la concesión
interprovincial.
Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presen-
te Resolución a la Dirección de Registros y Autorizacio-
nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK P. ALLEMANT F.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
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Autorizan a EFE AUTOMOTRIZ E.I.R.L.
como Entidad Verificadora encargada
de realizar inspección física y docu-
mentaria de vehículos usados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3237-2005-MTC/15
Lima, 27 de junio de 2005
VISTOS:
El Expediente Nº 2005-006349 presentado por EFE
AUTOMOTRIZ E.I.R.L., mediante el cual solicita auto-
rización como Entidad Verificadora para realizar la ins-
pección física y documentaria de vehículos usados,
dentro del procedimiento de su nacionalización, para
operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de Zo-
fratacna - Tacna.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-
MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-
2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-
2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Ve-
hículos, el mismo que tiene como objeto establecer
los requisitos y características técnicas que deben
cumplir los vehículos para que ingresen, se registren,
transiten, operen y se retiren del sistema nacional de
transporte terrestre;
Que, el artículo 94º del citado Reglamento, modifi-
cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, es-
tablece que el Reporte de Inspección y Segundo Re-
porte de Verificación (Revisa 2), los mismos que cons-
tituyen requisitos para la nacionalización de vehículos
usados por el régimen regular y por el régimen de
CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para
garantizar que éstos cumplan con las exigencias téc-
nicas establecidas en el citado reglamento y con la
normativa vigente en materia de límites máximos per-
misibles de emisiones contaminantes, es emitido por
la Entidad Verificadora;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3094-2004-
MTC/15, modificada por la Resolución Directoral Nº
5780-2004-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 004-
2004-MTC/15, la misma que regula el régimen de au-
torización y funcionamiento de las Entidades Verifica-
doras y establece las condiciones para operar como
tal y los requisitos documentales para solicitar una
autorización como Entidad Verificadora ante la Direc-
ción General de Circulación Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, del análisis de los expedientes presentados,
se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los
requisitos documentales para solicitar autorización
como Entidad Verificadora establecidos en el numeral
5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada

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