02 485-2006 - Autorizan a la EDPYME Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en la provincia de Sullana

Fecha de publicación26 Mayo 2006
Fecha de disposición26 Mayo 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Viernes 26 de mayo de 2006
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a hechos que deben probarse con el documento, con el
objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme
a la verdad;
Que, si bien la Gerencia de Operaciones, mediante
la Resolución Nº 140-2000-GO/RENIEC ha procedido a
la exclusión de la Inscripción Nº 18149637; y la
Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central
ha cancelado las Inscripciones 43215156 y 43239987, y
en consecuencia los Documentos Nacionales de
Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos
antes descritos por la forma y circunstancias como se
han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de
la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la
modalidad de Falsedad Ideológica, previsto en el artículo
428º del Código Penal vigente;
Que en atención a los considerandos que anteceden
y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones legales que correspondan contra
JULIO GARY GUEVARA CABALLERO, LISBETH ENOKI
ESPEJO, GLADIS ENOKI ESPEJO, MARLENE SABINA
DURAND PACHECO y contra los que resulten; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil para que, en nombre y
representación de los intereses del Estado, interponga
las acciones legales a que hubiera lugar contra JULIO
GARY GUEVARA CABALLERO, LISBETH ENOKI
ESPEJO, GLADIS ENOKI ESPEJO, MARLENE SABINA
DURAND PACHECO y contra los que resulten
responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,
en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrase, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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S B S
Autorizan a la EDPYME Edyficar el
traslado de oficina especial ubicada en
la provincia de Sullana
RESOLUCIÓN SBS Nº 485-2006
Lima, 7 de abril de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la EDPYME Edyficar
requiriendo autorización de esta Superintendencia para
el traslado de su Oficina Especial ubicada en el distrito y
provincia de Sullana, departamento de Piura a un local
ubicado en la misma localidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para el
traslado solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera “C” mediante informe Nº 014-
2006-DEM “C”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
32º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros – Ley
Nº 26702, la Circular Nº EDPYME – 0118-2005, y en
virtud de las facultades delegadas por Resolución
SBS Nº 1096 – 2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Edyficar el
traslado de su Oficina Especial ubicada en la Av. San
Martín Nº 946, distrito y provincia de Sullana,
departamento de Piura, al local ubicado en la Av, San
Martín Nº 899, distrito y provincia de Sullana,
departamento de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
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UNIVERSIDADES
Proclaman a Rector y Vicerrectores
Académico y Administrativo encarga-
dos de la Universidad Nacional de
Educación Enrique Guzmán y Valle
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN
ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 006-2006-AU-UNE
La Cantuta, 19 de mayo del 2006
Vista el acta de la sesión extraordinaria de la Asamblea
Universitaria realizada el viernes 19 de mayo del 2006.
CONSIDERANDO:
Que el máximo órgano de gobierno institucional se
reunió en sesión extraordinaria el viernes 19 de mayo
del 2006, de conformidad con la convocatoria realizada
por el Rector (e), en aplicación a lo dispuesto por el
artículo 16º del Estatuto y el artículo 23º del Reglamento
General de la UNE, teniendo como agenda única la
Elección de Autoridades, a la que asistieron 49
asambleístas. El Rector (e) procedió a declarar instalada
la Asamblea Universitaria;
Que el M. Sc. Manuel Alejandro SOLÍS GÓMEZ,
Rector (e), manifestó que en la presente sesión
extraordinaria, se llevará a cabo la elección de Rector y
Vicerrectores;
Que luego de dar a conocer los requisitos exigidos
para la elección del Rector, el M. Sc. Manuel Alejandro
Solís Gómez, invitó a los asambleístas para que se sirvan
proponer a candidatos para el cargo. Se propuso al Dr.
Máximo Juan TUTUY ASPAUZA, quien obtuvo 36 votos
a favor de su candidatura. El M. Sc. Manuel Alejandro
Solís Gómez lo proclamó Rector de la Universidad
Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el
periodo comprendido desde el 25 de mayo del 2006 hasta
el 24 de mayo del 2011;
Estando a lo acordado por la Asamblea Universitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- PROCLAMAR al Dr. Máximo Juan
TUTUY ASPAUZA, Rector de la Universidad Nacional
de Educación Enrique Guzmán y Valle, cargo que
ejercerá desde el 25 de mayo del 2006 hasta el 24 de
mayo del 2011.
Artículo 2º.- DISPONER que la autoridad elegida
percibirá la remuneración del cargo que le corresponde
y el egreso se afectará al mnemónico respectivo del
Presupuesto vigente de la UNE.

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