ORDENANZA N° 267/MDC - Regulan procedimientos y requisitos para el otorgamiento de licencia de edificación y de funcionamiento para las actividades de centros educativos, establecimientos de salud, comercio local y de desarrollo gastronómico y turístico con zonificación no conforme
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012
479538
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Regulan procedimientos y requisitos
para el otorgamiento de licencia de
edificación y de funcionamiento para
las actividades de centros educativos,
establecimientos de salud, comercio
local y de desarrollo gastronómico y
turístico con zonificación no conforme
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 267/MDC
Carabayllo, 15 de noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 005-2012-CAJFCI/CDURyT/MDC, de
la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional
y la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte,
respecto del Proyecto de Ordenanza que “Que regula los
Procedimientos y Requisitos ´para el otorgamiento de Licencia
de Edifi cación y de Funcionamiento, para las actividades de
Centros Educativos, Establecimientos de Salud, Comercio
Zonal o Vecinal y de Desarrollo Gastronómico y Turístico, que
a la fecha cuentan con Zonifi cación No Conforme”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado
por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No. 27680,
concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia: la
cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración;
Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y
la economía local y, la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, dentro de una planifi cación de
desarrollo urbano que incluye la zonifi cación, urbanismo y
acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto
del Estado, modifi cada mediante Ley No. 27680 – Ley de
Reforma Constitucional sobre Descentralización;
Que, según el artículo 40º de la Ley No. 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades se prescribe que “las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante
ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley…”;
Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley No. 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones
específi cas exclusivas de las municipalidades distritales,
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias,
y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales de
acuerdo con la zonifi cación;
Que, referente a la Promoción del Desarrollo Económico
Local el numeral 3 del artículo 86º de la precitada Ley, señala
como funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades
Distritales, las de 3.5 Promover las condiciones favorables
para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y
rurales del distrito y las de 3.2 Ejecutar actividades de apoyo
directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción
sobre información, capacitación acceso a mercados,
tecnología fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la
competitividad;
Que, en materia de educación, la Ley Orgánica de
Municipalidades No. 27972, numerales 1,2 y 4 del artículo 82º
determina entre las competencias y funciones compartidas,
la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel
local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras:
diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su
jurisdicción, así como monitorear la gestión pedagógica y
administrativa de las Instituciones educativas;
Que, según el artículo 4º de la Ordenanza No. 1105-
MML, establece como norma general para la aplicación
de la zonifi cación de los Usos del Suelo, que la edifi cación
o funcionamiento de Centros de Educación Inicial,
Centros de Educación Básica, Comercios locales, postas
sanitarias, Centros de Culto Religioso, áreas verdes
locales, equipamiento comunal a nivel de barrio, así como
los aportes que se transfi eren con las Habilitaciones
Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y
por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial
en los planos aprobados por la presente Ordenanza. La
aprobación de su instalación, construcción u operación,
depende únicamente de la municipalidad distrital, quien
elaborará los criterios específi cos para su localización;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley No. 27972, con dispensa del
trámite de lectura y Aprobación del acta POR UNANIMIDAD,
el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE
EDIFICACION Y DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS ACTIVIDADES
DE CENTROS EDUCATIVOS, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD,
COMERCIO LOCAL Y DE DESARROLLO GASTRONOMICO Y
TURISTICO CON ZONIFICACION NO CONFORME
BASE LEGAL
Artículo 1º.- La presente Ordenanza se fundamenta
en las normas nacionales y locales que a continuación
se detallan:
b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
c) Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edifi caciones Nº 29090.
d) Ley General de Educación Nº 28044
e) Ley de Los Centros Educativos Privados Nº 26549.
f) Ley de Tributación Municipal, D. Leg. Nº 776.
g) Ordenanza Nº 1105-MML.
h) Ordenanza Nº 243-A/MDC, ratifi cada por Acuerdo
de Concejo Nº1438-MML. (TUPA)
OBJETIVOS
Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como
objetivo, reglamentar los procedimientos y requisitos
para el otorgamiento de Licencias de Edifi cación y
de Funcionamiento para las actividades de centros
educativos, establecimientos de salud, comercio local y de
desarrollo gastronómico y turístico, que a la fecha cuentan
con zonifi cación no conforme, ubicados en la Jurisdicción
del Distrito de Carabayllo.
Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ordenanza
alcanza a toda persona natural o jurídica que conduzca
un establecimiento propio o arrendado, destinado a las
actividades de centros educativos, establecimientos de salud,
comercio local y de desarrollo gastronómico y turístico, que a
la fecha cuentan con zonifi cación no conforme.
Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas que se
acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refi ere la
Ordenanza Nº 243-A/MDC, de fecha 29 de Setiembre del
2,011, que aprobó el Texto Único de Procedimientos (TUPA),
de la Municipalidad de Carabayllo, en cuanto se refi ere a la
obtención de la licencia de edifi cación o de funcionamiento.
Artículo 5º.- Para los efectos de la presente Ordenanza,
entiéndase que se encuentran comprendidas dentro de los
alcances de la misma, a las siguientes actividades:
EDUCACIÓN:
a) Guarderías, Cunas y Centros de Estimulación
Temprana.
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