EDUCACION FE DE ERRATA D.S. Nº 027-2007-ED - . FE DE ERRATA D.S. Nº 027-2007-ED

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de noviembre de 2007
357640
toda la infraestructura estatal educativa ubicada en
dicha región;
Que, a consecuencia del sismo antes indicado,
mediante el Decreto Supremo 068-2007-PCM de
fecha 15 de agosto de 2007, se declaró el Estado de
Emergencia en el departamento de Ica y la provincia
de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, el
mismo que con el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM de
fecha 12 de octubre de 2007, ha sido prorrogado por un
período sesenta (60) días;
Que el Informe Técnico señala que se hace necesario
atender a la brevedad un primer grupo conformado por
5 Instituciones Educativas Públicas afectadas por causa
del acontecimiento catastróco antes mencionado, las
mismas que cuentan con anteproyecto arquitectónico,
levantamiento topográco, estudio de suelos y módulos
sistémicos entregados por la OINFE;
Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 242-
2007-ME/VMGI-OINFE-ESTUDIOS Y PROYECTOS,
el mismo que se adjunta al Informe Técnico, las
instituciones que requieren pronta atención son IE
23001 Sebastián Barranca (Chincha), I.E José Pardo
y Barreda (Chincha), I.E. Nuestra Señora del Carmen
(Chincha), I.E. Nº 22454 Miguel Grau Seminario (Pisco)
y la I.E. Nuestra Señora de las Mercedes (Ica), ubicadas
en la Región Ica;
Que, asimismo el Informe Técnico de Vistos
recomienda disponer la exoneración del proceso de
selección para la culminación de los expedientes técnicos
y la ejecución de las obras a través de la modalidad de
concurso oferta, lo cual garantizará la pronta atención
en una primera etapa de las instituciones educativas
públicas antes aludidas;
Que, de conformidad con el artículo 22º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley,
“Se entiende como situación de emergencia aquella
en la cual la entidad tenga que actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastrócos,
de situaciones que supongan grave peligro de
necesidad que afecten la defensa nacional. En este
caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de
expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución
de lo estrictamente necesario para remediar el evento
producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin
sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El
Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para
la regularización del procedimiento correspondiente.”
Que, mediante los documentos del Vistos, las Ocinas
de Infraestructura Educativa y de Asesoría Jurídica,
respectivamente, señalan que la situación producida se
enmarca en las disposiciones del artículo 22º de la Ley y
artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM;
Que, mediante Informe Técnico Nº 616 - 2007 – ME/
SG-OGA-UA-AEM de fecha 13 de noviembre de 2007, el
Área de Estudio de Mercado, dependiente de la Unidad
de Abastecimiento determina como valor referencial
total de la contratación objeto de exoneración, la suma
de S/. 22´052,717.50 (Veintidós millones cincuenta
y dos mil setecientos diecisiete con 50/100 nuevos
soles);
Que, dicho valor referencial incluye los costos de
elaboración del expediente técnico, ejecución de las obras
y supervisión de las mismas;
Que, los proyectos que comprenden las obras a
realizarse cuentan con los siguientes códigos SNIP:
67808 (I.E. Sebastián Barranca), 67727 (I.E. José
Pardo y Barreda), 67714 (I.E. Nuestra Señora del
Carmen), 67700 (I.E. Miguel Grau Seminario) y 34083
(I.E. Nuestra Señora de las Mercedes) por lo que es
viable su ejecución;
Que, mediante Informe 601-2007-ME/VMGI-
OINFE-PP de fecha 13 de noviembre de 2007 se emite la
correspondiente previsión presupuestal;
Que, asimismo, el artículo 20º literal a) de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone
que todas las exoneraciones, se aprobarán mediante
Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y que la
facultad de aprobar exoneraciones es indelegable;
En uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modicado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo
006-2006-ED, Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, modicado
por el Decreto Supremo 016-2007-ED, y de
conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Licitación Pública
por causal de situación de emergencia, la elaboración de
expedientes técnicos, ejecución de obras y supervisión
de las mismas de cinco (5) instituciones educativas
públicas ubicadas en la Región Ica, hasta por un monto
de S/. 22´052,717.50 (Veintidós millones cincuenta y dos
mil setecientos diecisiete con 50/100 nuevos soles) de
acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento
dependiente de la Ocina General de Administración
efectúe las contrataciones necesarias utilizando la
modalidad de concurso oferta en lo que corresponda,
a n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la
presente Resolución, previa inclusión en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora
108.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Ministerial
en el Diario Ocial El Peruano y en el Sistema Electrónico
de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de
su aprobación, cumpliendo con las comunicaciones a la
Contraloría General de la República y a la Comisión de
Fiscalización del Congreso de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
132882-2
Institución Educativa Expediente Técnico Ejecución de Obra Supervisión Total
Sebastián Barranca S/. 25,000.00 S/. 2´935,124.00 S/. 146,756.00 S/. 3’106,880.00
José Pardo y Barreda S/. 21,500.00 S/. 8’450,605.00 S/. 253,518.00 S/. 8’725,623.00
Nuestra Señora del Carmen S/. 25,000.00 S/. 2’804,925.00 S/. 110,837.00 S/. 2’940,762.00
Miguel Grau Seminario S/. 20,000.00 S/. 2’538,738.50 S/. 126,935.00 S/. 2’685,673.50
Nuestra Señora de las Mercedes S/. 30,000.00 S/. 4’388,249.00 S/. 175,530.00 S/. 4’593,779.00

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