EDUCACION RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 0040-2007-ED - Aprueban Directiva
Fecha de disposición | 03 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2007 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de octubre de 2007
354640
Que, el señor Marcos Ibazeta Marino es un abogado
de reconocido prestigio cuenta con estudios de maestria y
doctorado en derecho, ejerce la docencia universitaria en
las materias de derecho civil y procesal civil, ha sido juez
del Noveno Juzgado Civil de Lima y vocal de la Primera
y Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, Ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima y Ex Decano del Colegio de Abogados de Lima; por
lo que resultaría procedente su contratación en vía de
exoneración bajo la causal de servicios personalísimos;
Que, en tal sentido, el abogado Marcos Ibazeta Marino
acredita especialización y experiencia en las áreas de
Derecho Civil y Procesal Civil y no tener incompatibilidad
o conicto de intereses para la prestación del servicio
indicado, por lo que cumple de manera objetiva con el
requerimiento efectuado;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 466-2007-
EF/43.01, se aprobó la modicación del Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía
y Finanzas para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año
2007, incluyendo el proceso de selección de Adjudicación
Directa Selectiva para la contratación del Servicio de
Asesoría y Patrocinio Legal Especializado en materia
de Derecho Civil y Procesal Civil, para la defensa de los
vocales del Tribunal Fiscal inmersos en el referido proceso
judicial;
Que, para tal efecto, la Ocina Financiera de la Ocina
General de Administración, mediante el Memorando
Nº 1210-2007-EF/43.60 informa que se cuenta con
disponibilidad presupuestaria para efectuar la mencionada
contratación;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece
que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se
realizarán, a través de acciones inmediatas y se aprobarán
mediante Resolución del Titular del Pliego; y
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar el Servicio de Asesoría y
Patrocinio Legal Especializado en materia de Derecho
Civil y Procesal Civil como servicios personalísimos, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM y modicatorias.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía
y Finanzas del proceso de selección de Adjudicación
Directa Selectiva para la contratación Servicio de Asesoría
y Patrocinio Legal Especializado en materia de Derecho
Civil y Procesal Civil, así como autorizar la contratación del
abogado Marcos Ibazeta Marino para los nes expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 3º.- La contratación a la que se reeren los
artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto
del Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas, hasta
por el importe de S/. 37 000,00 (Treinta y Siete Mil y 00/100
Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley, y hasta la
conclusión del proceso judicial iniciado en contra de los
mencionados vocales del Tribunal Fiscal.
La realización de las acciones inmediatas
correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que
seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM y modicatorias.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así
como los Informes Nºs 279-2007-EF/43.50 y 2060-2007-
EF/60.01 de la Ocina General de Administración y de la
Ocina General de Asesoría Jurídica, respectivamente,
serán remitidos a la Contraloría General de la República
y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 5º.- Disponer, que la Ocina de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares de la Ocina General de Administración
remita la información de la presente Resolución Ministerial
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado – CONSUCODE a través del Sistema Electrónico
de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
115609-2
EDUCACION
Aprueban Directiva “Utilización de
Sistemas Constructivos No Conven-
cionales y Recuperables para
Aulas Escolares en Situación de
Emergencia”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 0040-2007-ED
Lima, 25 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene la responsabilidad de denir,
dirigir, normar y gestionar la política educativa nacional,
teniendo en cuenta los intereses generales del Estado y
la diversidad de las realidades regionales, concordando
el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la
República. Sus funciones se ejercen con criterios de orden
técnico-normativo y funcional;
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
establece entre las funciones de la Dirección Regional
de Educación en el marco de la política educativa
nacional, la de identicar prioridades de inversión que
propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la
infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su
nanciamiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED,
Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, señala
que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional
denir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales
y sectoriales, las cuales se formulan considerando los
intereses generales del Estado y la diversidad de las
realidades regionales, concordando el carácter unitario y
descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce
con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que
establece la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-ED,
se aprueban las normas para la Gestión y Desarrollo de
las Actividades en los Centros y Programas Educativos,
estableciéndose como lineamientos de política educativa,
entre otros, el de acentuar el proceso de mejoramiento
de la calidad de la educación priorizando acciones
en la innovación y modernización de los currículos,
estrategias metodológicas de enseñanza aprendizaje,
medios educativos, evaluación de los aprendizajes e
infraestructura;
Que el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento
de la Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
señala que el Viceministerio de Gestión Institucional
es el órgano responsable de diseñar e implementar
la política y estrategias para preservar la unidad de la
gestión del sistema educativo nacional. Dirige el proceso
de descentralización y establece criterios técnicos que
orienten el desarrollo y modernización en las Instancias de
Gestión Educativa Descentralizada, coordina las relaciones
con organismos de cooperación internacional, emite las
normas para la construcción, refacción y equipamiento de
locales escolares;
Que, el artículo 53º del citado Reglamento de
Organización y Funciones, señala que la Ocina de
Infraestructura Educativa, es responsable de normar,
diseñar y difundir criterios técnicos sobre construcción,
equipamiento y mantenimiento de locales escolares,
encontrándose dentro de sus funciones la de formular
las normas técnicas de diseño arquitectónico para
la construcción, equipamiento y mantenimiento de
la infraestructura educativa y promover proyectos
experimentales, así como el de supervisar y evaluar la
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba