EDUCACION RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 0040-2007-ED - Aprueban Directiva

Fecha de disposición03 Octubre 2007
Fecha de publicación03 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de octubre de 2007
354640
Que, el señor Marcos Ibazeta Marino es un abogado
de reconocido prestigio cuenta con estudios de maestria y
doctorado en derecho, ejerce la docencia universitaria en
las materias de derecho civil y procesal civil, ha sido juez
del Noveno Juzgado Civil de Lima y vocal de la Primera
y Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, Ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima y Ex Decano del Colegio de Abogados de Lima; por
lo que resultaría procedente su contratación en vía de
exoneración bajo la causal de servicios personalísimos;
Que, en tal sentido, el abogado Marcos Ibazeta Marino
acredita especialización y experiencia en las áreas de
Derecho Civil y Procesal Civil y no tener incompatibilidad
o conicto de intereses para la prestación del servicio
indicado, por lo que cumple de manera objetiva con el
requerimiento efectuado;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 466-2007-
EF/43.01, se aprobó la modicación del Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía
y Finanzas para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año
2007, incluyendo el proceso de selección de Adjudicación
Directa Selectiva para la contratación del Servicio de
Asesoría y Patrocinio Legal Especializado en materia
de Derecho Civil y Procesal Civil, para la defensa de los
vocales del Tribunal Fiscal inmersos en el referido proceso
judicial;
Que, para tal efecto, la Ocina Financiera de la Ocina
General de Administración, mediante el Memorando
1210-2007-EF/43.60 informa que se cuenta con
disponibilidad presupuestaria para efectuar la mencionada
contratación;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece
que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se
realizarán, a través de acciones inmediatas y se aprobarán
mediante Resolución del Titular del Pliego; y
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar el Servicio de Asesoría y
Patrocinio Legal Especializado en materia de Derecho
Civil y Procesal Civil como servicios personalísimos, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM y modicatorias.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía
y Finanzas del proceso de selección de Adjudicación
Directa Selectiva para la contratación Servicio de Asesoría
y Patrocinio Legal Especializado en materia de Derecho
Civil y Procesal Civil, así como autorizar la contratación del
abogado Marcos Ibazeta Marino para los nes expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 3º.- La contratación a la que se reeren los
artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto
del Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas, hasta
por el importe de S/. 37 000,00 (Treinta y Siete Mil y 00/100
Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley, y hasta la
conclusión del proceso judicial iniciado en contra de los
mencionados vocales del Tribunal Fiscal.
La realización de las acciones inmediatas
correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que
seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM y modicatorias.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así
como los Informes Nºs 279-2007-EF/43.50 y 2060-2007-
EF/60.01 de la Ocina General de Administración y de la
Ocina General de Asesoría Jurídica, respectivamente,
serán remitidos a la Contraloría General de la República
y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 5º.- Disponer, que la Ocina de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares de la Ocina General de Administración
remita la información de la presente Resolución Ministerial
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado – CONSUCODE a través del Sistema Electrónico
de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
115609-2
EDUCACION
Aprueban Directiva “Utilización de
Sistemas Constructivos No Conven-
cionales y Recuperables para
Aulas Escolares en Situación de
Emergencia”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 0040-2007-ED
Lima, 25 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene la responsabilidad de denir,
dirigir, normar y gestionar la política educativa nacional,
teniendo en cuenta los intereses generales del Estado y
la diversidad de las realidades regionales, concordando
el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la
República. Sus funciones se ejercen con criterios de orden
técnico-normativo y funcional;
establece entre las funciones de la Dirección Regional
de Educación en el marco de la política educativa
nacional, la de identicar prioridades de inversión que
propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la
infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su
nanciamiento;
Que, el Decreto Supremo 009-2005-ED,
Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, señala
que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional
denir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales
y sectoriales, las cuales se formulan considerando los
intereses generales del Estado y la diversidad de las
realidades regionales, concordando el carácter unitario y
descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce
con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que
establece la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-ED,
se aprueban las normas para la Gestión y Desarrollo de
las Actividades en los Centros y Programas Educativos,
estableciéndose como lineamientos de política educativa,
entre otros, el de acentuar el proceso de mejoramiento
de la calidad de la educación priorizando acciones
en la innovación y modernización de los currículos,
estrategias metodológicas de enseñanza aprendizaje,
medios educativos, evaluación de los aprendizajes e
infraestructura;
Que el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento
de la Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
señala que el Viceministerio de Gestión Institucional
es el órgano responsable de diseñar e implementar
la política y estrategias para preservar la unidad de la
gestión del sistema educativo nacional. Dirige el proceso
de descentralización y establece criterios técnicos que
orienten el desarrollo y modernización en las Instancias de
Gestión Educativa Descentralizada, coordina las relaciones
con organismos de cooperación internacional, emite las
normas para la construcción, refacción y equipamiento de
locales escolares;
Que, el artículo 53º del citado Reglamento de
Organización y Funciones, señala que la Ocina de
Infraestructura Educativa, es responsable de normar,
diseñar y difundir criterios técnicos sobre construcción,
equipamiento y mantenimiento de locales escolares,
encontrándose dentro de sus funciones la de formular
las normas técnicas de diseño arquitectónico para
la construcción, equipamiento y mantenimiento de
la infraestructura educativa y promover proyectos
experimentales, así como el de supervisar y evaluar la

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